martes, 18 marzo 2025
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El Tribunal Constitucional levanta la suspensión del Catálogo Priorizado de Medicamentos de Galicia

Según la conselleira de Sanidade, 'esto demuestra que la Xunta tomó siempre decisiones que van en defensa de los intereses públicos de nuestros ciudadanos y no de intereses particulares de las multinacionales farmacéuticas'
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión de los artículos 1 y 4 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de Galicia. Por lo tanto, el Catálogo priorizado de medicamentos de Galicia vuelve a estar en vigor.
Así lo anunció hoy la conselleira de Sanidad, Pilar Farjas Abadía, quien aseguró que “los gallegos y los profesionales de la sanidad pública de Galicia deben sentirse orgullosos porque hoy más que nunca se demuestran como ejemplo de sostenibilidad del sistema sanitario español.”
La conselleira destacó que esta decisión del Tribunal Constitucional permitirá que el Catálogo siga cumpliendo su objetivo: gestionar mejor los recursos de Galicia y proteger la sostenibilidad financiera de la sanidad pública manteniendo, siempre, las mismas coberturas terapéuticas que el resto de España.
“Este levantamiento de la suspensión por parte del Tribunal demuestra que la Xunta tomó siempre decisiones poniendo por encima la defensa de los intereses públicos de nuestros ciudadanos y no de intereses particulares de las multinacionales farmacéuticas” aseguró Pilar Farjas, que añadió que “Galicia camina incuestionablemente por la senda de la protección de la sostenibilidade financiera de la sanidad pública con rigor, razón y responsabilidad; y demuestra que, cuando hay decisión, es posible tomar medidas responsables a tiempo.”

Blindar servicios y proteger prestaciones
“En la grave crisis que vive España, tomar medidas como estas es defender la sanidad pública, es blindar los servicios y es proteger las prestaciones y realizar las nuevas infraestructuras tan necesarias para nuestro sistema de salud”, aseguró en su intervención a responsable de la cartera sanitaria del Ejecutivo autonómico.
Así, señaló que desde el primer momento los gallegos entendieron la necesidad de que ante dos medicamentos que curan lo mismo, “el responsable es optar por el más eficiente, y no despilfarrar el dinero público”.
Por eso, agradeció la demostración de responsabilidad, colaboración e implicación ejemplar realizada por los pacientes -“solicitando medicamentos genéricos y consumiéndolos con la responsabilidad de saber que están protegiendo su sanidad pública”- y los profesionales sanitarios, que siguieron prescribiendo la alternativa más eficiente.

Auto del Tribunal Constitucional
Para tomar su decisión, el Tribunal Constitucional ponderó de una banda los intereses -tanto generales como particulares- de los posibles afectados y de otra los perjuicios de “imposible o difícil reparación” que pudieran derivarse del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.
En este sentido, y según el auto del Tribunal Constitucional, el Abogado del Estado no acerca ninguna prueba de que con la aplicación del Catálogo se produzca un riesgo para la protección de la salud; ni se tienen allegado datos que permitan considerar que su aplicación produzca una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica: “No se tienen aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados produzca (...) una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica tal como la misma se define por el legislador estatal”
Este organismo afirma también que la posibilidad de sustituir un medicamento prescrito por otro atendiendo a su precio está establecida en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios:
- “La eventual modificación del concreto medicamento prescrito ya deriva implícitamente de la propia normativa estatal, de la que se desprende tanto la preferencia de la prescripción por principio activo como la posibilidad de relevo de un medicamento por otro, atendiendo a consideraciones de precio, tal como en el propio régimen de financiación de las especialidades farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud se encuentra establecido en la Ley 29/2006.” Asimismo, sobre el supuesto perjuicio para la libertad de prescripción de los facultativos, el auto establece que bastan para descartarlo los informes acercados al proceso, en particular el elaborado por la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Además, según el Tribunal Constitucional es indiscutible que la sostenibilidad del sistema sanitario impone a todos los poderes públicos la necesidad de adoptar medidas de racionalización y contención del gasto farmacéutico, pues es uno de los principales componentes del gasto sanitario y en el que más pueden incidir las políticas de control del mismo. Por lo tanto, en su auto emitido considera que:
- “El mantenimiento de la suspensión impediría el reinvestimento de los ahorros derivados de las medidas previstas en la Ley 12/2010 en la mejora del sanitario público”
Ya que el ahorro estimado se calculó, habida cuenta el período de tiempo en que el Catálogo permaneció vigente, en unos 9 millones de euros mensuales,
- “Cifra suficientemente ilustrativa de los efectos que, sobre la reducción de la denominada factura farmacéutica y la correlativa sostenibilidad del sistema público sanitario, puede producir la aplicación de la disposición ahora suspendida, efecto tanto más relevante si se toma en consideración el contexto de crisis económica y financiera que está actualmente afectando a nuestro país y que motivó la adopción de un variado elenco de medidas de contención y racionalización del gasto público”

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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