viernes, 3 enero 2025
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Leyre Elizari / Especialista en Derecho Sanitario

‘El problema central es que no existe una normativa que regule, a nivel estatal, el ingreso en centros residenciales’

Leyre Elizari, profesora en la Universidad Pública de Navarra (Upna) y especialista en Derecho Sanitario, nos habla de su estudio sobre los requisitos de ingreso de las personas mayores en centros residenciales
PREGUNTA.- Recientemente, obtuvo un accésit al Premio La Vega a la mejor comunicación del V Congreso Internacional de Bioderecho. El estudio trata sobre los requisitos de ingreso de las personas mayores en centros residenciales y, según usted, esta cuestión presenta problemas prácticos y teóricos. ¿Qué dilemas surgen?

R.- El problema central es que no existe una normativa específica que regule, a nivel estatal, el ingreso en centros residenciales, y se venía aplicando a aquellas personas mayores que no tienen capacidad para decidir por sí mismas el ingreso, el procedimiento del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que está previsto para ingresos por razones psiquiátricas, lo cual de por sí ya era problemático, además de que algunas Audiencias Provinciales lo rechazaban. 
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha establecido que el ingreso en la residencia debe ser autorizado judicialmente siempre que la persona carezca de capacidad para decidirlo por sí misma, y que lo procedente es modificar la capacidad de obrar de la persona, es decir, proceder a incapacitar a la persona mayor, solicitando la autorización para el ingreso en dicho procedimiento. Pero en este procedimiento no existe una vía de urgencia, por lo tanto, si es necesario trasladar a la persona mayor desde el hospital a la residencia o si se produce una vacante en un centro antes de haber obtenido la autorización judicial, no se ofrece solución a las familias, que deberán decidir entre ingresar a su familiar o renunciar a la plaza. O, lo que probablemente sucederá, ingresar a la persona sin esperar a que se conceda la autorización. El centro, por su parte, si admite el ingreso sin autorización judicial, se arriesga a la imposición de una sanción por vulnerar el derecho a la libertad del residente.

P.- ¿Cómo cree que deberían abordarse desde el punto de vista legislativo?

R.- Es complicado por la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, que son las que pueden legislar sobre servicios sociales. Pero por un lado, se ha de exigir el respeto a la autonomía de las personas mayores y valorar individualmente, con carácter previo al ingreso, si la persona conserva las facultades mentales para decidir por sí misma, o con un mecanismo de apoyo que le ayude a comprender las implicaciones. 
Si se determina que la persona efectivamente no puede decidir por sí misma, será necesario contar con autorización judicial previa al internamiento, pero es muy recomendable que se prevean supuestos específicos en los que podrá procederse al internamiento por razones de “urgencia”, como las que he citado antes, solicitando el centro la autorización judicial con posterioridad. 
También es aconsejable exigir que se informe a la persona mayor y que el consentimiento se otorgue por escrito y en un documento separado del contrato de residencia u otros documentos.

P.- Como comenta, la normativa establece que es obligatorio contar con autorización judicial para un ingreso involuntario de la persona cuando no esté en condiciones de decidirlo por sí misma. Sin embargo, muchas veces los que deciden son los familiares y el centro los admite sin autorización judicial. ¿Por qué se contraviene la normativa por sistema?

R.- No existe una causa única sino que puede achacarse a varios factores. En ocasiones es por desconocimiento de los familiares, que han ejercido de cuidadores de la persona mayor y, en calidad de tales, deciden que la mejor forma de continuar cuidando a la persona es ingresarla en una residencia. No existe conciencia social de que se esté lesionando así ningún derecho de la persona mayor. Al contrario, la creencia es que se está favoreciendo su bienestar. 
En el caso de las residencias, el desconocimiento legal es menos excusable, pero en ocasiones no hay tiempo material para solicitar la autorización judicial con carácter previo al ingreso, y el centro se encuentra con que la solicitud por vía de urgencia, una vez producido el ingreso en la residencia, al amparo del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es aceptada en todas las Audiencias Provinciales. A esto hay que sumar que el propio sistema de reconocimiento de prestaciones también fomenta que los ingresos se produzcan sin autorización judicial, pues una vez que la persona ha sido valorada y se le ha reconocido una prestación residencial por parte de la Administración correspondiente su ingreso se produce, sin más, en cuanto haya una vacante. 
Por tanto, podríamos decir que la falta de autorización judicial puede ser atribuible a todos los implicados en el ingreso en la residencia.

P.- ¿Se debería reclamar una responsabilidad patrimonial a las residencias públicas y civil a las privadas por esta vulneración de los derechos?

R.- Hasta ahora no hay apenas supuestos en los que se haya reclamado por dicha responsabilidad y los escasos casos en los que se ha reclamado ha sido por personas que sí tenían capacidad para decidir y a los que se les había internado contra su voluntad. Tras haber establecido claramente el Tribunal Constitucional que el internamiento no autorizado de aquellas personas que carezcan de capacidad vulnera su derecho fundamental a la libertad, y no es posible su convalidación, es posible plantear una reclamación por responsabilidad civil a la residencia privada, o por responsabilidad patrimonial en caso de las públicas. Incluso cabría demandar a las personas que decidieron el ingreso sin solicitar la autorización judicial. El problema es que la persona mayor ingresada en una residencia, de régimen cerrado, tiene una dificultad evidente para efectuar una reclamación por sí sola, incluso física, pues no puede acceder al asesoramiento legal si no se lo facilita la propia residencia o sus familiares. 

P.- Hace dos años fue premiada también en el XXI Congreso Mundial de Derecho Sanitario, en Coímbra (Portugal), por un estudio sobre el rechazo de los tratamientos médicos por personas mayores ingresadas en residencias. En cierta manera, según usted, sucede algo parecido al caso anterior ya que muchas veces la información y las decisiones pasan directamente a los familiares. ¿Se está valorando a cada paciente o se sigue un sistema genérico y con prejuicios?

R.- Generalizar siempre es peligroso, y habrá centros que sean muy escrupulosos con la evaluación de la capacidad de cada paciente, pero sí se aprecia cierta tendencia a minusvalorar dicha capacidad, tanto para comprender la información, sea la relativa al ingreso en la residencia o a un tratamiento médico a aplicar en el centro, como para decidir si se acepta o rechaza un tratamiento. En ocasiones ciertos diagnósticos son sinónimo de pérdida de capacidad, lo cual no es correcto.

P.- ¿Tenemos un sistema residencial que perjudica la autonomía de los mayores? 

R.- Lo cierto es que en los últimos años se ha producido una gran progresión en el concepto de residencia. Se ha abandonado la idea de la misma como un establecimiento de caridad o asistencia y se ha avanzado hacia un modelo profesionalizado que reconoce verdaderos derechos de los usuarios y que se preocupa por la calidad del servicio, y el esfuerzo debe reconocerse. El escalón siguiente se dirige a la consideración de la residencia como un lugar de vida, en el que, entre otras cosas, se respete, efectivamente, en mayor medida la autonomía y la participación de los mayores.

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Horacio R. Maseda
Horacio R. Masedahttps://entremayores.es/
Licenciado en Periodismo por la Universidad Pontificia de Salamanca. Cubre la información empresarial de entremayores y la edición de Euskadi.

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