lunes, 9 marzo 2026
InicioNacionalLos mayores, el colectivo más afectado por las preferentes, pueden recuperar el 100% de lo invertido amparados por el Tribunal Supremo

Los mayores, el colectivo más afectado por las preferentes, pueden recuperar el 100% de lo invertido amparados por el Tribunal Supremo

En un comunicado remitido por el bufete Triviño Abogados destacan que 'los ahorradores que confiaron en la Banca, al contratar un producto que se comercializaba como seguro, se encontraron con todo lo contrario y la Ley les ampara para recuperar la totalidad de su inversión más los intereses generados'
En un comunicado enviado recientemente por Triviño Abogados, el representante de esta firma, Eduardo Triviño, apunta que "los ahorradores que confiaron en su día en la Banca, al contratar un producto que se comercializaba como seguro, rentable y garantizado, se encontraron con todo lo contrario. Por ello, están amparados por la Ley para recuperar la totalidad de su inversión más los intereses generados desde su adquisición, hasta la fecha que sea reintegrada. Pero, para que esto sea así, se deben seguir unos cauces adecuados y cumplir una serie de requisitos para realizar una reclamación judicial  de carácter individual por vía civil". Como explican en el comunicado, para el Alto Tribunal, a los afectados por estos productos, comercializados por  los bancos y cajas de ahorros, no se les facilitó información completa y clara; cuando por Ley, estas entidades están en la obligación a recabar de sus clientes datos sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de la inversión e informar de manera transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas. En líneas generales, las personas mayores han sido las más afectadas por estos productos.

Fondo y forma de la reclamación
Según Triviño Abogados, "no es aconsejable una reclamación extrajudicial, al menos que el banco devuelva la totalidad de lo invertido, más los intereses y gastos generados desde la fecha de la inversión hasta la devolución. Con ello se produciría un doble efecto: se satisfarían totalmente las pretensiones del inversor y el Banco ahorraría en intereses y costes de abogado y procurador, tanto propios como de los afectados".
El objetivo que se pretende es la nulidad de los contratos y para ello recomiendan  realizar una reclamación judicial y en forma individual, debido a que no todos los productos son iguales, ni todos han sido comercializados por la misma entidad. Por este motivo, como no son las mismas acciones judiciales las que hay que emprender contra los bancos y cajas ya que depende del perfil del afectado (si tiene conocimientos financieros o incluso ha operado en el mercado de valores), del lugar y forma en la adquisición del producto, el tipo de comercialización, etcétera, es conveniente plantear la reclamación de forma individualizada y por vía civil.
Por último, el bufete de abogados advierte que sobre tiempos y plazos para reclamar, la Ley indica que existe un periodo de cuatro años para realizar una reclamación sobre estos productos, pero contrariamente a lo que indican algunas fuentes, no es desde su adquisición, sino desde que se tiene constancia del conocimiento del error al comprar este tipo producto financiero, por lo que aún hay plazo suficiente para demandar a la entidad financiera. En cuanto a la duración de los procedimientos, la media está un año en el que el afectado puede recuperar su inversión, puntualizan.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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