miércoles, 5 febrero 2025
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Un derecho para la condición humana

Por María Luisa Carcedo, diputada en el congreso y defensora de la Ley de Eutanasia
La Ley de Eutanasia incorpora un nuevo derecho que se asienta sobre derechos fundamentales que no se respetan en personas en determinadas situaciones: el derecho a la vida y la integridad física y moral, y el derecho a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen. Estos derechos se ven socavados cuando la persona padece determinadas enfermedades o padecimientos que le sitúan ante la incapacidad de gobierno de su propio cuerpo acompañado de un insoportable sufrimiento físico o psíquico. Sus expectativas vitales se reducen a una vida sin vida, solo de sufrimiento.
Si la persona afectada decide que no puede ni quiere continuar con ese calvario, tampoco se le garantiza la libertad ni se respeta su ideología, creencias ni su concepto de la vida y la muerte. Con este nuevo derecho, la sociedad en su conjunto, a través de la ley, deja de penalizar el ayudar a esos pacientes a morir, y regula las condiciones para la prestación de calidad, dignidad y paz. En definitiva, acabar con el sufrimiento y con los interrogantes de qué nuevo dolor, debilitamiento, parálisis o pérdida del control de su vida va a padecer mañana. 

Esta ley parte de la humildad de reconocer que la vida humana posibilita disfrutar de las enormes capacidades para vivir y convivir, para criar y crear, para amar y disfrutar, pero también su envés supone la posibilidad de enfermar y la certeza de morir. La mejora de las condiciones de bienestar y la medicina moderna han logrado prevenir y curar muchas enfermedades y un incremento de la esperanza de vida en 50 años en los últimos 100. Así, España tiene la segunda mayor esperanza de vida del mundo  detrás de Japón, gracias, sobre todo, a un Sistema Nacional de Salud universal, equitativo y de calidad. Pero los límites del conocimiento actual suponen que muchas enfermedades o padecimientos aún no puedan curarse o aliviarse. 

Esta ley parte de reconocer la condición humana y para atender a esas situaciones de sufrimiento, que define con precisión, para atender el clamor de personas cuya vida se reduce solo a un calvario hasta la muerte. Y a aliviar la enorme frustración de sus familiares ante la impotencia de ayudarles. Para que este derecho se pueda satisfacer con universalidad y equidad a todas las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos, accedan en las mismas condiciones de calidad y humanidad.

Esta ley no incluye la edad entre las condiciones para acceder a la prestación de ayuda para morir, salvo para excluir a menores de edad. En cambio, los partidos de la derecha están utilizando a los mayores como escudo para oponerse a este nuevo derecho, de forma demagógica e impúdica. Ignorando conscientemente que la solicitud de ayuda para morir solo la puede decidir la persona que sufre, de forma personalísima, sin opción a que ninguna otra persona decida por ella, condición que la ley regula con claridad mediante procedimientos garantistas para asegurarse que se cumple esta principal condición.

La regulación de la eutanasia tampoco es contraria a unos servicios de cuidados paliativos, son complementarios. Además, el acceso a los cuidados paliativos de calidad es un ya derecho subjetivo, están incluidos en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional. Por tanto, la mejora de su situación en España depende de los recursos destinados a la sanidad en las distintas comunidades autónomas. Otra excusa para oponerse al nuevo derecho destinado a las personas que más necesitan que los legisladores les tengamos en cuenta. 

Una ley para la condición humana y un derecho civil, “no como un hecho que nos limita, sino como un potencial del que disponemos para ponerlo al servicio de un proyecto verdaderamente humano y humanizador”, según el Instituto Borja de Bioética.


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