jueves, 5 diciembre 2024
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¿Por qué genera debate la enfermedad mental dentro de la LORE?

Dos sentencias del TC excluyen de la PAM las dolencias psicológicas y avivan la controversia

Dos sentencias del Tribunal Constitucional, en las que excluye la enfermedad mental de la eutanasia, y en respuesta a dos recursos de Vox y del PP, ha avivado un debate en el que las Comisiones de Garantías y Evaluación de la Eutanasia parecían tener consenso. Dichas sentencias, según explica Triviño Caballero, “conducen a una distinción entre enfermedades somáticas y de carácter mental”, lo cual “no es sostenible ni desde el punto de vista científico, ni desde el punto de vista ético-jurídico y puede dar lugar a discriminación por razón de discapacidad”.

El TC excluye así de la PAM la enfermedad psicológica o la depresión y, en su sentencia, además, da carácter normativo al Manual de Buenas Prácticas de la Eutanasia, documento que elaboró el Ministerio de Sanidad y que, en colaboración con distintas comisiones, asociaciones y personas expertas, ya trabaja en una reforma que especifique cómo actuar antes este tipo de casos.

Triviño Caballero explica que “la normativa vigente da un marco general de actuación, que es para lo que están las leyes, para regular de manera genérica” y, “aunque no lo recoge de manera específica, la ley no restringe el acceso a la prestación de ayuda para morir a personas con problemas de salud mental. Habla de sufrimiento físico o psíquico que la persona considere insoportable”. La investigadora entiende que, sobre este punto de partida, “y en función de la casuística que se vaya planteando, se deben desarrollar protocolos que faciliten la evaluación, la toma de decisiones y los procedimientos relacionados con la prestación”.

Para la profesora de la UCM, “ciertamente, se trata de una casuística cuya evaluación plantea retos específicos para los profesionales (valoración del sufrimiento y de la irreversibilidad de la enfermedad; evaluación de la capacidad)”. De hecho, remarca, “en nuestras investigaciones hemos identificado una reticencia mayor por su parte a participar en la prestación de ayuda para morir en el caso de pacientes con enfermedad mental, precisamente por ese motivo”. Sin embargo, esas dificultades “no son insoslayables”, y se precisaría que los profesionales contasen “con la formación y los apoyos necesarios para poder evaluar de manera solvente la capacidad y circunstancias de este tipo de solicitudes”, sentencia.

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Horacio R. Maseda
Horacio R. Masedahttps://entremayores.es/
Licenciado en Periodismo por la Universidad Pontificia de Salamanca. Cubre la información empresarial de entremayores y la edición de Euskadi.

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