Pilar González de Frutos - Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa)
‘Las rentas vitalicias aseguradas son el producto idóneo para un perfil de ahorradores que buscan la tranquilidad tras su jubilación’
Cuando entramos en la recta final del año se multiplican los impactos publicitarios sobre la contratación de planes de pensiones. Por su larga trayectoria vinculada al sector, nadie como Pilar González de Frutos para arrojar más luz acerca de estos productos

PREGUNTA.- El Gobierno ha anunciado recientemente un par de medidas en favor de la contratación de los planes de pensiones privados. Por un lado, tendrán más liquidez, ya que podrán rescatarse al cabo de diez años, y además, el Gobierno establece que la comisión de gestión máxima baje del 1,5% actual al 1,25%. ¿Cree que estas medidas son suficientes para dar un impulso mayor a la contratación de estos productos?
RESPUESTA.- La intención del Gobierno al incorporar a través de un reglamento un nuevo supuesto de liquidez en el reglamento de planes y fondos de pensiones que permitirá, a partir de 2025, rescatar las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social con más de diez años de antigüedad y su correspondiente rentabilidad, es permitir la liquidez total de tales aportaciones sin establecer ningún tipo de límite máximo anual de importe a rescatar.
Con esta medida se busca incrementar las aportaciones por parte de la gente más joven. Este colectivo ahora mismo no estaría haciendo aportaciones, entre otras razones, por la iliquidez del producto. Los planes y fondos de pensiones no se pueden cobrar hasta la jubilación, salvo en los supuestos excepcionales de incapacidad, enfermedad grave o desempleo de larga duración. La realidad es que, desde el establecimiento de la Ley 26/2014, que viene a desarrollar el nuevo reglamento, no se han incrementado sustancialmente las aportaciones por parte de la gente más joven.
El sector asegurador comercializa tanto planes de pensiones como planes de previsión asegurados (PPA). La industria no ha sido nunca muy partidaria de este nuevo supuesto de liquidez. Uno de los motivos del desacuerdo es que cree que una de las características básicas de estos productos para pensiones es su iliquidez hasta la jubilación. Si el ahorro acumulado en el producto se recupera antes de la jubilación para acometer determinados gastos, salvo que estos respondan a situaciones de verdadera necesidad, no se ha cumplido el fin que se buscaba. Es decir, no se ha logrado que el ciudadano disponga de unos recursos complementarios a su pensión pública de jubilación cuando se retire.
Desde el punto de vista de Unespa, hubiera sido más razonable analizar qué otros supuestos de liquidez excepcional se podrían haber introducido en la norma ampliando el espectro de aplicación de los actuales. Por ejemplo, que se tomara en consideración una situación de desempleo o la enfermedad grave del cónyuge/pareja del partícipe, o de sus hijos. En cualquier caso, y dado que la ley ya está aprobada y el desarrollo reglamentario tiene que establecer un límite, la Asociación Empresarial del Seguro considera que un límite máximo de disposición de 10.000 euros anuales sería suficiente para atender una situación de necesidad excepcional que pudiera surgir al partícipe.
P.- Este verano han lanzado una ‘Guía de buenas prácticas de seguros de vida-ahorro’. ¿A quién se dirige y qué información se recoge?
R.- La Guía de buenas prácticas de seguros individuales de vida-ahorro tiene como principal objeto incrementar la transparencia y la comprensión por parte de los consumidores de este tipo de seguros. Los productos cubiertos por esta guía son los planes de previsión asegurados (PPA), la rentas vitalicias y temporales individuales, los seguros individuales de vida de capital diferido, los seguros individuales en los que el tomador asume el riesgo de inversión (unit-linked) y los seguros individuales con participación en beneficios.
El seguro está comprometido con la excelencia empresarial y las mejores prácticas corporativas. Por esta razón, desea ir más allá en los compromisos adquiridos con sus clientes de lo que marca la regulación y ha elaborado guías de buenas prácticas que abarcan una docena de materias. En concreto, estas guías abordan los seguros de salud, automóviles, multirriesgos, unit-linked y protección de pagos; así como temas transversales como el gobierno corporativo, el control interno, la discapacidad, internet, la comercialización y la resolución de reclamaciones. A esta lista se suma ahora la ‘Guía de buenas prácticas del seguro individual de vida-ahorro’. El documento íntegro y la lista de entidades aseguradoras adheridas a esta guía de autorregulación se pueden consultar en la web “www.unespa.es/que-hacemos/autorregulacion”.
