COVID-19
Los usuarios de residencias que no estén infectados podrán solicitar la baja de estos servicios
El Gobierno de La Rioja ha diseñado un protocolo para permitir la salida de residentes no positivos en Covid-19 de los centros sociosanitarios con pernoctación
El Ejecutivo autonómico ha elaborado un protocolo de actuación para que los usuarios de los centros sociosanitarios con pernoctación (residencias, viviendas especializadas y pisos tutelados de personas mayores dependientes y personas con discapacidad) puedan solicitar la suspensión o baja voluntaria de estos servicios, siempre que no sean positivos del Covid-19. Asimismo, también podrán solicitar esta baja o suspensión los tutores legales o familiares.
Así lo explicó, recientemente, el director general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Enrique Ramalle, en una rueda de prensa en la que se presentó esta iniciativa para humanizar la asistencia de los pacientes con Covid-19. “El coronavirus es una enfermedad que deshumaniza y estamos haciendo lo posible para devolver a los pacientes toda la humanidad que la enfermedad les está quitando”, aseguró Ramalle. También recordó que, desde el inicio de la pandemia, se permitió la asistencia de un familiar en la UCI en los momentos finales de los pacientes, acompañamiento que ahora también se aplica a los pacientes ingresados que se encuentren en esta situación.
LA SOLICITUD LA REALIZA EL PROPIO RESIDENTE O ALGÚN FAMILIAR
En cuanto a la salida de los centros, podrá solicitar la baja o suspensión el propio residente, siempre y cuando tenga plena capacidad de obrar y solicite el traslado a su propia vivienda o a la de algún familiar. Para las personas residentes que tengan reconocido un grado de dependencia y derecho a plaza pública, o a la prestación vinculada al servicio, podrán elegir en el escrito de solicitud entre dos posibilidades; la suspensión temporal del servicio, o la baja del mismo.
Si el residente opta por la suspensión temporal, este mantendrá el derecho a ocupar y retornar a esa misma plaza residencial una vez finalizado el Estado de Alarma. En este caso, la persona residente en plaza pública deberá cumplir con las obligaciones administrativas y de abono del precio público correspondiente. Si la persona tiene reconocida una prestación vinculada al servicio, se le seguirá abonando siempre y cuando siga abonando el pago al centro.
El protocolo contempla, además, la baja de la prestación del servicio residencial. En el caso de las plazas públicas y privadas en las que la persona usuaria perciba una prestación vinculada al servicio, la renuncia a la plaza implicará la extinción del servicio o de la prestación.
Si la persona residente está incapacitada, será la persona tutora la que solicite el traslado a su propia vivienda o a la de la persona residente. En caso de que la solicitud la realice otra persona distinta a la tutora, el centro no autorizará la solicitud.
Por otra parte, si la persona residente no se encuentra incapacitada, pero no tenga el suficiente juicio para autodeterminarse, será el centro, a través de su equipo técnico, el que evalúe la solicitud. En este caso, el protocolo establece que podrán solicitar el traslado la persona cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad ascendientes o descendientes. Además, si la persona solicitante coincide con la persona que el centro tiene registrada como persona de referencia y con la que habitualmente mantiene el contacto, la dirección sí dará curso a la solicitud.
Si quien solicita el traslado es una persona diferente a la que el centro tiene registrada como referente del residente, la dirección del centro contará con la persona referente para informarle sobre dicha solicitud que deberá aprobar.
