Fiscal de Sala Coordinadora de Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado
María José Segarra Crespo: “La palabra mágica en relación con la igualdad de todos ante la ley debe ser la accesibilidad universal de la justicia”
PREGUNTA.- ¿Qué papel desempeña la Fiscalía en la defensa de los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad?
RESPUESTA.- En el ámbito de la protección de las personas en situación de vulnerabilidad –ya sea por edad o por concurrir una discapacidad–, la actuación del fiscal desborda la operatividad procesal, para llevar a cabo cometidos tales como la supervisión de la actuación de las Administraciones en sus funciones de protección. Pensemos, por ejemplo, en la inspección de centros que realiza el fiscal al margen de los de carácter penitenciario, como son las unidades psiquiátricas, centros residenciales de tercera edad o de protección de menores. Estas facultades se ponen al servicio de aquellas acciones de protección de las personas vulnerables que deben llevarse a cabo para garantizar la igualdad plena de todos ante la ley, cuando estas no pueden accionarlas por sí solas con autonomía de decisión o por medio de sus familiares y allegados.
Unas veces estas acciones irán encaminadas a estudiar los apoyos a la capacidad jurídica que precisen las personas afectadas por estas situaciones de desprotección; otras, a la supervisión del respeto de sus derechos cuando se encuentren en entornos de restricción de derechos y no estén en situación de poder actuar por sí mismas. Otras veces será mediante acciones de defensa de colectivos o intereses difusos, como son los que afectan al colectivo de consumidores, por ejemplo, sin olvidar la función tradicional del fiscal de persecución penal eficaz ante aquellos hechos que sean constitutivos de delito y afecten a víctimas especialmente vulnerables. Somos conscientes de la complejidad de un procedimiento judicial, las dificultades de denuncia y la victimización secundaria que supone para quien se ve involucrado en este, por lo que nos formamos para mejorar su atención y nuestra efectividad.
P.- El maltrato a personas mayores sigue siendo una realidad muchas veces invisible. Y ¿qué le preocupa más: los casos que llegan a la Fiscalía o los que nunca se denuncian?
R.- Las víctimas mayores y con graves problemas de dependencia denuncian muy poco. Si nos preguntamos el porqué, fácilmente nos encontraremos con variadas respuestas: estar acostumbrados al estigma y la discriminación; el miedo a consecuencias perjudiciales, incluso dentro de su propio entorno; miedo a no ser creído, a los efectos de la denuncia en el entorno familiar o de cuidado; el riesgo de victimización secundaria… y también nos hablarían de desconfianza en la justicia.
Desde la Fiscalía somos conscientes de esta percepción y trabajamos para que exista una mayor red de comunicación de los casos de vulnerabilidad que conozcan Administraciones y entidades públicas y privadas hacia el fiscal, en aquellos asuntos que sean de nuestra competencia. Recordemos, también, que existe una obligación legal ciudadana de denunciar los delitos de que tengan noticia y que existe siempre la posibilidad de poner en conocimiento del fiscal los casos de vulnerabilidad donde una persona mayor precise apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, hemos de trabajar con las víctimas, informarlas y apoyarlas cuando decidan abordar el camino de la denuncia. Y esta es una tarea que nos corresponde a toda la sociedad.
En la página web ‘fiscal.es’ disponemos de un apartado específico que les invitamos a visitar ‘Fiscalía Accesible’ que permite informarse usando lenguaje claro y accesible, sobre qué es un fiscal, qué funciones tiene y qué puede hacer por la ciudadanía: ‘www.fiscal.es/web/fiscalia-accesible’.
P.- Tras la pandemia, el foco sobre las residencias aumentó, pero ¿se han producido cambios reales o se ha diluido esa preocupación?
R.- Podemos decir que la epidemia, además de estresar el sistema de atención a los mayores, puso blanco sobre negro ciertas carencias, que o bien pasaban desapercibidas, como son las derivadas de la ausencia de un diseño compatible con la prevención de brotes epidémicos, o bien no generaban disfunciones que fueran percibidas como graves. La lección aprendida puso el foco en la atención a los mayores para mejorar y prevenir nuestro sistema. Estas lecciones se plasmaron en un documento de consenso entre las Administraciones competentes guiado por el objetivo de mejorar los derechos y garantías de los mayores en entornos residenciales: el Acuerdo de fecha 28 de junio de 2022 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Por nuestra parte, el Ministerio Fiscal colaboró en ese mismo discurso social por medio del dictado de la Instrucción 1/22 de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos, la cual ha permitido que los fiscales, en sus visitas, pongan el foco en el respeto a la autonomía de la persona, el control y las garantías del uso excepcional de medidas de restricción, fomentando, a su vez, el desarrollo de planes de atención libre de sujeciones. Estos cuatro años transcurridos desde que se dictó esa instrucción están permitiendo comprobar un importante cambio en el respeto a la dignidad en los entornos residenciales, multiplicándose los centros con protocolos adecuados y estableciendo las fiscalías canales de comunicación para una ágil denuncia y comprobación de aquellos supuestos en que se produzcan indeseadas situaciones de falta de respeto a estos principios.
Otra importante lección aprendida fue la necesidad de avanzar hacia una atención sanitaria y social integradas: vinculándose mejor los recursos residenciales con la atención primaria y comunitaria de salud e invirtiendo en el soporte sanitario a las residencias, con personas formadas en geriatría en los puestos de decisión. Es toda una evolución sobre la que, como sociedad, debemos permanecer vigilantes.

