jueves, 5 diciembre 2024
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La eutanasia en España tras 40 meses: entre la desigualdad regional y la falta de información

La ley que regula el derecho a morir cumple algo más de tres años, en los que ha recibido cerca de 1.500 solicitudes y beneficiado a más de 680 personas. La escasa transparencia autonómica y la malas praxis en su gestión, sus mayores deficiencias

En junio de este año, se cumplieron tres años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). En todo este tiempo, aquellas personas mayores de edad, con una enfermedad grave e incurable –o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante– y conscientes en el momento de la solicitud han podido (y pueden) reclamar esta prestación que les ayuda a morir. Se trata de un derecho individual y deliberado con el objeto de evitar un sufrimiento. Nadie puede pedir la eutanasia por nosotros, pero tampoco quitarnos esa posibilidad.

Pasado un tiempo prudencial, algo más de 40 meses, ahora cabe preguntarse si la ley de la eutanasia se está desarrollando adecuadamente o si, en cambio, quedan rescoldos de controversias previas que puedan estar interfiriendo en su ejecución.

El último informe publicado por el Ministerio de Sanidad sobre la eutanasia data del 20 de diciembre de 2023, y en él se evalúan los datos de la Prestación de Ayuda para Morir (PAM) en 2022 y también desde su aprobación. Según este documento, y desde su entrada en vigor en 2021, la Ley de regulación de la eutanasia ha recibido un total de 749 solicitudes y beneficiado a 363 personas. Sin embargo, también conocemos algunas estimaciones provisionales (no oficiales) de 2023, las cuales estarían en torno a las 750 solicitudes y 350 personas beneficiadas, según la asociación Derecho a Morir Dignamente, o las 727 solicitudes y las 323 eutanasias que señalan desde el Ministerio. De ser ciertas estas cifras, la ley habría realizado la eutanasia a al menos 686 personas en España y se habrían recibido en torno a 1.476 solicitudes desde su puesta en funcionamiento.

Los datos oficiales hasta 2022 también apuntan que el número de solicitudes denegadas para la eutanasia fue inferior al 20% –sin aportar una cifra concreta–, de las que un tercio fueron finalmente favorables tras las reclamaciones ante la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia (CGEE) correspondiente.

¿Qué primera valoración podemos hacer de la ley de la eutanasia en estos tres años transcurridos? Javier Velasco, presidente de Derecho a Morir Dignamente (DMD) –asociación que este 6 de noviembre celebró su 40 aniversario–, ante todo destaca “el gran logro que supuso para nuestro país el contar con un nuevo derecho” como la prestación de la ayuda para morir, “siendo el cuarto país de Europa y el sexto a nivel mundial en reconocerlo”. No obstante, en lo que se refiere a su aplicación, Velasco señala que “sigue siendo muy desigual según las comunidades autónomas, lo que supone, de hecho, una inequidad al acceso, dependiendo del territorio en que se habite”.

Estas diferencias regionales son también uno de los aspectos que menciona Rosana Triviño Caballero, investigadora y profesora en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la cual señala que “la inequidad territorial en el acceso a la prestación es uno de los problemas principales de la ley”. Además, explica que “no todas las comunidades autónomas han facilitado los mecanismos necesarios para que los procedimientos sean ágiles y no dependan estrictamente del voluntarismo de los y las profesionales”.

Esto se refleja en los datos que proporciona Sanidad en sus dos informes publicados sobre la eutanasia. Por ejemplo, en los primeros seis meses de aplicación, entre Catalunya (65) y Euskadi (34) sumaron más solicitudes (99) que en el resto de regiones y ciudades autonómicas (74). Esta diferencia abismal pudo deberse a que las CGEE entraron en vigor en fechas dispares dependiendo de la región. Sin embargo, si analizamos los datos de 2022, esta desemejanza en cuanto a la cifra de solicitudes se equilibra un poco. De las 576 peticiones de eutanasia, casi dos de cada tres casos (un 64%) se producen en cinco de las 17 comunidades –Catalunya, Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana y Euskadi–, pero esto se corresponde con su proporción de habitantes (64%) con respecto a la totalidad del Estado.