P.- Ustedes han publicado recientemente que “las rentas vitalicias aseguradas ganan terreno como sistema de previsión complementario” entre los mayores de 65 años. ¿A qué se debe este hecho y cuáles son sus beneficios?
R.- Las rentas vitalicias aseguradas ganan terreno como sistema de previsión complementario. A cierre de junio, 9.208 personas mayores de 65 años transformaron el dinero logrado con la venta de algún elemento patrimonial (por ejemplo, una segunda vivienda, fondos de inversión, acciones, etcétera) en una fuente garantizada de ingresos de por vida. Estas personas se acogieron a las ventajas fiscales que se establecieron para este producto a raíz de la última reforma del IRPF. Estas rentas vitalicias acumulan un volumen de ahorro bajo gestión de 1.140 millones de euros. Las entidades empezaron a comercializar estos productos hace casi dos años. Las rentas vitalicias aseguradas son el producto idóneo para un perfil de ahorradores que buscan la tranquilidad tras su jubilación. El jubilado se enfrenta con dos riesgos fundamentales en esta etapa de su ciclo vital. Uno es la longevidad. Es decir, que viva más años de la esperanza media de vida de su generación y, por lo tanto, necesite de ingresos complementarios durante más años de los inicialmente previstos. El segundo riesgo a tener en cuenta es el riesgo financiero. Esto es, que los ahorros puedan aumentar o disminuir significativamente en función de la volatilidad de los mercados financieros.
Las rentas vitalicias protegen tanto frente al riesgo de longevidad como ante el riesgo financiero. Adicionalmente, es importante destacar que tienen un tratamiento fiscal incentivador. Las personas mayores de 65 años que destinen el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etcétera) a una renta vitalicia asegurada tienen como beneficio fiscal la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros. Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.
P.- Algunos expertos dicen que los planes de pensiones están perdiendo peso frente a los planes de previsión asegurados...
R.- Según los últimos datos publicados a cierre del primer semestre del año, el patrimonio acumulado por planes de pensiones cuya gestión corresponde a una aseguradora asciende a 41.563 millones de euros. Este importe es un 4,05% superior al anotado el pasado ejercicio por las mismas fechas. Por otro lado, los planes de previsión asegurados (PPA) movían a cierre de junio otros 12.641 millones de euros en provisiones técnicas. Dicho nivel es muy parecido al de hace un año.
Los fondos de pensiones y los PPA son productos parecidos, pero no son iguales. De forma muy resumida se podría decir que los planes de previsión asegurados (PPA) son el equivalente a los planes de pensiones pero en producto asegurador. Tienen idénticas características en cuanto su tratamiento fiscal. La diferencia reside en el riesgo. El fondo de pensiones es un vehículo de inversión en sí mismo (su futuro depende de su gestión). El PPA, entre tanto, está respaldado por la aseguradora que lo comercializa. Cuenta con la garantía de la solvencia de la entidad en cuestión.
Por esta razón, el PPA siempre va a garantizar al ahorrador que cuando llegue el momento de su jubilación recupere, al menos, el dinero que ha invertido en el producto. Esto, a pesar de lo que ocurra en los mercados financieros. En el caso del plan de pensiones individual, no puede ofrecer por sí mismo ninguna garantía, por lo que no es posible asegurar que el cliente vaya a recuperar las aportaciones realizadas en el momento de la jubilación. Los dos productos tienen estrategias de inversión válidas. Que se escoja uno u otro depende en esencia del apetito por el riesgo que tenga el ahorrador. A la gente con un perfil de inversión conservador, que no quiere que su ahorro para la jubilación esté expuesto a la volatilidad de los mercados, le da mucha tranquilidad saber que, ocurra lo que ocurra en los mercados financieros, todo el dinero que ha acumulado con esfuerzo para su jubilación puede estar a salvo de fluctuaciones a través de un PPA.
