El 21 de julio finaliza el plazo de los nietos de abuela española para optar a esta nacionalidad

La disposición adicional sexta de esa ley ampliaría el plazo para el caso concreto de nietos de abuelas exiliadas que no pudieron transmitir la nacionalidad a sus hijos porque la perdían al casarse con un extranjero, si bien el texto habla del caso de mujeres exiliadas que mantuvieron su nacionalidad al casarse con un extranjero, hecho que era causa de pérdida.
Al respecto, el director general de Migraciones, Aurelio Miras, apreció que el texto puede dar lugar a debate ya que estas mujeres no renunciaron a su nacionalidad española voluntariamente sino que la perdían obligatoriamente por el matrimonio. En la ley se prevé un plazo de un año para solicitarla, que finaliza el próximo 21 de julio.
Disposición adicional
El texto de esa disposición es el siguiente: “Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura. El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.