En lo que sí existe disparidad es en el porcentaje de PAM realizadas respecto a las solicitadas, pasando de regiones como la Comunidad de Madrid, con un 60%, a otras como Illes Balears o Extremadura que bajan mucho la proporción (27%). Según apunta Triviño Caballero, “falta todavía mejorar la información que tenemos sobre los procesos que se llevan a cabo”, ya que la desigualdad entre regiones se refleja también “en la cantidad y calidad de datos que se proporcionan al Ministerio”. Esto es relevante, añade la investigadora, “para conocer en profundidad el contexto, las dificultades y circunstancias de la aplicación de la prestación en nuestro país”. En cuanto a la relación entre estas diferencias y un hipotético boicot ideológico que se pudiera estar produciendo –por las posturas más conservadoras previa a la aprobación de la ley–, el presidente de DMD estima que, “aunque es probable que pueda ser un elemento explicativo”, ya que “las prestaciones de la ayuda para morir realizadas en comunidades como Navarra, Catalunya, Rioja y Euskadi son diez veces mayores (en proporción con el número de defunciones) que las realizadas en Castilla y León, Extremadura, Galicia y Murcia”; también existen regiones “gobernadas por la derecha, como Madrid, cuyo porcentaje de eutanasias realizadas no es tan bajo”. En su opinión, la realidad es más simple: “hay comunidades que han apostado por favorecer la aplicación de la ley y otras, que no muestran tanto interés”. Lo cual, resuelve Velasco, “es un hecho grave, pues pone de manifiesto que el acceso a este derecho no es igualitario”.

Con la intención de mejorar el desarrollo de la ley de la eutanasia, el presidente de DMD valora que “sería imprescindible el que hubiese mayor comunicación y colaboración entre las comunidades autónomas para poder generalizar las prácticas que se están evidenciando como más eficaces en la aplicación de la ley”. Al respecto, argumenta también que “sería importante la labor de coordinación y control por parte del Ministerio de Sanidad, pero somos conscientes que es una labor muy difícil, dado que las comunidades tienen transferidas las competencias sanitarias”.

Por otro lado, con la intención de que los informes puedan ser objeto de análisis, Velasco sugiere que los datos para cumplimentar dichos documentos anuales se registren “a partir de una única ‘plantilla’ que unifique y contemple todos los datos relevantes. Hay muchos que no se recogen, como los motivos de las denegaciones, las variables socioeconómicas de las personas solicitantes, etcétera”.

En este sentido, Triviño Caballero recalca que, “en una prestación con tantas implicaciones sociales, éticas, políticas y jurídicas, es fundamental que el sistema sea transparente para garantizar la confianza en profesionales e instituciones”.

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POCA INFORMACIÓN Y AUSENCIA DE FORMACIÓN

Asociaciones como DMD han criticado también que los plazos de la tramitación de este derecho se prolongan demasiado en el tiempo: pasando de los 30-35 días recomendados a los 75 días de media actuales. “La explicación de la dilatación de dichos plazos se debe a múltiples factores, pero, indudablemente, la aplicación de la ley se está gestionando de manera inadecuada”, sentencia Velasco. Entre otros aspectos, el presidente de DMD indica varios supuestos que pueden estar torpedeando por dentro los procesos de la prestación. Por ejemplo, comenta, en muchos casos es difícil para el solicitante encontrar personal médico que reciba su solicitud y también se dan casos en los que los profesionales ni siquiera reciben la solicitud por ser objetores, “en lugar de recogerla y hacerla llegar a su inmediato superior, tal como se contempla en el Manual de Buenas Prácticas”, apostilla Velasco.

Pueden reclamar la PAM las personas mayores de edad, con enfermedad grave e incurable (o padecimiento crónico e imposibilitante).

