miércoles, 12 marzo 2025
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El lento y difícil despegue del seguro privado de dependencia

Casi ocho años después de que se aprobara la regulación para la comercialización de este tipo de productos de previsión, en España apenas 20.000 personas han contratado estos servicios. Expertos analizan las claves de esta baja aceptación
El mercado del seguro de dependencia en España está muy lejos del de otros países de nuestro entorno e, incluso, muy lejos del desarrollo de otro tipo de productos de previsión en nuestro país. Del escaso nivel de desarrollo de estos seguros dan buena cuenta los datos oficiales sobre su contratación: según un estudio de Icea, a 31 de diciembre de 2013 solamente había 21.724 asegurados en un producto de protección de la dependencia.
Si bien es cierto que este tipo de productos tienen un corto recorrido en España, en comparación con otros estados como Francia, Alemania o Estados Unidos, pues solamente comenzaron a comercializarse tras la aprobación del marco regulatorio para este tipo de servicios, en diciembre de 2007, la realidad es que, tras casi ocho años de puesta en marcha, el mercado avanza lento y con muy poca aceptación por parte de los consumidores.
Desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) esgrimen varias razones que justificarían el escaso desarrollo del seguro privado de dependencia. “Por un lado, el relativamente escaso período de tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), unido al hecho de que dicho sistema se ha visto afectado, como muchos otros, por la crisis. La aplicación progresiva de la Ley en los años venideros, sobre todo una vez que la situación de crisis remita, hará que los ciudadanos sean cada vez más conscientes de este nuevo derecho, así como de la necesidad de disponer de recursos complementarios para hacer frente al copago”, explican a entremayores portavoces de la patronal de las aseguradoras, quienes también detectan una “falta de mentalización” de los ciudadanos, a los que “les resulta difícil asumir que en un futuro pueden encontrarse en una situación de dependencia”. A su vez, recuerdan que “solo han transcurrido seis años desde la puesta en marcha de estos productos, tiempo en el que resulta difícil que un producto pueda llegar a ser conocido de manera generalizada, tal y como demuestra la experiencia de otros productos (planes de pensiones, planes de previsión asegurados) que han requerido de mucho más tiempo para desarrollarse”. Finalmente, “y no por ello de menor importancia -matizan- cabe destacar que la configuración tributaria que se ha creado para estos nuevos instrumentos no es la más adecuada para el desarrollo futuro de los mismos”.
Por su parte, Pablo Martínez-Gijón Machuca, consejero de Montero Aranburu Abogados y profesor titular del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla, arguye dos razones más. Una relacionada con la cuestión de la falta de concienciación que expresaban desde Unespa, pues, explica este profesor, “en nuestro país seguimos confiando en que serán nuestros familiares o nuestras pensiones las que nos permitirán cubrir las necesidades propias de la dependencia”. Asimismo, para este experto, autor del trabajo “El seguro privado de dependencia” (2012), “si no se contrata en edades relativamente tempranas (entre los 25 y los 40 años), representa un tipo de seguro caro”.

¿Qué caracteriza al seguro privado de dependencia?
El seguro de dependencia es un producto financiero de previsión social que cubre los servicios que permiten a una persona vivir de forma autónoma o en un centro especializado, si pierde la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida, es decir, en el momento en  que esta sea declarada “dependiente”.
Su característica principal, tal y como asegura Pablo Martínez-Gijón, es que “frente a otros instrumentos que podrían emplearse para atender las necesidades originadas por la falta de autonomía de las personas, es precisamente que el riesgo que cubre es la dependencia. En otros instrumentos complementarios, la dependencia forma parte de una cobertura más compleja, que integra otros riesgos (el fallecimiento, la invalidez, la jubilación, etcétera); por el contrario, en el seguro privado de dependencia es el riesgo principal e, incluso, único, que, por ello, se adecúa exactamente a los servicios que una persona dependiente pueda requerir en el futuro”. 
En la práctica, este tipo de seguros, que son un complemento a la protección que ofrece el derecho adquirido por la Ley de Dependencia, se presentan como una herramienta para asumir el copago de la misma. La normativa actual en esta materia contempla que los servicios y prestaciones vinculados al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD) se financian a través de los recursos que aportan el Estado y las comunidades autónomas hasta un máximo del 70% del coste de la asistencia, pero el resto ha de ser costeado por el propio beneficiario del recurso. Es en este marco en el que se establece la cobertura del seguro privado de dependencia.
En su trabajo, Pablo Martínez-Gijón afirma que “no tenemos la menor duda de que el SAAD necesita complementos del seguro privado”, pues, matiza el profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla, “el potencial dependiente que aspire a tener completamente garantizados los servicios asistenciales que precisa, debe recurrir a otros instrumentos”. No obstante, recuerda este experto, “tales complementos podrían conseguirse si el dependiente fomentara su ahorro personal a largo plazo (previendo una situación de dependencia en el futuro). Para garantizar ese ahorro, las compañías de seguros ofrecen distintos instrumentos: el seguro de vida o los planes de pensiones, entre los más adecuados”.
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Características principales
Los seguros de dependencia pueden ser de riesgo o de ahorro, aunque los productos comercializados hasta ahora en España son seguros de dependencia de riesgo. En este sentido, todos ofrecen como garantía principal la cobertura de la gran dependencia y la dependencia severa. Adicionalmente, algunos incluyen una garantía complementaria que, en caso de fallecimiento del asegurado antes de los 75 años sin haber devenido dependiente, permite recuperar la totalidad de las primas pagadas. Otra garantía complementaria incluida en algunos productos consiste en un capital adicional para primeros gastos. Asimismo, la mayoría incluyen complementos como servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio y de orientación y asesoramiento telefónico.
La prestación a recibir en caso de gran dependencia consiste casi siempre en una renta vitalicia mensual, variable en función de la modalidad contratada, aunque lo más habitual es que esta renta vitalicia oscile entre los 300 y los 1.500 euros al mes. En el supuesto de dependencia severa, la totalidad de los contratos que se comercializan en la actualidad prevén que se pagará el 50% del importe de la renta a percibir por gran dependencia. En lo que respecta al pago de las primas, este suele ser vitalicio y se calcula en función de la edad, el sexo del asegurado y de las garantías escogidas, aunque algún producto permite la posibilidad de que las primas se paguen únicamente hasta una determinada edad (por ejemplo, 75 años).

