El Gobierno aprueba un decreto que establece el modelo de receta médica
El objetivo de la norma es armonizar el modelo de prescripción, independientemente de que los medicamentos estén financiados o no por el SNS y que se receten en sanidad pública o privada
El Gobierno aprobó el real decreto de receta médica y órdenes de dispensación, una norma que desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios e introduce importantes novedades que modernizan la legislación de este tipo de documentos sanitarios.
El nuevo real decreto establece un modelo armonizado de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria, que son aquellas que se extienden en los hospitales para la dispensación de medicamentos por parte de los servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.
Entre las principales novedades del real decreto, destaca la regulación de un modelo único de receta con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, independientemente de que estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y de que se prescriban en la sanidad pública o privada (algo que no sucedía hasta ahora).
El real decreto establece el formato en el que se editarán las recetas oficiales del sistema sanitario, tanto si son públicas como privadas, así como los principales datos que deberán incluir, entre los que se señalan los datos del paciente (nombre, apellidos, etcétera); los datos del medicamento (nombre del medicamento o del principio activo, vía de administración); posología y duración del tratamiento; datos del prescriptor y fecha de prescripción.
Además, las recetas podrán contener otros datos adicionales que serán específicos de determinados tipos. Por ejemplo, en las recetas para pacientes crónicos, se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas.
La armonización de la receta médica tanto en la sanidad pública como privada constituye un elemento de calidad y seguridad para el paciente. En este sentido, la norma refuerza la información al paciente incorporando a la receta un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.
Además, la norma garantiza la dispensación de los medicamentos en cualquier farmacia del territorio español y posibilita tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos crónicos. De este modo, los pacientes con enfermedades crónicas evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que aumentará la comodidad de los pacientes y mejorará la gestión asistencial en atención primaria.
El real decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, que se unen así a médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos sujetos a receta médica.
El nuevo real decreto establece un modelo armonizado de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria, que son aquellas que se extienden en los hospitales para la dispensación de medicamentos por parte de los servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.
Entre las principales novedades del real decreto, destaca la regulación de un modelo único de receta con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, independientemente de que estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y de que se prescriban en la sanidad pública o privada (algo que no sucedía hasta ahora).
El real decreto establece el formato en el que se editarán las recetas oficiales del sistema sanitario, tanto si son públicas como privadas, así como los principales datos que deberán incluir, entre los que se señalan los datos del paciente (nombre, apellidos, etcétera); los datos del medicamento (nombre del medicamento o del principio activo, vía de administración); posología y duración del tratamiento; datos del prescriptor y fecha de prescripción.
Además, las recetas podrán contener otros datos adicionales que serán específicos de determinados tipos. Por ejemplo, en las recetas para pacientes crónicos, se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas.
La armonización de la receta médica tanto en la sanidad pública como privada constituye un elemento de calidad y seguridad para el paciente. En este sentido, la norma refuerza la información al paciente incorporando a la receta un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.
Además, la norma garantiza la dispensación de los medicamentos en cualquier farmacia del territorio español y posibilita tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos crónicos. De este modo, los pacientes con enfermedades crónicas evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que aumentará la comodidad de los pacientes y mejorará la gestión asistencial en atención primaria.
El real decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, que se unen así a médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos sujetos a receta médica.