En todo caso, una buena noticia para el ahorrador, sea del tipo que sea, es que los planes de pensiones y PPA son perfectamente compatibles entre sí. Es posible traspasar los saldos que se tenga en uno de los productos al otro y viceversa. Y esto se puede hacer tantas veces como se quiera, sin incurrir en coste fiscal alguno. Por lo tanto, se pueden compaginar estrategias. Es posible invertir una parte del dinero para la jubilación en un plan de pensiones y otra parte en un PPA y así diversificar el riesgo. O si el ahorrador es joven y le queda bastante tiempo para jubilarse, puede adoptar una estrategia de búsqueda de rentabilidad y mayor asunción de riesgo en un principio para luego adoptar otra más conservadora con el paso del tiempo. De esta forma se pueden aprovechar las tendencias de mercados alcistas. De la misma forma, se pueden dedicar más recursos a un PPA cuando los tipos de interés están altos para aprovechar la posibilidad de unos rendimientos garantizados más generosos. En definitiva, los fondos de pensiones y los PPA ofrecen muchas posibilidades que permiten sacar el máximo partido del contexto financiero.
Es importante incidir de nuevo en que planes de pensiones y PPA gozan de la misma ventaja fiscal (diferimiento de la tributación). Está permitido deducirse un máximo de 8.000 euros anuales en aportaciones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo). La reducción se aplica sobre la base imponible. No obstante, cuando llega el momento del rescate, el dinero percibido vuelve a tributar en base al marginal. Los fondos de pensiones y los PPA son, pues, productos sometidos a un diferimiento de la tributación, más que productos que ofrecen exenciones fiscales.
P.- Por último. Antes de que finalice el año, ¿existe algún beneficio fiscal que anime a la contratación de un plan de pensiones?
R.- En primer lugar, hay que poner en valor que existan ventajas fiscales para aquellas personas que deciden ahorrar. Los impuestos son el mecanismo que tiene un Estado para recabar de sus ciudadanos los recursos que necesita para poner en marcha los servicios y el gasto que esos mismos ciudadanos quieren que el Estado aborde. Tienen, pues, una primera función recaudatoria. También tienen una función de política económica porque el Estado, regulando los impuestos, puede invitar a los ciudadanos a hacer o no hacer algunas cosas.
El Estado, pues, selecciona algunos objetivos que considera beneficiosos e importantes y luego diseña ventajas o penalizaciones fiscales destinadas a invitar a los ciudadanos a hacer las cosas de una determinada manera.
Un Estado que concede ventajas fiscales a los seguros de ahorro y a los planes de pensiones no es otra cosa que un Estado consciente de que es importante que sus ciudadanos difieran renta. Esto es, que dejen de gastar algo de lo que tienen hoy para desplazar ese dinero hacia el futuro, en momentos, como la jubilación, cuando probablemente lo necesiten. Mediante los beneficios fiscales, los contribuyentes ahorran en su propio beneficio, y el Estado premia ese acto en forma de ahorro en el pago de impuestos.
Para conocer el tratamiento fiscal de los seguros de ahorro resulta recomendable que el cliente hable con algún asesor porque, como todo lo que tiene que ver con impuestos, tiene diversos matices que conviene conocer al detalle.
En cuanto a los seguros de ahorro que tienen ventajas fiscales en el IRPF se encuentran los siguientes:
• Planes de Previsión Asegurados (PPA): Los planes de previsión asegurados son el equivalente a los planes de pensiones, pero en producto asegurador. Tienen idénticas características en cuanto a ventajas y tratamiento fiscal con la gran diferencia de que no tienen riesgo. A diferencia de los planes de pensiones, que están sujetos a las variaciones del mercado, los PPA son completamente seguros a vencimiento para el asegurado, –el riesgo lo asume la aseguradora–, que garantiza una rentabilidad para el ahorro.
• Planes Individuales de Ahorro Sistemático (Pias): es un producto que otorga ventajas fiscales a la salida, la rentabilidad queda exenta, si se han cumplido determinados requisitos durante la fase de ahorro. Básicamente, tener una duración no inferior a los cinco años y percibirlo en forma de renta vitalicia. Su limite de aportacion anual es de 8.000 euros, límite que es compatible con el de los planes de ahorro a largo plazo (Sialp y Cialp).
• Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (Sialp): Se trata de un seguro con un tratamiento fiscal similar al Pias. Es decir, la rentabilidad queda exenta a los cinco años, si bien no es necesario percibirlo en forma de renta. Constituye junto con la cuenta individual de ahorro a largo plazo (depósito bancarios con abreviatura de Cialp), los denominados planes de ahorro a largo plazo o planes de ahorro 5. Cada contribuyente solo puede ser titular de un plan de ahorro y el límite de aportacióna anual es de 5.000 euros. Este límite que es compatible con el de los Pias.