Cuidado en la contratación
Desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) recomiendan extremar la precaución antes de ejecutar la contratación de este tipo de productos e informarse bien de las condiciones. “En las condiciones en que están redactados los contratos y ofertas es difícil que los consumidores, con la simple lectura, lleguen a conocer en profundidad el alcance, riesgos y límites de estos seguros”, explica Paco Sanz, responsable de Estudios y Publicaciones de Adicae.
Al respecto, Sanz recuerda que las primas de estos productos aumentan de forma anual, lo que ha de llevar al consumidor a plantearse “si se puede asumir ese incremento progresivo”. En este sentido, además, el portavoz de Adicae pone cifras a estas primas: “Para recibir una renta de 500 euros al mes, con 50 años se paga una prima mensual de alrededor de 56 euros para hombre y 60 euros para mujeres; con 60 años asciende, respectivamente, a 153 euros y 181 euros. La prestación de 500 euros se recibiría entera en caso de gran dependencia, y un 50% (250 euros) en caso de dependencia severa. El límite de edad para pagar primas suele estar en 69 años y, a esa edad, se pagan 421 y 475 euros al mes, prácticamente la misma cantidad que se percibiría como máximo en caso de gran dependencia”. Ante esto, Paco Sanz se pregunta si merece la pena “pagar tanto por la incierta posibilidad de esa renta que, por otro lado, puede obtenerse con otro producto de ahorro”.
¿Qué puede hacer el consumidor? “Tener una actitud crítica”, destaca Sanz, y “exigir toda la información y pasarse con ella por Adicae”.

Productos “insuficientes”
Precisamente, Adicae denunció, a finales de 2012, la proliferación de seguros de dependencia con coberturas que calificaban de “altamente insuficientes”. Sobre esta cuestión, Sanz asegura que “no hemos detectado que hayan variado” las condiciones de comercialización con respecto al momento de su denuncia. “El incremento de la esperanza de vida, unida a la incertidumbre que se cierne sobre las ayudas a la dependencia públicas, ha hecho que las entidades financieras y aseguradoras hayan aprovechado para lanzar seguros que pretenden cubrir posibles casos de dependencia de los consumidores. Muchos no son sino seguros de vida “ampliados”, que en muchos casos ofrecen unas coberturas insuficientes para casos comunes de dependencia”, asegura el resonsable de Estudios y Publicaciones de esta organización de consumidores. “En el fondo  -manifiesta- no dejan de ser seguros de vida con ciertos añadidos, como cuidado físico y atención personal, acompañamiento, limpieza del hogar, asistencia y vigilancia nocturna o tratamientos especiales”.
“Hay que ser conscientes de que la finalidad del seguro es preventiva y que, en tipos de seguros como el de dependencia, puede ocurrir que nunca tengamos que hacer uso del mismo”, añade Pablo Martínez-Gijón, al comparar estos productos con otros como los seguros de asistencia sanitaria.
Las plataformas de afectados por la Ley de Dependencia y algunas voces dentro del sector sociosanitario han sugerido más de una vez que los constantes recortes que ha sufrido el SAAD en los últimos años son una forma encubierta de derivar a los usuarios hacia un sistema privado. Desde Unespa, sin embargo, niegan que se haya producido un aumento en la contratación de seguros privados de dependencia a consecuencia de las sucesivas reformas introducidas en la Ley de Dependencia y recuerdan que “este tipo de productos están muy ligados a la evolución del sistema público de dependencia, dado que es este último el que hace más conscientes a los ciudadanos de las necesidades derivadas de una futura situación de dependencia y de la importancia de disponer de recursos complementarios para hacer frente al copago”.

>> Beneficios para la contratación de seguros de dependencia

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