viernes, 3 enero 2025
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Así queda establecida la ley

Éstas son algunas de las modificaciones, y sus consecuencias más directas, introducidas en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
  • Nuevos grados de valoración de la dependencia. Los seis niveles que se tomaban en cuenta con anterioridad para la valoración de la dependencia quedan simplificados en tres grados: gran dependencia, dependencia severa y dependencia moderada. Es una de las medidas de reordenación del sistema adoptadas por el Gobierno para agilizar la incorporación de dependientes al sistema y reducir listas de espera al “descargar burocracia”. El presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, José  Manuel Ramírez, sin embargo, sospecha que la eliminación de nieveles podría “poner en peligro a las persnas valoradas que, si son sometidas a revisión de grado ‘a la baja’, como ya se está haciendo, perderán derechos”. 
  • Reducción del 15% en la prestación económica vinculada al cuidado en el entorno familiar. Se trata de una medida disuasoria que persigue favorecer la elección de un servicio profesional en lugar de esta ayuda, que la Ley 39/2006 ya contemplaba como excepcional y se había generalizado. Aunque el intento por profesionalizar la atención de las personas en situación de dependencia es aplaudida por todos los sectores, han surgido algunas voces críticas que consideran que se está “criminalizando” a familias que “están supliendo la atención a esas 300.000 personas que están en lista de espera”, según manifestó el presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (Ceoma), José Luis Méler y de Ugarte. Por su parte, Ramírez asegura que “el abuso de esta prestación ha sido provocado por las propias administraciones públicas, incapaces de ofrecer una red de servicios sociales profesionalizados con suficiencia cobertura y flexibilidad”.
  • Régimen de incompatibilidad de las prestaciones. Tanto las prestaciones económicas como los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción de la teleasistencia, que el decreto establece que sí se podrá compaginar con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, ayuda a domicilio y centro de día o de noche. No obstante, las administraciones competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones, de tal forma que la suma de éstas no sea superior a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
    A este respecto, Almudena Fontecha, de UGT, considera que “la reducción de horas de ayuda a domicilio y la incompatibilidad de las prestaciones es notoriamente insuficiente para atender a las personas en situación de dependencia. Si la ayuda a domicilio por sí misma no bastaba para cubrir estas necesidades (recordemos que son personas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria) y ahora las prestaciones son incompatibles entre sí, no pudiendo recibir otro tipo de servicio para atender a estas personas en su domicilio (como puede ser un centro día) y se reducen también de forma drástica el número de horas de atención, es totalmente imposible atender a estas personas de forma integral e integrada”.
  • Cálculo de la aportación del usuario a los servicios. A partir de ahora el Gobierno y las CC AA trazarán otros parámetros de acuerdo con el nivel de renta del dependiente, donde también se tendrá en cuenta su patrimonio, lo que incluye la vivienda habitual. Aquellas personas cuyos recursos estén por debajo de la cantidad mensual del Iprem (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples) no abonarán nada y, a partir de aquí, la aportación se medirá de forma progresiva (a más renta, más desembolso) hasta llegar al 90% del coste del servicio. Para la secretaria general de Aeste, Alicia Azaña, “esto requiere un cambio de mentalidad, ya que en España todos los mayores quieren dejar su patrimonio para herederos y no se han articulado otras previsiones (seguros, fondos, etcétera) que pudieran cubrir la dependencia”.
  • Régimen especial de la Seguridad Social para los cuidadores informales. El Gobierno está revisando el modelo de cotizaciones de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de Sanidad y de Empleo y de la Seguridad Social acordarán un nuevo régimen acorde con las circunstancias de esta figura. La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales ha denunciado que, quienes decidan permanecer en el régimen especial al que se acogían hasta ahora  tendrán que abonar la totalidad de la cotización.
    Por lo pronto, los cuidadores que ya coticen no saldrán de la Seguridad Social en tanto en cuanto no se determine ese nuevo régimen.
  • Cambios en el calendarios de implantación de la ley. El RD 20/2012 también modifica el calendario de aplicación de la Ley de Dependencia, de forma que no será hasta el 1 de julio de 2015 cuando puedan incorporarse al sistema los dependientes moderados. Se mantendrá, eso sí, dentro del SAAD a aquellas personas a las que se les reconoció la dependencia moderada Grado I, Nivel 2 antes del 31 de diciembre de 2011. Todos los demás, hayan sido valorados con este grado y nivel o con Grado I, Nivel 1, tendrán que esperar tres años para acceder a las prestaciones que se les hayan reconocido (o se les reconozcan durante estos años).
    Esta medida supone, para Fontecha, “la paralización” de la ley, lo que, además, augura, acabará “con su desmantelamiento”.

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