jueves, 6 febrero 2025
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Jesús Ramón Alonso Fernández / Socio director de Asempresa SL y abogado del ICA Oviedo

No hay visos de que en España se elimine este gravamen ‘por el aporte a las arcas autonómicas de su recaudación’

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha generado este año una gran indignación social por las diferencias tan abismales que este gravamen tiene entre las comunidades. Jesús Ramón Alonso explica a entremayores qué son estos impuestos, qué obligaciones conllevan y si existen alternativas para que la tributación sea menor
Pregunta.- El debate sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está en la calle y desde hace meses de una manera más efervescente. ¿En qué consisten estos gravámenes?

Respuesta.- Debemos comenzar con el concepto básico del impuesto: “Es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas”.
Dicho lo anterior, y pese a que se trata básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones ‘mortis causa’, en el caso de la sucesión; e ‘inter vivos’, en el de la donación.
Por lo que, dentro de este tipo de impuesto, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter gravable de la adquisición que realiza el sujeto pasivo.

P.- También hay que abonar las plusvalías municipales. ¿Qué es este impuesto?

R.- Por supuesto que hay que abonar las plusvalías municipales, siempre y cuando se genere la misma, ya que es un impuesto independiente y autónomo. El cual podemos definir como: “Impuesto de naturaleza directa que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

P.- ¿Dónde se tributa por estos impuestos: en la comunidad en la que residía el fallecido o en la que viven los herederos?

R.- Al ser un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas, y por lo tanto se puede decir que hay tantos impuestos como comunidades (17 impuesto autonómicos), este deberá de liquidarse con carácter general para residentes en España, en la comunidad autónoma de residencia del causante (fallecido).
El impuesto sobre sucesiones se ingresa en un plazo de seis meses –prorrogable otros seis– a contar desde que se produce la muerte del causante. Si no se realiza en el citado plazo, se pierde el derecho a las posibles reducciones de la base imponible (vivienda habitual, negocio, etcétera) que tenga establecida la comunidad autónoma en que se liquida, que será en la que haya residido más tiempo el fallecido, en los cinco años anteriores al día del fallecimiento.
La principal consecuencia de dicha cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es homogéneo para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar en el que se produzca el hecho imponible.

P.- ¿No es injusto tener que pagar de nuevo por algo que ya está siendo fiscalizado y tributado a través de la declaración de la renta, el IBI o las plusvalías municipales?

R.- Puede parecer injusto en el momento de la muerte o la donación tributar por la transferencia de riqueza de unas personas a otras (casi siempre personas de parentesco cercano) cuando antes ya se tributó al generar los ingresos que han permitido la adquisición de dichos bienes.

P.- ¿Por qué existe tanta divergencia entre algunas comunidades?

R.- Por la capacidad normativa que cada comunidad autónoma tiene en la gestión del impuesto en base a las transferencias que la Constitución Española permite hacer al Estado. Como ya he mencionado es un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas.

P.- España parece ser el reducto de Europa que continúa con este impuesto (aunque Países Bajos tiene uno similar integrado en el IRPF) tras haber anunciado Francia que lo suprimirá en 2019. En su opinión, ¿tiene visos de que el Gobierno elimine este gravamen?

R.- Ninguno, por el aporte a las arcas autonómicas de la recaudación, y eso aunque el importe porcentual respecto a la recaudación total de tributos de las comunidades autónomas, sea bajo.

P.- En términos generales y teniendo en cuenta la gran disparidad que existe entre comunidades, ¿existe alguna fórmula o recomendación que podríamos hacer para evitar o al menos disminuir la cantidad a pagar?

R.- Para evitar, habría que trasladar el domicilio fiscal y tener permanentemente la residencia fiscal en comunidades autónomas de baja o casi nula tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para disminuir la carga, habría que hacer aportaciones a productos financieros que no tributen en Sucesiones como pueden ser los Planes de Pensiones o tratar de realizar una planificación fiscal para encajar en los supuestos de reducciones en base imponible previstos en la ley (vivienda habitual, negocio, etcétera).

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Emma Vicente
Emma Vicentehttps://entremayores.es/
Licenciada en Periodismo por la Universidad Pontificia de Salamanca. Cubre la información de salud e internacional de entremayores y la edición de Castilla y León.

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