Tal y como se recoge en la Declaración de los Derechos Humanos, los derechos y las libertades son comunes a toda la población pero, partiendo como base de la vulnerabilidad de las personas mayores, no es de extrañar que la protección hacia este colectivo deba estar basada, si cabe, en unos mecanismos aún más sólidos. Desde entremayores realizamos un repaso por los derechos de este colectivo y las medidas de protección básicas para garantizarlos. Es indudable que la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia marcó un punto decisivo en lo que a protección de los senior se refiere pero no se trata de una legislación especificamente articulada para este colectivo. Entonces, ¿debería ampliarse el marco legislativo en España para proteger con mayor solidez a los senior?
La Ley de Dependencia regula aquellas condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, pero no protege, en términos genéricos, a los mayores.
“
No disponemos en la actualidad de normativa que proteja a la persona mayor independientemente de su estado de salud, psicológico o social contra, por ejemplo, situaciones de maltrato en sus diferentes formas –las más visibles, como el maltrato físico, psicológico, sexual o económico, y las menos evidentes, y que pasan más desapercibidas por la sociedad y los medios, como el desamparo, la negligencia, el abandono y la vulneración de derechos como ciudadanos–. Estas situaciones de alto riesgo se producen con independencia de la existencia, o no, de un estado de dependencia”, expone
Olga Soler, abogada de la
Fundación Alzheimer Catalunya.
En esa misma línea coincide el abogado
Eduardo Ortega, titular del
Despacho de Abogados Eduardo Ortega: “
La protección no solo debe abarcarse desde el ámbito del derecho asistencial, sino que debe abarcase de forma integral”, destaca. Así, detalla a este periódico las diferentes vertientes del derecho que deberían incluirse en la protección a los senior: “el derecho sanitario (garantizando una asistencia que dé respuesta a sus necesidades específicas); el derecho de familia (desarrollando las obligaciones de cuidado de hijos respecto de padres mayores); el derecho penal (agravando tipos cuando la víctima sea una persona mayor vulnerable); y el derecho del consumidor (por ser las principales víctimas en asuntos comprendidos desde la venta de acciones preferentes a ventas en domicilio)”, comenta Eduardo Ortega.
Ante esta misma cuestión, la directora de la
Fundación Aequitas,
Almudena Castro-Girona, reivindica que “debemos de hablar de ley de autonomia personal, y no de dependencia”. “Estamos –asegura– ante una
concepción asistencialista. Esta ley tiene como primera premisa fomentar la autonomia de las personas, y como segunda, atender de manera asistencial las situaciones de dependencia”.
La abogada de Alzheimer Catalunya coincide en que “sería conveniente una ley integral de protección a las personas mayores que protegiera y garantizara sus derechos y bienestar, se encuentren o no en situación de dependencia, para que puedan seguir disfrutando de una vida activa y plena, sin ser discriminados por razón de su edad. Tan solo como dato: la discriminación por edad es la tercera forma de discriminación por detrás del racismo y el sexismo”.
“Creo que debemos realizar una labor pedagógica y comunicativa de empoderamiento de las personas mayores y, para que se dé, es esencial, no solo la actividad asistencial propia del Estado de Bienestar, sino dotar a los ciudadanos de los mecanismos jurídicos privados que les permitan, desde su autonomia de la voluntad, hacer previsiones en relación a su futuro, no solo desde el punto de vista económico, sino también personal. En este campo, el notariado es una pieza esencial”, añade Castro-Girona.
La Fundación Aequitas nació hace dos décadas con el objetivo de coordinar la actividad de los casi 3.000 notarios de España y estudiar la problemática jurídica y social de la defensa y protección de los derechos de los mayores, menores y personas con discapacidad o en exclusión social. En definitiva, como expone la directora de esta entidad, “la Fundación Aequitas es la respuesta del notariado a la situación de indefensión en que se encuentran los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. En estos años, hemos conseguido asentar una enorme plataforma solidaria integrada, no solo por notarios, sino por una gran cantidad de profesionales de distintos ámbitos, tanto del derecho como ajenos a él”.
PUNTO DE PARTIDA: LA NO DISCRIMINACIÓN POR EDAD
La Constitución Española, en su artículo 14, recoge que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Es necesario resaltar socialmente que, como explica Castro-Girona, “la edad no es un aspecto negativo, más bien todo lo contrario. Es fuente de riqueza, sabiduría y templanza. Y en esta labor nos hemos de involucrar todos: la sociedad, las familias, los profesionales, las autoridades públicas, las instituciones privadas y, muy especialmente, cada uno de nosotros de forma individual”.
A nivel estatal, la Fiscalía General del Estado dispone de la figura del Fiscal Especialista para la Protección y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores. Su función va dirigida, como su propio título indica, a la protección y defensa de los derechos de los senior, bien individualmente, bien en colectivo, “siempre que se trate de aquellos capaces o discapaces pero, en ningún caso, para los mayores que hayan sido declarados incapaces o discapacitados por autoridad judicial con designación de organismos tutelares”.
