Catedrático de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)
Carlos Padrós: “La singularidad del colectivo sénior requiere de derechos específicos”
PREGUNTA.- Países como Reino Unido o Estados Unidos están avanzado en cuanto a la protección de los derechos de las personas mayores. Sin embargo, en España se trata de un área que no se ha explorado lo suficiente. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la protección de los derechos de los sénior?
RESPUESTA.- La afirmación es algo categórica. Lo que sucede en los países anglosajones es que no tienen una cultura de la familia extensa como red de cuidados como puede existir en el sur de Europa. Al no tenerla, se ha recurrido mucho antes a los cuidados profesionales y a la figura del care giver (cuidador) institucionalizado. En la regulación legal de este aspecto ciertamente están más avanzados. Pero no en otros, donde lamentablemente todos pecamos de igual estado de infradesarrollo.
Desde el punto de vista del derecho, proponemos avanzar en consolidar el concepto de derecho de los mayores como rama del ordenamiento legal específicamente dedicada a esta cuestión. Ello incluye elementos tradicionalmente separados de derecho civil (contratos y familia), de derecho laboral (entrada y salida del mercado laboral), de derecho administrativo (prestaciones y políticas públicas) o de derecho tributario (tratamiento fiscal del ahorro en planes de previsión). Todos estos elementos comparten un sujeto común y deben agruparse en un tratamiento holístico.
P.- En su libro El nacimiento del derecho de las personas mayores. Casos y materiales sobre derecho y edad, publicado en mayo de este año, explica que las Administraciones públicas están respondiendo al fenómeno del envejecimiento demográfico a través de mecanismos económicos (como las pensiones) o asistenciales (como la ley de dependencia, la sanidad…). Usted propone explorar también las posibilidades de un mejor tratamiento legal del colectivo. ¿Qué derechos asentados en otros países no están reconocidos en España y urge adaptar de forma prioritaria?
R.- Casi siempre pensamos sesgadamente en la edad avanzada como una cuestión económica que genera mayor gasto público. El nivel de atención y protección del colectivo dependerá así siempre de la contingencia presupuestaria y de la mayor o menor sensibilidad de los Gobiernos con la cuestión. En cambio, hay una forma no económica de presentar la cuestión: la singularidad del colectivo de personas mayores requiere de un derecho específico que simplemente reconozca derechos como la autonomía, la dignidad, la no discriminación, la contribución no laboral, etcétera. Eso no requiere inversión pública, es simplemente reivindicar un derecho más justo y humano, desvinculado del parámetro económico.
Y en lo referente a la segunda parte de su pregunta, hay que destacar la aprobación por la Asamblea francesa de la Ley 2024-317 de 8 de abril de 2024 portant mesures pour bâtir la société du bien vieillir et de l’autonomie o el Decreto Legislativo del Parlamento italiano de 15 marzo 2024, sobre Disposizioni in materia di politiche in favore delle persone anziane. Por primera vez, se reúne en un texto legislativo único ciertas cuestiones de interés legal para las personas mayores. Algo se está moviendo y debemos emular a nuestros legisladores vecinos.
P.- Estas mejoras vendrían a resolver algunas discriminaciones del colectivo, por ejemplo, aquellas que le afectan en el entorno laboral. ¿Sufren edadismo laboral las personas mayores en España?
R.- Sin ninguna duda. Ya disponemos de numerosos estudios que así lo demuestran. La labor de entidades como CENIE (Universidad de Salamanca) o Help Age es muy importante para avanzar en estos temas. Y añadiría una cosa más: no solo se sufre discriminación por razón de edad (edadismo), sino que la construcción del conjunto de derechos de las personas dependen fuertemente del ciclo de vida laboral. Eso es un gran error de concepto, puesto que no por el hecho de salir del mercado de trabajo debe dejar de contemplarse a la persona como sujeto pleno dentro de nuestra sociedad.
P.- La edad puede ser también un impedimento para obtener productos financieros, sí sucede con las hipotecas, por ejemplo. ¿En qué otros aspectos financieros o mercantiles se encuentran limitaciones?
R.- Hay casos de negativa a conceder una financiación a una inversión solo por motivo de la edad del cliente. Y al revés, hay productos financieros de riesgo que deberían estar fuertemente desaconsejados para determinados colectivos (mayores vulnerables sin acreditación de una sólida cultura financiera a quienes se colocan productos de alto riesgo y largo vencimiento).