• Transformación de patrimonio en rentas vitalicias: los mayores de 65 años que destinen el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etcétera) a una renta vitalicia asegurada tienen como beneficio fiscal la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros. Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.
RESPUESTA.- La intención del Gobierno al incorporar a través de un reglamento un nuevo supuesto de liquidez en el reglamento de planes y fondos de pensiones que permitirá, a partir de 2025, rescatar las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social con más de diez años de antigüedad y su correspondiente rentabilidad, es permitir la liquidez total de tales aportaciones sin establecer ningún tipo de límite máximo anual de importe a rescatar.
Con esta medida se busca incrementar las aportaciones por parte de la gente más joven. Este colectivo ahora mismo no estaría haciendo aportaciones, entre otras razones, por la iliquidez del producto. Los planes y fondos de pensiones no se pueden cobrar hasta la jubilación, salvo en los supuestos excepcionales de incapacidad, enfermedad grave o desempleo de larga duración. La realidad es que, desde el establecimiento de la Ley 26/2014, que viene a desarrollar el nuevo reglamento, no se han incrementado sustancialmente las aportaciones por parte de la gente más joven.
El sector asegurador comercializa tanto planes de pensiones como planes de previsión asegurados (PPA). La industria no ha sido nunca muy partidaria de este nuevo supuesto de liquidez. Uno de los motivos del desacuerdo es que cree que una de las características básicas de estos productos para pensiones es su iliquidez hasta la jubilación. Si el ahorro acumulado en el producto se recupera antes de la jubilación para acometer determinados gastos, salvo que estos respondan a situaciones de verdadera necesidad, no se ha cumplido el fin que se buscaba. Es decir, no se ha logrado que el ciudadano disponga de unos recursos complementarios a su pensión pública de jubilación cuando se retire.
Desde el punto de vista de Unespa, hubiera sido más razonable analizar qué otros supuestos de liquidez excepcional se podrían haber introducido en la norma ampliando el espectro de aplicación de los actuales. Por ejemplo, que se tomara en consideración una situación de desempleo o la enfermedad grave del cónyuge/pareja del partícipe, o de sus hijos. En cualquier caso, y dado que la ley ya está aprobada y el desarrollo reglamentario tiene que establecer un límite, la Asociación Empresarial del Seguro considera que un límite máximo de disposición de 10.000 euros anuales sería suficiente para atender una situación de necesidad excepcional que pudiera surgir al partícipe.
P.- Este verano han lanzado una ‘Guía de buenas prácticas de seguros de vida-ahorro’. ¿A quién se dirige y qué información se recoge?
R.- La Guía de buenas prácticas de seguros individuales de vida-ahorro tiene como principal objeto incrementar la transparencia y la comprensión por parte de los consumidores de este tipo de seguros. Los productos cubiertos por esta guía son los planes de previsión asegurados (PPA), la rentas vitalicias y temporales individuales, los seguros individuales de vida de capital diferido, los seguros individuales en los que el tomador asume el riesgo de inversión (unit-linked) y los seguros individuales con participación en beneficios.
El seguro está comprometido con la excelencia empresarial y las mejores prácticas corporativas. Por esta razón, desea ir más allá en los compromisos adquiridos con sus clientes de lo que marca la regulación y ha elaborado guías de buenas prácticas que abarcan una docena de materias. En concreto, estas guías abordan los seguros de salud, automóviles, multirriesgos, unit-linked y protección de pagos; así como temas transversales como el gobierno corporativo, el control interno, la discapacidad, internet, la comercialización y la resolución de reclamaciones. A esta lista se suma ahora la ‘Guía de buenas prácticas del seguro individual de vida-ahorro’. El documento íntegro y la lista de entidades aseguradoras adheridas a esta guía de autorregulación se pueden consultar en la web “www.unespa.es/que-hacemos/autorregulacion”.
P.- Ustedes han publicado recientemente que “las rentas vitalicias aseguradas ganan terreno como sistema de previsión complementario” entre los mayores de 65 años. ¿A qué se debe este hecho y cuáles son sus beneficios?
