lunes, 24 marzo 2025
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La Junta registra más de 2.900 testamentos vitales en la Comunidad

Desde que se puso en marcha en 2008, la provincia que más documentos inscribió hasta ahora fue Valladolid con 881, siendo Soria la que ocupa el último lugar con sólo 67
Un total de 2.908  ciudadanos se interesaron en el testamento vital desde que, en enero de 2008, la Junta de Castilla y León puso en marcha el Registro de instrucciones previas de la Comunidad.
Como se especifica en el Decreto 30/2007 de 22 marzo, cada persona pudo escoger entre tres procedimientos previstos para formalizar su inscripción. De esta manera, del total, sólo 311 cumplimentaron el proceso ante notario, otros 1.509 se registraron con el acompañamiento de tres testigos y el resto, 1.088 lo hicieron ante el personal funcionario de la Consejería de Sanidad designado para cada caso.
En relación a los datos estadísticos aportados por la Junta, por sexos, esta opción interesa especialmente al colectivo femenino, ya que 1.810 testamentos pertenecen a mujeres, frente a los 1.098 hombres que decidieron dar este paso. Por otro lado, la edad media de los solicitantes ese sitúa en los 57 años.

Documentos registrados por zonas
En el reparto por provincias, la región que más testamentos registró fue Valladolid, con hasta 881. Le sigue León, con 619; Burgos, 452; Salamanca, 328; Zamora, 212; Palencia, 154; Segovia, 125;  Ávila, 70; y cierra la lista de resgitros Soría, con sólo 67 testamntos vitales.
Las instrucciones previas que aporta el ciudadano que decide presentar un testamento vital vienen recogidas en el propio Decreto, el cual lo describe como “la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo”.
En todo caso, las instrucciones que recogen los testamentos vitales pueden ser sustituídas o revocadas en cualquier momento. Además, la persona que hace manifestación de su voluntad puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos en el caso de que sean más de uno.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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