Hablar de la protección jurídica de las personas de más edad implica la aproximación y definición de determinados conceptos, como es la incapacitación judicial, y es que no todas las personas –sea por una enfermedad o por el deterioro cognitivo– presentan el 100% de sus capacidades para gestionar su vida y tomar las decisiones correspondientes, esto es, la capacidad de autogobierno. En concreto, como recoge el Código Civil en su Artículo 200 de la Ley 13/1983: son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
En su guía
‘100 preguntas sobre derechos después de los 50’ (disponible en la web ‘
www.aequitas.org’), la Fundación Aequitas y la Asociación Uniter de Exempleados de BBVA recogen que desde 2009, el antiguo Procedimiento de Incapacitación se denomina Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar. “Este procedimiento judicial debe iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se pretende modificar la capacidad. Cuando se quiere modificar la capacidad de una persona mayor de edad, lo puede solicitar la propia persona, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos y nietos, los padres y abuelos, o los hermanos de la persona. El fiscal también puede iniciarlo si los familiares no lo hacen”.
ANTICIPAR LAS VOLUNTADES, UNA ALTERNATIVA
Establecidas estas bases, es importante, y así coinciden las fuentes consultadas para este reportaje, que la persona tome conciencia de una futura incapacidad y, de esta forma, se pueda decidir previamente quién y cómo desea que haga velar por sus intereses. Entonces, ¿existen alternativas para no tener que acudir a la incapacitación? Sí.
“Cuando se habla de protección jurídica de personas mayores se acude a las figuras de la tutela, curatela y guarda de hecho. Sin embargo, estas figuras hacen referencia a situaciones previas de incapacidad. Por el contrario, el Código Civil contempla unos derechos y obligaciones de padres e hijos menores que pueden ser interpretados y desarrollados igualmente respecto de hijos y padres mayores vulnerables. Creo que el fomento de acciones de acciones por las que sensibilizar a familia y sociedad en estas obligaciones favorecería notablemente su protección”, explica el abogado Eduardo Ortega.
Una de las leyes que mas impacto social tuvo en nuestra legislación es la Ley 51/2003, que estableció, detalla Almudena Castro-Girona, “diferentes instrumentos jurídicos de protección que permiten anticipar nuestra voluntad en previsión de que una posible discapacidad o enfermedad nos impidiera expresarla o ejercerla en el futuro. Se trata de los poderes preventivos y la autotutela, tradicionalmente asociados a las personas de más edad, aunque nadie está exento de sufrir un accidente o una enfermedad degenerativa a lo largo de la vida. Con el mismo objetivo de previsión existe el documento de voluntades anticipadas, cuya regulación estatal y autonómica permite determinar los cuidados médicos que la persona desea recibir”.
Si hablamos de las personas con demencia, Olga Soler expresa que “la sociedad no está en absoluto informada de los instrumentos que disponen para garantizar sus derechos una vez su capacidad cognitiva se vea alterada. A nivel estatal existe un anteproyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad que pretende que la normativa civil se adapte a las directrices de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobado en Nueva York en diciembre de 2006, siendo más respetuosa con la autonomía personal y recogiendo otras figuras que la puedan proteger sin necesidad de tener que acudir necesariamente a un proceso judicial de modificación de la capacidad”.
Desde Alzheimer Catalunya, continúa Soler, se está trasladando un cambio de paradigma de atención a las familias cuidadoras y los profesionales del ámbito para que puedan posicionarse en este respeto hacia las voluntades de las personas con demencia. “La discusión se centra en el derecho a la libertad y el debate en el grado de ayuda que tenemos que poder ofrecer a esta persona, que teniendo su capacidad modificada por un diagnóstico de demencia, es competente. Es decir, tiene aptitud y capacidad para llevar a cabo una tarea, una acción y una decisión”, añade la abogada.
LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN EL BUEN TRATO
Evidenciada la vulnerabilidad de las personas mayores, desde el sector insisten en la importancia de la formación como herramienta para divulgar los mecanismos de protección existentes. El ámbito profesional está haciendo un gran esfuerzo a nivel divulgativo y formativo, como señalan desde Alzheimer Catalunya, entidad que, en colaboración con la Fundación La Caixa, impulsa la formación a profesionales del ámbito sanitario y social –trabajadores sociales de centros de servicios sociales, de centros de salud, de residencias, de centros cívicos–, abogados y procuradores, profesionales del ámbito tutelar, etcétera. “La finalidad es generar una onda expansiva para hacer llegar a las personas mayores, que todavía tienen sus capacidades conservadas, los instrumentos legales que pueden protegerlos y anticipar sus decisiones. Y a las familias, qué opciones jurídicas y éticas tienen para poder continuar cuidando de su familiar cuando ya las ha perdido”, concluye la abogada Olga Soler.
Por supuesto, Eduardo Ortega apunta que “con formación desde el ámbito educativo en la que se fomente la cultura del buen trato puede conciliarse el compromiso familiar y social con el respeto a la autonomía de voluntad del mayor”.
En definitiva, se podrían establecer una serie de líneas de actuación para garantizar la protección a los derechos de los mayores, siendo la primera de ellas la planificación de las decisiones. Asimismo, de igual importancia en este proceso es la sensibilización contra el edadismo y el fomento del buen trato desde todas las esferas de la sociedad.
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