jueves, 13 noviembre 2025
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El 63% de las personas inscritas en el Registro de Instrucciones Previas son mujeres

Sigue aumentando el número de ciudadanos de la Comunidad Autónoma que ya hacen uso de este derecho
Un total de 957 personas formalizaron en el año 2012 (datos hasta el 20 de diciembre) su inscripción en el Registro Gallego de Instrucciones Previas. De ellas, 614 son mujeres y 343 son hombres.
Sigue, pues, aumentando el número de ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma que ya hacen uso de este derecho, puesto que desde su puesta en marcha -y hasta el 20 de diciembre de 2012- ya se tenían anotadas 2.582 personas en el registro (1.620 mujeres, que representan el 63%, y 962 hombres, lo que supone el 37%).
De estas 957 personas registradas en lo que va de año, 506 otorgantes tenían por provincia de residencia la de A Coruña, 44 Lugo, 101 Ourense y 306 Pontevedra.
Por lo que respecta al global, de las 2.568 personas anotadas hasta el 20 de Navidad desde que se puso en marcha el registro, la franja mayoritaria se sitúa en el intervalo de entre 61 y 70 años.
De los 957 ciudadanos inscritos a lo largo del pasado año, la gran mayoría -concretamente el 74%- formalizaron el documento ante testigos, y el 26% restante ante notario. Asimismo, el 90% nombraron un representante y el 10% restante no lo hicieron.
Consulta en la historia clínica electrónica 
En la actualidad, los profesionales sanitarios pueden consultar el documento de instrucciones previas registrado a través de la Historia Clínica Electrónica, para que sea tenido en cuenta en aquellas circunstancias en las que sea preciso.
Al mismo tiempo, estos profesionales sanitarios y el resto de la ciudadanía gallega disponen de una Guía de Instrucciones Previas sobre Cuidados y Tratamiento de la Salud. En esta guía, se recogen determinadas situaciones clínicas, posibles opciones e indicaciones acerca de cuidados y tratamientos, y también respeto del destino de órganos, tejidos y del propio cuerpo.
Asimismo, el Registro Gallego de Instrucciones Previas sobre Cuidados y Tratamiento de la Salud está integrado en el Registro Nacional para, de este modo, contribuir a asegurar la eficacia de este derecho en todo el Estado. Por lo tanto, las instrucciones previas, con independencia de la Comunidad Autónoma, pueden ser conocidas por los profesionales sanitarios a los que en ese momento corresponda la responsabilidad de la prestación de la asistencia sanitaria.
Entre las funciones del Registro Gallego están la de inscribir los documentos, así como su relevo o revocación, que se puede hacer en cualquier momento. Además, custodia los documentos inscritos hasta transcurridos cinco años del fallecimiento de la persona otorgante y facilita el conocimiento de la existencia de los mismos a los profesionales responsables de la asistencia sanitaria.
Por medio del documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el fin de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en las que no sea quien de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Las solicitudes de inscripción pueden presentarse en el Registro Gallego de Instrucciones Previas, que se encuentra en los servicios centrales de la Consellería de Sanidad en Santiago, o en cualquiera de sus unidades, en los departamentos territoriales provinciales de la Consellería de Sanidad.
Toda persona que lo desee puede dirigirse, bien de forma presencial o telefónica, a cualquiera de estas unidades, donde se le proporcionará la información y ayuda necesaria, tanto en la elaboración del documento como en los trámites para su inscripción.
También se podrá depositar el documento en los registros oficiales o incluso en los centros del Servicio Gallego de Salud, que darán traslado para su tramitación en el Registro Gallego.
El documento de instrucciones previas deberá estar formalizado ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de las que dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni estar vinculadas por relación patrimonial, con la persona otorgante. También se podrá formalizar ante notario, sin necesidad de la presencia de testigos.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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