En general, las entidades tratan peyorativamente a un conjunto de clientes que suponen una gran fuente de ingreso. Algo impensable para cualquier empresario excepto que tenga una concepción errónea y extractiva de la actividad financiera. De nuevo, la tarea es doble: eliminar la discriminación y ofrecer productos adecuados para un colectivo tan relevante.
P.- Aunque cada vez se insiste más en la prevención, lo cierto es que el sistema de salud en España es más reactivo que preventivo. ¿Cómo afecta este aspecto al colectivo sénior?
R.- Afecta notablemente en la calidad de la atención. Si conseguimos un sistema sanitario que entienda y practique el concepto de ‘envejecimiento saludable’, ahorraríamos una cantidad enorme en tratamiento de enfermedades crónicas y enfermedades incapacitantes. Desde el punto de vista de una política pública sanitaria que aspire a la protección del bienestar de los ciudadanos, habría que gastar mejor, es decir, antes y de otro modo.
Sin embargo, es cierto que este enfoque es común a todo el sistema sanitario. No hay prácticamente políticas de prevención, de hábitos de vida saludables, de la importancia de mantenerse físicamente activos, etcétera. Todo el sistema está pensado para atajar patologías y no para que estas no aparezcan o aparezcan menos y más tarde.
P.- ¿Considera que sería necesario un marco legal específico que reconozca y regule los derechos de las personas mayores en situación de dependencia frente a las residencias y sus cuidadores?
R.- Absolutamente. No se corresponde a un ordenamiento legal desarrollado tener un sector de actividad entero prácticamente sin regulación, evaluación y supervisión. No hay más que la imposición de ciertas ratios personal/usuario que son muy insuficientes. Puede que exista una cierta mala conciencia individual con el hecho de entregar esa importante labor a las empresas mercantiles que se dedican a ello, pero no justifica en ningún modo una desatención tan notoria.
No se trata de cuestionar la externalización de determinados servicios en un estéril debate entre sector público y sector privado. De lo que se trata es de tener una buena normativa y una supervisión eficaz.
Como decíamos al inicio, tal vez los países que tienen más tradición en el cuidado profesional (externo a la familia) presentan una regulación más avanzada. Debemos copiar esa avanzadilla. Y más si cabe después de la trágica experiencia que nos ha dejado la pandemia Covid-19.
P.- Por otro lado, y en cuanto a los derechos de familia, ¿necesitamos revisar las leyes para reconocer relaciones familiares más allá de las estructuras convencionales? ¿Qué cambios habría que hacer y qué beneficios supondrían?
R.- Una de las reivindicaciones del proyecto es atender a cambios en el derecho de familia que debe adecuarse a nuestra realidad contemporánea. No tiene ninguna explicación que en un juicio que deba determinar la custodia de los hijos menores, los abuelos que han sido cuidadores no sean ni tan siquiera legitimados para intervenir en el proceso.
La reciente sentencia de nuestro Tribunal Constitucional (Sala Segunda) 82/2024, de 3 de junio de 2024, resulta una seria llamada de atención a estas insuficiencias legales que desembocan en situaciones dramáticas y crueles.
P.- En una sociedad cada vez más digitalizada, ¿qué papel cree que debería desempeñar el derecho para garantizar que las personas mayores no queden excluidas de servicios esenciales debido a la brecha digital?
R.- En general, la digitalización debe suponer un avance en la comodidad y facilitación de la vida cotidiana. Si al final resulta que es más difícil hacer un trámite vía digital que analógicamente, algo se está haciendo mal. No puede adorarse el cambio tecnológico hasta el punto de no evaluar su utilidad y ventajas. Es cierto que toda revolución tecnológica arroja ganadores y perdedores, pero es falso que las personas mayores, por el mero hecho de serlo, no tengan capacidad de aprendizaje y adaptación. Se encubren, con este discurso, graves defectos de accesibilidad de plataformas y herramientas bajo el pretexto de la brecha digital.
A modo de ejemplo, para el cumplimiento de una obligación legal (autoliquidación de un impuesto), deben utilizarse unos formularios electrónicos cuyo formato es enormemente críptico. Eso no es una falta de capacidad del ciudadano (mayor o no) sino una manifestación de tiranía informática. ¿Cómo puede ser que para rellenar un formulario de dos páginas deba leerse un manual de ayuda de 50? Como reacción, véase la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2023 que anula la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, sobre la utilización de medios electrónicos para la presentación del IRPF. Para el Tribunal, “la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten (…) la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos”. Un derecho no puede convertirse en una obligación.