P.- ¿Qué papel juegan las Administraciones públicas y la coordinación institucional ante situaciones de abandono o aislamiento extremo, es decir, de soledad no deseada?
R.- Los informes de las fiscalías transmiten la preocupación por el incremento de personas mayores que viven solas sin servicios de ayuda adecuada y suficiente en el domicilio, lo que puede conducir a un ingreso residencial no deseado. Esta realidad, unida al cambio demográfico que sitúa la población de más de 65 años como superior al 19% de la población, sugiere reflexiones sobre el modelo residencial como casi única alternativa de cuidados. Es deseable un modelo de cuidados y de atención centrado en la persona, que dé respuesta a las necesidades individuales teniendo en cuenta sus preferencias y valores.
El respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, a su voluntad, deseos y preferencias y, por tanto, el respeto a su autonomía es el principio sustancial de la Ley 8/21 de reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de la capacidad jurídica. Este texto constituye un mandato dirigido a toda la sociedad, a las Administraciones públicas y a las entidades, tanto públicas como privadas que trabajan en el sector residencial, para desarrollar un modelo asistencial plural, que respete su individualidad, intimidad y su proyecto de vida.
Los fiscales vamos a estar ahí, reclamando una agenda de servicios que obedezca a dicho mandato, denunciando las situaciones, tanto individuales como colectivas, que supongan directa o indirectamente vulneración de derechos y ofreciendo a las Administraciones autonómica y estatal la activa participación en los grupos de trabajo que se formen, tendentes a conseguir dichas mejoras. Mientras se hace realidad ese objetivo de cuidados dentro del entorno social de la persona, la realidad nos demanda en la actualidad estar alerta ante esas situaciones de soledad y deterioro para lo cual los canales de información hacia las fiscalías son imprescindibles para evitar la desprotección. Para ello, trabajamos cerca de los servicios sociales comunitarios y entidades sin ánimo de lucro y les damos formación para que atiendan estas situaciones y conozcan la posibilidad de intervención desde el diseño de medidas de apoyo a la capacidad jurídica, cuando la persona no pueda decidir con verdadera autonomía sobre aspectos de su vida: salud, patrimonio, administrativo…
P.- Las estafas digitales a personas mayores están en aumento. ¿Está el sistema preparado o va por detrás de la realidad?
R.- Buenas prácticas, retos, posibilidades, transparencia, emprendimiento y experiencias de la digitalización son expresiones que deben convivir con las de obligaciones, garantías, responsabilidades, riesgos, protección, vulnerabilidad y derechos, en esa doble faceta inseparable del imparable proceso de digitalización. Ante estos cambios, ciertos colectivos pueden verse expuestos a una mayor vulnerabilidad, con riesgo de afectación de sus derechos ante esta nueva forma de estar en el mundo, como sucede con los mayores, los menores o las personas con discapacidad. El phishing y el fraude online son dos de las amenazas más comunes de los usuarios en entorno digital, y las personas mayores se encuentran dentro del círculo más vulnerables a estas acciones. El comercio online también tiene sus riesgos, dada la propia mecánica de la contratación. Para combatir estas prácticas, el derecho debe fortalecer las normativas que protejan y los mecanismos eficaces de denuncia y reparación. Debemos facilitar el uso de acciones penales y civiles para sancionar a los autores y recuperar el perjuicio patrimonial, y en esta cuestión el ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual contra los responsables directos o indirectos (las plataformas digitales) se convierte en la mejor arma.
Por parte del Ministerio Fiscal, se desarrollan las investigaciones penales oportunas. Contamos a nivel nacional, en la Fiscalía General del Estado, con la Unidad coordinadora de delitos tecnológicos, que mantiene una activa postura de persecución de estos delitos en colaboración con los grupos de investigación tecnológica de la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Cuerpos policiales autonómicos. Pero, además, podría estarse poniendo de manifiesto, en algunos casos de reiteración de estos incidentes y despatrimonialización, una posible insuficiencia de la medida de apoyo a la capacidad jurídica de que disponga la persona.
La facilidad con que la que los negocios online y la ausencia de trato personal en el tráfico económico, ha multiplicado estos supuestos en que las personas realizan actos jurídicos en su perjuicio, sin contar con el apoyo que precisan, disponiendo para la defensa de sus intereses tan solo del recurso a posteriori de la anulación de dichos negocios o compras.
P.- Por último. ¿Es realmente accesible la justicia para una persona mayor o sigue siendo un proceso complejo y poco adaptado?
R.- La palabra mágica en relación con la autonomía de la persona y la igualdad de todos ante la ley debe ser la accesibilidad universal de la justicia. Aun cuando es un derecho reconocido por la Constitución española sin distinción, lo cierto es que persisten barreras que les dificultan su acceso a la justicia. La falta de los ajustes procedimentales adecuados a cada persona es un acto de discriminación, porque se limita a una parte de la población el acceso a un servicio que es, o debe ser, para todos.
Para tener igualdad auténtica es preciso garantizar el derecho a entender y a ser entendido y por tanto el acomodo de todos los procedimientos y recursos a las necesidades de cada persona, que van desde la eliminación de las barreras físicas, el derecho a estar acompañado de persona de confianza, hasta el reconocimiento de cualquier medio de comunicación alternativo y de apoyo, de forma que nadie quede excluido en el ejercicio de sus derechos. Este derecho ha sido explicitado en la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, llevada a cabo por la Ley 8/21 (que es de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales), por lo que en la actualidad es un derecho exigible ante los tribunales, lo que ayudará a su aplicación real.