Además, continúa Velasco, se producen otras situaciones como no encontrar un profesional consultor o que “los trámites contemplados en la ley suponen una sobrecarga excesiva para el profesional responsable, dado que, en muchas ocasiones, no cuenta con ayuda ninguna (referentes o unidades de apoyo) y no se le libera la agenda”.

Detrás de demoras y denegaciones, puede haber poca información a los ciudadanos e incluso una falta de formación profesional. “La ley es poco conocida entre la ciudadanía”, lamenta Velasco, aunque asegura que lo más grave es “la escasa formación entre profesionales de la salud”.

En este aspecto, Triviño Caballero también opina que la ley es mejorable. “En una de las investigaciones que estamos llevando a cabo sobre la experiencia de las personas solicitantes de ayuda para morir, encontramos testimonios que reflejan su dificultad para encontrar referentes para resolver sus dudas, saber dónde debían dirigirse para que les ayudaran con su situación, etcétera”, relata la investigadora, y añade que “esas personas se vieron obligadas, en algunos casos, a convertirse ellas mismas en expertas en la prestación; fueron ellas quienes acabaron informando a sus médicos responsables sobre cómo tramitar la solicitud”. Para Treviño Caballero, estas actitudes perseverantes indican, “por un lado, la determinación de sus decisiones y de su emancipación ciudadana, a pesar de sus circunstancias vitales (o precisamente por tener esas circunstancias vitales); pero, por otro, no deja de ser una situación de abandono y de negligencia, a veces por parte de profesionales objetores, declarados u ocultos, que se convirtieron en obstáculos para acceder a la solicitud de la prestación”.

La profesora de la UCM también apunta hacia las instituciones, quienes tienen “una responsabilidad importante a la hora de proporcionar la formación adecuada a sus profesionales. No se trata solo de conocer el contenido de la ley o del Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, sino de saber cómo acompañar a las personas que se están planteando solicitar la ayuda para morir, teniendo en cuenta cuáles son sus necesidades, sus intereses, sus convicciones; y, en el caso de que tenga que enfrentarse a escenarios que entren en conflicto con las creencias y valores del profesional, aprender a gestionar la situación sin que se vea perjudicado el derecho a la prestación de sus pacientes”.

CON LA OBJECIÓN HEMOS TOPADO

Pese a que, el porcentaje de objeción de conciencia entre los profesionales en España es bajo –se calcula que estaría en torno los 10.000 profesionales, aunque, de nuevo, no existen datos oficiales–, su figura podría estar interfiriendo, directa o indirectamente, en el desarrollo de la ley. “Para empezar, no se sabe exactamente cuántos profesionales objetores hay. Las cifras que se conocen no se corresponden con la realidad. Por una parte, no todos los que objetan se inscriben en el registro previsto por la ley. Ha habido una gran reticencia a hacerlo, por un temor al señalamiento, a mi juicio infundado, ya que los datos de las personas registradas son estrictamente confidenciales”, explica Treviño Caballero. Por otra parte, agrega, “no todas las comunidades autónomas proporcionan los datos de los que se tiene constancia. Además, legalmente es posible objetar de manera sobrevenida, es decir, ante un determinado caso y no de manera generalizada. Con estas condiciones, es difícil hacer planificaciones”, como sería facilitar un médico consultor o médico responsable alternativo.

Obviamente, el problema no es la objeción en sí, sino “el abandono al que se ve expuesto la persona solicitante. Un profesional está en su derecho a objetar, siempre que sus motivaciones sean estrictamente de conciencia, pero en ningún caso ese derecho implica dejar a los pacientes a la deriva, sin referentes, sin información, sin saber a dónde deben acudir. Tampoco da carta blanca para la coacción o el engaño del paciente”, advierte la investigadora. La PAM “es un derecho y los profesionales, objetores o no, tienen la obligación de velar por que se cumpla, bien asumiendo directamente la responsabilidad de la solicitud, bien proporcionando la información necesaria y derivando al paciente a quien esté dispuesto a aceptar el caso”, explica Triviño Caballero.