R.- Las rentas vitalicias aseguradas ganan terreno como sistema de previsión complementario. A cierre de junio, 9.208 personas mayores de 65 años transformaron el dinero logrado con la venta de algún elemento patrimonial (por ejemplo, una segunda vivienda, fondos de inversión, acciones, etcétera) en una fuente garantizada de ingresos de por vida. Estas personas se acogieron a las ventajas fiscales que se establecieron para este producto a raíz de la última reforma del IRPF. Estas rentas vitalicias acumulan un volumen de ahorro bajo gestión de 1.140 millones de euros. Las entidades empezaron a comercializar estos productos hace casi dos años. Las rentas vitalicias aseguradas son el producto idóneo para un perfil de ahorradores que buscan la tranquilidad tras su jubilación. El jubilado se enfrenta con dos riesgos fundamentales en esta etapa de su ciclo vital. Uno es la longevidad. Es decir, que viva más años de la esperanza media de vida de su generación y, por lo tanto, necesite de ingresos complementarios durante más años de los inicialmente previstos. El segundo riesgo a tener en cuenta es el riesgo financiero. Esto es, que los ahorros puedan aumentar o disminuir significativamente en función de la volatilidad de los mercados financieros.
Las rentas vitalicias protegen tanto frente al riesgo de longevidad como ante el riesgo financiero. Adicionalmente, es importante destacar que tienen un tratamiento fiscal incentivador. Las personas mayores de 65 años que destinen el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etcétera) a una renta vitalicia asegurada tienen como beneficio fiscal la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros. Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.
P.- Algunos expertos dicen que los planes de pensiones están perdiendo peso frente a los planes de previsión asegurados...
R.- Según los últimos datos publicados a cierre del primer semestre del año, el patrimonio acumulado por planes de pensiones cuya gestión corresponde a una aseguradora asciende a 41.563 millones de euros. Este importe es un 4,05% superior al anotado el pasado ejercicio por las mismas fechas. Por otro lado, los planes de previsión asegurados (PPA) movían a cierre de junio otros 12.641 millones de euros en provisiones técnicas. Dicho nivel es muy parecido al de hace un año.
Los fondos de pensiones y los PPA son productos parecidos, pero no son iguales. De forma muy resumida se podría decir que los planes de previsión asegurados (PPA) son el equivalente a los planes de pensiones pero en producto asegurador. Tienen idénticas características en cuanto su tratamiento fiscal. La diferencia reside en el riesgo. El fondo de pensiones es un vehículo de inversión en sí mismo (su futuro depende de su gestión). El PPA, entre tanto, está respaldado por la aseguradora que lo comercializa. Cuenta con la garantía de la solvencia de la entidad en cuestión.
Por esta razón, el PPA siempre va a garantizar al ahorrador que cuando llegue el momento de su jubilación recupere, al menos, el dinero que ha invertido en el producto. Esto, a pesar de lo que ocurra en los mercados financieros. En el caso del plan de pensiones individual, no puede ofrecer por sí mismo ninguna garantía, por lo que no es posible asegurar que el cliente vaya a recuperar las aportaciones realizadas en el momento de la jubilación. Los dos productos tienen estrategias de inversión válidas. Que se escoja uno u otro depende en esencia del apetito por el riesgo que tenga el ahorrador. A la gente con un perfil de inversión conservador, que no quiere que su ahorro para la jubilación esté expuesto a la volatilidad de los mercados, le da mucha tranquilidad saber que, ocurra lo que ocurra en los mercados financieros, todo el dinero que ha acumulado con esfuerzo para su jubilación puede estar a salvo de fluctuaciones a través de un PPA.
En todo caso, una buena noticia para el ahorrador, sea del tipo que sea, es que los planes de pensiones y PPA son perfectamente compatibles entre sí. Es posible traspasar los saldos que se tenga en uno de los productos al otro y viceversa. Y esto se puede hacer tantas veces como se quiera, sin incurrir en coste fiscal alguno. Por lo tanto, se pueden compaginar estrategias. Es posible invertir una parte del dinero para la jubilación en un plan de pensiones y otra parte en un PPA y así diversificar el riesgo. O si el ahorrador es joven y le queda bastante tiempo para jubilarse, puede adoptar una estrategia de búsqueda de rentabilidad y mayor asunción de riesgo en un principio para luego adoptar otra más conservadora con el paso del tiempo. De esta forma se pueden aprovechar las tendencias de mercados alcistas. De la misma forma, se pueden dedicar más recursos a un PPA cuando los tipos de interés están altos para aprovechar la posibilidad de unos rendimientos garantizados más generosos. En definitiva, los fondos de pensiones y los PPA ofrecen muchas posibilidades que permiten sacar el máximo partido del contexto financiero.
