InicioSaludLa UE reconoce la asistencia sanitaria en otro estado si hay retraso y riesgo para la salud

La UE reconoce la asistencia sanitaria en otro estado si hay retraso y riesgo para la salud

El Tribunal de Justicia europeo contempla el rembolso si el país de origen no pude ofrecer los cuidados que precise el paciente en un período de tiempo adecuado
Un paciente que acuda a cualquier estado miembro de la Unión Europea para recibir asistencia sanitaria tiene derecho a que se le reembolse el coste de la atención médica siempre que el sistema de salud de su país de origen no pueda ofrecerle los cuidados que precise en un período de tiempo adecuado. Así lo establece el Tribunal de Justicia Europeo tras pronunciarse respecto al caso de una ciudadana rumana que se trasladó a Alemania para someterse a una intervención cardíaca.
En la sentencia se recogen dos condiciones que han de darse simultáneamente para obtener el reintegro de gastos sanitarios. Primero, la prestación recibida debe estar contemplada en la cartera de servicios del estado de origen del paciente; y segundo, debe darse el requisito de que los cuidados no puedan ser dispensados en su país en el plazo 'normalmente necesario' para no poner en riesgo el estado de salud.
Concretamente, la sentencia europea hace referencia al caso de una paciente rumana que sufrió un empeoramiento de su salud tras ser operada al sufrir un infarto. Tras su ingreso en el Instituto de Enfermedades Cardiovasculares de Timisoara se decidió que necesitaba una intervención a corazón abierto, pero 'la señora Petru comprobó que el centro carecía de medicamentos y material clínico básico, y que el número de camas era insuficiente', explica la sentencia. Por este motivo, la paciente decide trasladarse a Alemania, costearse la operación (18.000 euros) y reclamar el reembolso.
La solicitud fue denegada por las autoridades sanitarias rumanas ya que negaban que no se le pudiera atender en un tiempo adecuado, así que la paciente acudió a los tribunales hasta llegar al Tribunal de Justicia Europeo, quien reconoció que la falta de medios puede imposibilitar que se dispense el tratamiento requerido en el tiempo oportuno y poner en peligro la salud de la paciente.
Pero el Tribunal de Luxemburgo matiza que la falta de medios debe registrarse en toda la red asistencial nacional para poder autorizar la asistencia en el extranjero y, como consecuencia, el pago de la factura.
La sentencia, que repercute en todos los países miembros de la UE, tiene una especial trascendencia en España, ya que ante un caso similar habría que plantear la desviación de pacientes de unas comunidades autónomas a otras, para evitar el desembolso al acudir a otro país.
Asimismo, el Gobierno aprobó en febrero de este año, la directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza, que exige autorización previa a los españoles que quieran acudir a otro estado miembro de la UE para recibir atención sanitaria en prestaciones especialmente caras y que reclamen el reembolso.
Los pacientes deberán adelantar el pago de los servicios que solicitan y luego pedir el reembolso. Pero las prestaciones hospitalarias y las ambulatorias muy especializadas y costosas (radioterapia, diálisis, radiocirugía, reproducción humana, tomografía PET) requieren una autorización previa. Si la Administración rechazase el permiso que solicitaran los pacientes para recibir estos cuidados en el extranjero, y los enfermos demostraran que la espera para ser tratados en España les supone un riesgo para su salud médicamente inaceptable, la sentencia podría servir para reconocer el derecho a recibir las prestaciones.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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