Novedades de la nueva Ley de Servicios Sociales

Otro de los elementos clave en esta nueva Ley, es la definición de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran, bajo la tutela de la administración, tanto los servicios sociales de titularidad pública, como los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, lo cual permitirá dar un paso más en el control de la calidad, en la unificación de recursos y de acceso a los servicios. La norma contempla la implicación tanto de la iniciativa privada, como del denominado tercer sector, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos.
Por tanto, se configura un amplio Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León bajo un único marco jurídico, la nueva Ley de Servicios Sociales y para garantizar la eficacia del sistema, se han previsto mecanismos de coordinación entre los distintos sistemas y servicios (sanidad, empleo, educación), y mecanismos de colaboración y de concertación con los distintos agentes del Sistema de Servicios Sociales.
La Ley define, califica y clasifica las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, atendiendo a la naturaleza de las mismas y específicamente a aquellas que tienen la consideración de derecho subjetivo. Así, un elevado número de prestaciones que conforman este catálogo tienen la consideración de derecho subjetivo y se califican como esenciales, destacando además de las de información, orientación, asesoramiento, valoración y seguimiento, la de protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo, la de atención temprana dirigida a niños con discapacidad, las ayudas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia urgentes, la atención residencial, la ayuda a domicilio, la teleasistencia, etc. y por supuesto las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas ante situaciones de dependencia.
Cuestión fundamental es la previsión de regulación de un catálogo de servicios sociales como instrumento al alcance de todos los ciudadanos, que les permita conocer cuáles son las prestaciones y servicios a los que pueden acceder y las condiciones y requisitos para su reconocimiento y disfrute. Este catálogo será elaborado en el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley y podrá adaptarse a las necesidades de los ciudadanos de Castilla y León en cada momento, incorporando nuevas prestaciones o introduciendo las modificaciones precisas.
Estas prestaciones se implantarán en el territorio teniendo en cuenta las características de nuestra Comunidad, por lo que la Ley prevé la creación y diseño de una moderna herramienta de planificación territorial, el mapa de servicios sociales que definirá las divisiones territoriales adecuadas para la adscripción de la gestión, la dispensación de las prestaciones, y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado. Así mismo, se establece la organización funcional, ordenada en niveles, en correspondencia con la organización territorial. En este sentido, se establecen estructuras organizativas flexibles, que permitirán adecuar los recursos a las diferentes necesidades de cada territorio de nuestra Comunidad, con criterios de equidad, proximidad, sostenibilidad y racionalidad.
Un avance de especial trascendencia para los castellanos y leoneses, lo constituye, sin duda, la organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Para conseguirlo se establecen mecanismos como un sistema unificado de información al ciudadano, un registro único de personas usuarias y una historia social única, sin olvidar el acceso unificado a través de los CEAS, regulando, entre otras cuestiones,la figura del Coordinador de caso o persona de referencia que permitirá garantizar la planificación y desarrollo de la intervención, con la participación de equipos multidisciplinares y especializados cuando sea necesario.
Se recoge pormenorizadamente la distribución de competencias en materia de servicios sociales, distinguiendo las que corresponden a la Junta de Castilla y León y las que corresponden a las Provincias y a los Municipios de más de 20.000 habitantes y se establece expresamente el sistema de cofinanciación para la prestación de estos servicios, se ha regulado expresamente un modelo de calidad de los servicios, que incluye los criterios de formación de los profesionales, de fomento de la innovación y la investigación en esta materia, y se crea el Observatorio Autonómico de Servicios Sociales, instrumento que permitirá establecer las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia.
Uno de los elementos estratégicos del Sistema de Servicios Sociales diseñado, es precisamente la participación de todos los agentes que de algún modo actúan en el ámbito de los servicios sociales. Para lograr una coordinación y cooperación administrativa eficaz se crea el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales como órgano asesor para la coordinación de las administraciones públicas y finalmente, para asegurar la sostenibilidad del sistema, la Ley determina un régimen de financiación que determina la complementariedad de las aportaciones de las personas usuarias.
> Las Cortes de Castilla y León aprueban la nueva Ley de Servicios Sociales