Es importante incidir de nuevo en que planes de pensiones y PPA gozan de la misma ventaja fiscal (diferimiento de la tributación). Está permitido deducirse un máximo de 8.000 euros anuales en aportaciones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo). La reducción se aplica sobre la base imponible. No obstante, cuando llega el momento del rescate, el dinero percibido vuelve a tributar en base al marginal. Los fondos de pensiones y los PPA son, pues, productos sometidos a un diferimiento de la tributación, más que productos que ofrecen exenciones fiscales.
P.- Por último. Antes de que finalice el año, ¿existe algún beneficio fiscal que anime a la contratación de un plan de pensiones?
R.- En primer lugar, hay que poner en valor que existan ventajas fiscales para aquellas personas que deciden ahorrar. Los impuestos son el mecanismo que tiene un Estado para recabar de sus ciudadanos los recursos que necesita para poner en marcha los servicios y el gasto que esos mismos ciudadanos quieren que el Estado aborde. Tienen, pues, una primera función recaudatoria. También tienen una función de política económica porque el Estado, regulando los impuestos, puede invitar a los ciudadanos a hacer o no hacer algunas cosas.
El Estado, pues, selecciona algunos objetivos que considera beneficiosos e importantes y luego diseña ventajas o penalizaciones fiscales destinadas a invitar a los ciudadanos a hacer las cosas de una determinada manera.
Un Estado que concede ventajas fiscales a los seguros de ahorro y a los planes de pensiones no es otra cosa que un Estado consciente de que es importante que sus ciudadanos difieran renta. Esto es, que dejen de gastar algo de lo que tienen hoy para desplazar ese dinero hacia el futuro, en momentos, como la jubilación, cuando probablemente lo necesiten. Mediante los beneficios fiscales, los contribuyentes ahorran en su propio beneficio, y el Estado premia ese acto en forma de ahorro en el pago de impuestos.
Para conocer el tratamiento fiscal de los seguros de ahorro resulta recomendable que el cliente hable con algún asesor porque, como todo lo que tiene que ver con impuestos, tiene diversos matices que conviene conocer al detalle.
En cuanto a los seguros de ahorro que tienen ventajas fiscales en el IRPF se encuentran los siguientes:
• Planes de Previsión Asegurados (PPA): Los planes de previsión asegurados son el equivalente a los planes de pensiones, pero en producto asegurador. Tienen idénticas características en cuanto a ventajas y tratamiento fiscal con la gran diferencia de que no tienen riesgo. A diferencia de los planes de pensiones, que están sujetos a las variaciones del mercado, los PPA son completamente seguros a vencimiento para el asegurado, –el riesgo lo asume la aseguradora–, que garantiza una rentabilidad para el ahorro.
• Planes Individuales de Ahorro Sistemático (Pias): es un producto que otorga ventajas fiscales a la salida, la rentabilidad queda exenta, si se han cumplido determinados requisitos durante la fase de ahorro. Básicamente, tener una duración no inferior a los cinco años y percibirlo en forma de renta vitalicia. Su limite de aportacion anual es de 8.000 euros, límite que es compatible con el de los planes de ahorro a largo plazo (Sialp y Cialp).
• Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (Sialp): Se trata de un seguro con un tratamiento fiscal similar al Pias. Es decir, la rentabilidad queda exenta a los cinco años, si bien no es necesario percibirlo en forma de renta. Constituye junto con la cuenta individual de ahorro a largo plazo (depósito bancarios con abreviatura de Cialp), los denominados planes de ahorro a largo plazo o planes de ahorro 5. Cada contribuyente solo puede ser titular de un plan de ahorro y el límite de aportacióna anual es de 5.000 euros. Este límite que es compatible con el de los Pias.
• Transformación de patrimonio en rentas vitalicias: los mayores de 65 años que destinen el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etcétera) a una renta vitalicia asegurada tienen como beneficio fiscal la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros. Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.