martes, 5 noviembre 2024
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Publicadas las tablas salariales del Convenio Estatal de Atención a la Dependencia

El Ceaps presenta las remuneraciones en este ámbito en 2018 tras el anuncio de que el IPC interanual de 2017 se cierra con un incremento del 1,1%

El Círculo Empresarial de Atención a las Personas (CEAPs), asociación empresarial representativa del sector de atención a personas en situación de dependencia a nivel nacional, ha elaborado un documento en el que se refleja cómo quedarán las Tablas Salariales 2018 del Convenio Estatal de Dependencia, una vez conocido que el IPC interanual de 2017 tiene un incremento del 1,1%.

Para valorar los incrementos del 'IV Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal', la entidad ha tenido en cuenta dos factores: 'El Índice de Precios de Consumo', que tal y como informó el Instituto Nacional de Estadística (INE) se cerró en 2017 con un incremento interanual del 1,1%. Y, en segundo lugar, el PIB para el año 2017, que superará con seguridad el 2%, en torno al 3,1% según los últimos datos. 

CONSECUENCIAS

Todo esto, aseguran desde el Ceaps, "conlleva dos consecuencias para aquellos que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo Marco Estatal". La primera, matizan, "que deberán aplicar un incremento igual al incremento interanual del IPC de 2017 a todos los conceptos retributivos. Por tanto, las tablas que eran de aplicación el año 2017 se verán incrementadas en este 1,1%". 

Siguiendo esta misma interpretación, otros complementos retribuidos no previstos en el convenio, no se han de incrementar en un 1,1% de forma obligatoria. Por otra parte, dicho incremento se produce como resultado de lo previsto tanto en el artículo 8, como en la disposición final del mismo convenio colectivo. Este artículo 8 del convenio prevé que, mientras no haya la firma de un nuevo convenio colectivo, se incrementarán anualmente los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior. Y la disposición final establece que esta cláusula de revisión salarial automática, durante la vigencia del convenio, operará en el caso de que el PIB publicado por el INE u organismo público o privado autorizado, haya experimentado un incremento anual superior al 2%.

La aplicación del incremento debe ser desde a 1 de enero, por tanto, se ha de aplicar en la nómina de enero, según recoge el mismo artículo 8: “Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán anualmente, en el mes de enero”. Así pues, teniendo en cuenta que el PIB para el 2017 se espera que esté en torno al 3,1%, es por lo que entra en juego la cláusula de revisión salarial del artículo 8 y se aplica el incremento coincidente con el IPC del 1,1%.

La segunda afectación de este PIB de 2017 superior al 2% es, explican desde el Ceaps, que "para este 2018 se continuará con la tesitura de que los cuatro días de libre disposición a los que hace referencia el artículo 52.b del convenio, serán computados como trabajo efectivo sin que ninguno de ellos tenga el carácter de recuperable".

Ambas consideraciones, concluyen, "deberán confirmarse en los próximos días en la mesa negociadora del Convenio".

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