Los datos hasta 2022 apuntan que el número de solicitudes denegadas para la PAM fue inferior al 20%.

Esta mala o ausencia de derivación es lo que también preocupa al presidente de la DMD, ya que “hay Administraciones sanitarias que no cuentan con grupos de referentes o unidades de apoyo para la aplicación de la LORE. Esas unidades facilitan todo el proceso, apoyando tanto a profesionales como a solicitantes, facilitando, por ejemplo, el acceso a un profesional responsable o al consultor”.

Las comunidades tienen comisiones que deciden sobre las peticiones de los pacientes y, según denunció DMD, se están dando resoluciones “arbitrarias”. Se enumeran así prácticas como entorpecer el proceso hasta que es demasiado tarde o que la petición se deniegue, simplemente, porque el profesional es objetor de conciencia. ¿Cómo podemos evitarlo? Según la investigadora, “hay dos elementos esenciales para que este tipo de situaciones no se produzcan: en primer lugar, un ejercicio responsable de la profesión, incluso cuando se es objetor de conciencia. Obstaculizar el acceso a una prestación que es legal, a la que las personas tienen derecho, es mala praxis y los profesionales deben ser conscientes del papel que ocupan, no solo a nivel estrictamente asistencial, sino también social. Ellos son quienes tienen la llave de acceso al sistema. Pueden haber prácticas con las que moralmente no estén de acuerdo, pero esto, en ningún caso, puede traducirse en un abandono del paciente al que atienden”. En segundo lugar, prosigue, “es fundamental que las instituciones y las Administraciones centrales y autonómicas velen por el cumplimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir. Al final, son ellas las garantes últimas de que la ley se cumpla”. Esto significa, por ejemplo, “proporcionar la formación, los recursos y el respaldo necesarios a los profesionales, que, en muchos casos, realizan su labor en situaciones de sobrecarga asistencial y burocrática; significa, también, establecer mecanismos de control e información para conocer cómo se está aplicando la ley y dónde están los principales problemas para así poder ofrecer las soluciones que esos problemas requieran”.

La ley contempla que los centros privados y concertados también realicen esta prestación de ayuda para morir. “De hecho, plantea específicamente que el acceso a este derecho no puede verse condicionado por la institución en la que se encuentre la persona que lo solicita”, detalla Triviño Caballero. “Esto está dando lugar –añade– a la reivindicación de una objeción de conciencia institucional por parte de instituciones privadas y concertadas con ideario religioso. Esta figura no está reconocida jurídicamente en nuestro país, puesto que se entiende que la naturaleza de la conciencia es estrictamente individual, no colectiva ni institucional. A pesar de ello, de facto, estos centros no están realizando eutanasias ni suicidios médicamente asistidos. La mayoría de las prestaciones de ayuda para morir se llevan a cabo en el sistema público, especialmente, en el contexto de Atención Primaria”.

Dicho esto, Triviño Caballero reconoce que “hay comunidades autónomas, como Catalunya, que tienen una red de referentes territoriales e institucionales que ayuda a canalizar las solicitudes en caso de necesidad y que han tenido un papel fundamental en la aplicación de la ley”. “Los referentes pueden serlo en el ámbito asistencial, de atención ciudadana o de farmacia, pero también pueden prestar ayuda en aspectos legales, éticos, prácticos y emocionales o, si es el caso, buscar esa ayuda en otros profesionales. Este sistema se ha visto que funciona, pero, de nuevo, no está presente en todo el Estado”, lamenta la investigadora.

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Horacio R. Maseda
Horacio R. Masedahttps://entremayores.es/
Licenciado en Periodismo por la Universidad Pontificia de Salamanca. Cubre la información empresarial de entremayores y la edición de Euskadi.

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