Ponemos luz en el nuevo bono social que incorpora más beneficiarios, pero ¿es mejorable?
Con el nuevo Real Decreto aprobado, el descuento en la factura eléctrica será del 25% para los consumidores vulnerables, del 40% para los vulnerables severos y del 50% si además están siendo atendidos por los servicios sociales

Encender la luz, poner la lavadora o hacer la comida es menos doloroso para el bolsillo de algunos colectivos desde que recientemente el Gobierno aprobó un Real Decreto que regula la aplicación del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables. De esta forma, una vez publicado en el BOE y aprobada la Orden Ministerial que desarrolla el mecanismo de solicitud del bono, aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos ya pueden solicitarlo de manera inmediata. El bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.
LOS BENEFICIARIOS Y LOS BENEFICIOS
En primer lugar, según informa el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, “los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos: la renta anual de la unidad familiar sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar (este umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo). Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables”.
En segundo lugar, hay que decir que el descuento se incrementa hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, es decir, aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
Se establecen además unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético. En todo caso, y como señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), “esta es una de las medidas más controvertidas, pues merma en parte la ventaja del bono social de algunos hogares, especialmente los que utilizan la electricidad como sistema de calefacción, ya que los meses de frío, la mayor parte de su consumo no podrá beneficiarse del descuento del 25 o 40% al superar el límite mensual”.
En la norma se regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes. Así, “se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado”, puntualiza el Real Decreto.
PONIENDO LÍMITES A LOS CORTES DE SUMINISTRO
En la normativa aprobada se incluyen una serie de medidas para reforzar la protección de los consumidores frente a las prácticas ‘sospechosas’ de las empresas comercializadoras y para evitar los cortes de suministro por impago. Así, las compañías suministradoras de energía deben comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores. Un plazo que se amplía hasta los cuatro meses antes de suspender el suministro en el caso de los colectivos vulnerables, un tiempo que permite adoptar medidas de política social ante la detección de casos de hogares en peor situación.
En todo caso, ante el impago, el Gobierno exhorta a las compañías eléctricas a informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse al bono social, “sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos”, puntualizan desde el ministerio. Asimismo, se ha regulado un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social. Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro. De todos modos, como apuntan desde la OCU, “hay aspectos que conviene mejorar si de verdad el objetivo es proteger a los 4,5 millones de personas en situación de pobreza energética”.
Finalmente, es conveniente saber que las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social. Los consumidores podrán presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentación acreditativa por diversos medios: por teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email a la dirección que señale el comercializador. Para agilizar la comprobación de los requisitos de renta, se dispondrá próximamente de una aplicación informática para verificar la información disponible en la Agencia Tributaria.
DIVERSAS OPCIONES
El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha valorado positivamente que el Real Decreto que regula la aplicación del bono social de electricidad para consumidores vulnerables recoja las recomendaciones formuladas por su Institución. Entre ellas, agradece que se establezca la renta como criterio para acceder al bono social, que se hayan introducido medidas que protegen a los consumidores en el mercado libre, que no se corte el suministro por impago sin antes verificar con los servicios sociales la posible situación de vulnerabilidad de los consumidores afectados o que se module el umbral de renta para proteger a determinados colectivos (menores, mayores y personas con discapacidad). Sin embargo, existen otros colectivos que creen que las reformas han sido insuficientes o, como apuntan desde UGT, “no garantizan el acceso a un suministro básico de electricidad de forma igualitaria para todas las rentas, y menos para los hogares que más lo necesitan”. En su opinión, estas “mejoras”, no resuelven las situaciones que se están produciendo por “el incremento del recibo de la luz”. Y por ello, el sindicato “exige una reforma en profundidad del mercado eléctrico, revisar los conceptos fijos de las tarifas eléctricas y reducir la fiscalidad de este suministro básico aplicando el IVA súper reducido”.
¿QUÉ DEBEN DE HACER LOS BENEFICIARIOS?
Desde el ministerio inciden en que aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social, y aunque con los cambios hayan perdido el derecho, lo mantienen durante seis meses sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante todo el período invernal.
Sobre los que perderán el beneficio en seis meses, la OCU apunta a los hogares con menos de 3 Kw de potencia contratada, la mayoría. Por ello, les aconsejan buscar mejores alternativas y valorar subir la potencia contratada una vez que han perdido este beneficio.
En todo caso, desde la OCU recomiendan iniciar los trámites en tres o cuatro meses, “cuando las comercializadoras ya estén mejor preparadas para realizar este nuevo trámite. Tan solo hay una excepción: que el usuario pueda cumplir los requisitos de renta para ser considerado consumidor vulnerable severo. En estos casos, conviene iniciar la tramitación cuanto antes para poder beneficiarse del 40% de descuento en vez del 25%. Durante los seis primeros meses no se aplicará ninguna limitación en los kWh susceptibles de ser bonificados”. Para los nuevos beneficiarios, desde esta organización recomiendan empezar a solicitarlo cuanto antes, por posibles retrasos de gestión.
Este beneficio solo afecta al domicilio habitual. Asimismo, señalan que no hay ninguna penalización por romper el contrato vigente para activar el bono social, y que “si necesitas cambiar de titular, la distribuidora no puede exigirte la revisión de tu instalación eléctrica, aunque el Boletín de Instalación de la vivienda tenga más de 20 años”, dicen desde la OCU.
Desde esta organización también recuerdan que las ventajas del bono social no son permanentes y hay que renovarlo cada dos años, presentando una nueva solicitud ante la comercializadora. Tan solo las familias numerosas podrán disfrutarlo sin necesidad de renovarlo mientras gocen de esa consideración. “Para OCU, renovar el derecho al bono social es un engorroso trámite adicional, que dejará fuera del sistema a algunos consumidores, especialmente a los hogares formados por personas mayores, para quienes es a veces complicado hacer un trámite, sobre todo teniendo en cuenta le reducido número de oficinas de atención al cliente”, denuncian.