sábado, 6 diciembre 2025
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El Gobierno regional madrileño amplía en 12 millones el presupuesto para la Renta Mínima

También puedenn acceder a estas ayudas los mayores de 65 años que no reciban ninguan pensión pública, siempre que vivan solos o sean miembros de una unidad familiar en la que nadie perciba esta prestación
La Comunidad de Madrid garantiza a unas 16.800 familias percibir la Renta Mínima de Inserción (RMI) en 2011, una cuantía económica destinada a cubrir las necesidades básicas de las personas que atraviesan una situación puntual de dificultad. Esta cifra representa un 27% más que las familias madrileñas que recibieron esta ayuda en diciembre de 2010.
Con este fin, la Comunidad ha autorizado recientemente una ampliación del crédito para asegurar el pago de la RMI hasta final de 2011. Concretamente, el Ejecutivo regional ha aprobado una cuantía de casi 12 millones que se suman a los 54 que ya se habían designado desde enero, con lo que en lo que va de año ya ha destinado más de 66 millones al pago de la prestación a las familias que, cumpliendo los requisitos, la precisen.
En este sentido, la RMI es una prestación económica periódica que se concede a aquellas personas que, tras agotar todas las vías de ayuda posibles (paro, subsidio por desempleo) se encuentran en una situación puntual de especial dificultad. El Gobierno regional cubrirá todas las solicitudes que se reciban hasta final de año y que cumplan los requisitos. No pretende ser un subsidio indefinido, sino que se trata de una ayuda puntual en una situación de necesidad.

Requisitos para los perceptores
Para recibir la Renta Mínima de Inserción es necesario cumplir los siguientes requisitos: tener ingresos inferiores a la Pensión no contributiva de la Seguridad Social; poseer un patrimonio inferior a los 22.533 euros, si se trata de una persona sola, cuantía que se incrementa si son mas personas, sin que compute la vivienda habitual a estos efectos; tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en algún municipio con una antigüedad de 12 meses; ser mayor de 25 años y menor de 65 años. También tendrán acceso a la prestación las personas que no cumplan la condición de la edad, pero que sí presenten las siguientes condiciones: tener a cargo menores o personas con discapacidad igual o superior al 45%; tener entre 18 y 25 años y haber estado tutelado por la Comunidad hasta la mayoría de edad; ser huérfano absoluto o encontrarse en situación de grave exclusión social; o ser mayor de 65 años y no recibir ninguna pensión pública, siempre que la persona viva sola o sea miembro de una unidad familiar en la que nadie pueda ser titular de RMI.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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