lunes, 9 marzo 2026
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La Rioja regula el Concierto Social como fórmula de gestión para la prestación de servicios en el sistema público

Según explicó Conrado Escobar, esta 'forma de gestión de los servicios sociales novedosa, especialmente, se dirigirá al área de la discapacidad y de los menores'
El consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Conrado Escobar, junto con la directora general de Servicios Sociales, Celia Sanz, mantuvo, recientemente, una reunión de trabajo con representantes de entidades del Tercer Sector. "El objetivo de este encuentro es iniciar el camino para incluir y regular el Concierto Social como fórmula de gestión para la prestación de servicios en el sistema público riojano de servicios sociales", destacó Escobar.
En concreto, asistieron a la reunión representantes de Cruz Roja Española en La Rioja; Fundación Pioneros; Once La Rioja; Arpa Autismo Rioja; Apir (Asociación Pro Infancia Riojana); Arsido (Asociación Riojana Para El Síndrome de Down); YMCA; Feaps Plena Inclusión La Rioja; y Ardem (Asociación Riojana de Esclerosis Múltiple).
En su intervención, Escobar señaló que "este es un primer paso para la implantación del Concierto Social en La Rioja, una forma de gestión de los servicios sociales novedosa que, especialmente, se dirigirá al área de la discapacidad y de los menores". En este sentido, Escobar explicó que el Concierto Social consiste en "trabajar de una manera más estrecha con el Tercer Sector; fortalecer los lazos de arraigo; superar los trámites más característicos del ámbito de contratación; más cercanía y participación en la gestión; y darle más protagonismo a los propios usuarios de los servicios sociales. Este nuevo modelo va a permitir mejorar la calidad en la prestación de los servicios sociales en La Rioja", concluyó.
Asimismo, el consejero de Políticas Sociales expuso que "esta nueva fórmula implicará, necesariamente, la modificación de la Ley 7/2009 de Servicios Sociales de La Rioja ya que se añade a los tradicionales modos de gestión directa e indirecta establecidos en el marco de la legislación de contratos, el concierto social y los convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro". También añadió que "esta modificación de la ley, requiere que impulsemos un reglamento para dicha gestión, por lo que nuestro objetivo es que este modelo pueda ser una realidad el próximo año", añadió.
Escobar subrayó que "tras la celebración de este primer encuentro en el que le hemos solicitado a las organizaciones del tercer sector su colaboración, podemos estar seguros de que comenzamos esta andadura con buen pie porque nos han trasladado por unanimidad un sentir favorable a la introducción del concierto social en la gestión de los servicios sociales en nuestra comunidad".
Por último, el consejero de Políticas Sociales destacó que "este nuevo modelo de gestión forma parte de la Estrategia de Responsabilidad Social Corporativa impulsada desde el Gobierno de La Rioja y, por supuesto, es un ejercicio de Gobierno Abierto porque estamos incorporando desde el primer momento la colaboración del Tercer Sector".

Entidades que pueden acogerse al concierto social

Las entidades que pueden acogerse al concierto social son: Entidades con o sin ánimo de lucro que garanticen prácticas coherentes con el interés general, los derechos de las personas destinatarias y la calidad de atención.
Entidades inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales y que cumplan los requisitos específicos que se determinen reglamentariamente.
Cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social se dará prioridad a las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro.
En cualquier caso, y de acuerdo a los principios del concierto social, estas entidades ofrecen calidad en la atención especializada; innovación en la gestión y prestación de los servicios públicos; arraigo de la persona en el entorno de atención; experiencia en la atención; certificaciones de calidad y sistemas de aseguramiento o mejora continua de la calidad; actuaciones que mejoren las condiciones laborales, de igualdad de género, conciliación, no discriminación, prevención de riesgos laborales y de seguridad laboral, así como de inserción laboral; y, finalmente deberán contar con planes de formación especializados para los profesionales de atención directa en la materia especifica relacionada con el colectivo de atención.

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Redacción EM
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