miércoles, 12 marzo 2025
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El Tribunal de Cuentas destapa irregularidades en la aplicación de la Ley de Dependencia

Entre ellas, destaca el incumplimiento de otorgar prestaciones económicas, ya que dicha cuantía debía reconocerse 'únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado'
El Tribunal de Cuentas, a través de su último Informe de Fiscalización y Gestión Económica y Financiera de la Ley de Dependencia, que se encuentra actualmente en periodo de alegaciones, ha puesto en el punto de mira la aplicación de la norma durante la etapa del Gobierno socialista. El documento, dado a conocer en la celebración del último Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, recoge las principales deficiencias y desequilibrios desde la entrada en vigor del sistema, el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2011. 

Prestaciones económicas
Una de las primeras conclusiones que se desprende de la lectura del documento es el incumplimiento del carácter excepcional, de las prestaciones económicas reconocidas en la Ley de Dependencia. Y es que dicha cuantía debía reconocerse, “únicamente, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado”. Del incumplimiento se deriva que “las prestaciones económicas han superado a las de servicios”. En este sentido, destaca Aragón, donde las prestaciones económicas supusieron el 77,49% de las ayudas, seguida de Murcia (73,4%) y Navarra (74,6%). El Tribunal teme que esta “financiación indebida” provoque que el sistema se acabe convirtiendo más en un recurso de subsidios que en una red asistencial basada en la prestación de servicios.

Fallecimientos
Otra de las deficiencias que recoge el Tribunal es la existencia de beneficiarios fallecidos. Al respecto, el consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, José Ignacio Echániz, reconoció que había 29.169 personas muertas para las que se destinaron más de 140 millones de euros en prestaciones. Unos datos que denotan, según Echániz, la “mala gestión” del Ejecutivo socialista. 
Sin embargo, el tribunal apunta a que las comunidades autónomas no tenían la obligación de actualizar sus datos respecto a la base de, el sistema informático del sistema de atención a la dependencia, SISAAD, para gestionar los datos de dependencia. De ahí la falta de comunicación de estos decesos y la obtención de una financiación indebida.
Durante la elaboración del documento el Tribunal de Cuentas también ha descubierto, tal y como analiza en el informe, un exceso de más de 7.700 millones de euros en el devengo de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los cuidadores familiares de dependientes, de las que se hace cargo el Imserso. Esta cantidad se atribuye a que en el Sistema de Dependencia figuraban más de 1.400 beneficiarios de prestaciones con más de un cuidador asignado, mientras que más de 2.200 estaban fallecidos.

Duplicidad en los beneficiarios
Asimismo, el informe señala que existe duplicidad de beneficiarios, así como falta de actualización de grados y niveles de dependencia. Por ello, se estima que el Imserso puede estar abonando importes a personas no beneficiarias de prestaciones por dependencia y, del mismo modo, dejar de abonarlos a personas que sí son perceptores.
En cuanto al plazo que debe transcurrir entre la presentación de la solicitud y la resolución del reconocimiento de la prestación, el Tribunal señala que la mayoría de comunidades autónomas incumple el plazo de seis meses establecido entre la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia. Dicho plazo ha sido incumplido por 14 regiones. Y es que, en 2011, el plazo medio era casi de nueve meses -232 días-. Las comunidades de Andalucía, Asturias, Castilla y León, Aragón, Valencia, Madrid y Murcia superaron los 300 días. Una de las principales consecuencias fue que, a principios de 2012, casi tres de cada diez dependientes -concretamente, 305.941- no recibieran prestación. Asimismo, se señalan también la falta de homogeneidad de las regiones a la hora de indicar la cantidad correspondiente al copago del usuario. Este hecho podría vulnerar, según recoge el borrador del informe del Tribunal de Cuentas, el principio de universalidad.
En cuanto a los expedientes cuya única prestación reconocida es el servicio de teleasistencia, el Imserso ha abonado de forma indebida a las comunidades autónomas, al menos, 1.927.000, cantidad que según destaca el informe de fiscalización debe proceder a regularizar en sucesivas nóminas “a la mayor brevedad posible”, apunta el documento.
El Tribunal de Cuentas ha verificado la existencia de un total de 3.115 expedientes cuyo importe total liquidado, en concepto de financiación del nivel mínimo de protección, es superior al importe máximo (12.604 euros) que el Imserso debería haber abonado desde el 23 de abril de 2007 al 30 de abril de 2011, como consecuencia de un reconocimiento en Grado III Nivel II -máximo grado de situación de dependencia-. Como consecuencia de esta incidencia en la aplicación informática del SISAAD, el Imserso habría abonado de forma excesiva, en concepto de nivel mínimo de protección, un total de 20.089.572 euros, desde la citada fecha del 23 de abril hasta la nómina correspondiente al mes de abril de 2011.

El caso de Andalucía
El Tribunal de Cuentas sostiene en este último informe que la Junta de Andalucía recibió a lo largo de esos cinco años diversas transferencias por importe de 24.199.176 millones de euros para financiar la dependencia de 4.194 personas que, según se ha comprobado, habían fallecido, según aseguró la delegación del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo. “La Junta deberá justificar debidamente qué uso se ha hecho de esos fondos y si los ha devuelto o los va a devolver al Imserso, como establece el Tribunal de Cuentas” declaró Crespo. “También deberán explicar en qué fallan los mecanismos de control de los beneficiarios de las ayudas públicas por parte de la Junta de Andalucía, ya que no es la primera vez que ocurre que no se justifican debidamente los fondos públicos transferidos por el Estado a la administración autonómica”.

Asturias
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad “hace trampas con las cifras de la dependencia”, explicó la directora general de Atención a la Dependencia en Asturias, Clara Costales. Además, mostró su desacuerdo con la versión facilitada por el equipo de Ana Mato, que acusó a esta Región de haber cobrado las ayudas correspondientes a 1.067 beneficiarios de la ley ya fallecidos.

Castilla y León
Por su parte, la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Milagros Marcos, defendió que el modelo de gestión de la Ley de Dependencia en la Región siempre se puso como ejemplo en toda España y fue avalado por numerosos expertos por su agilidad de respuesta. En este contexto, Milagros Marcos recordó que en esta Comunidad no se detectó ningún fraude en el cobro de las prestaciones por dependencia, tanto en las administraciones como en las familias. Asimismo, insistió en que, “la honestidad de las familias de esta Comunidad está fuera de toda duda”. En este sentido, explicó que cuando se paga una pensión, aunque una Región determinada no entre en el proceso, si se detecta que una persona ha fallecido tres meses después, se hace una regularización, “por lo que no se puede decir que la familia se esté quedando con nada”.

Graves incidencias y plazos incumplidos en la “Ciudad del Mayor”
“Las obras de construcción del Centro de Referencia Estatal de Buenas Prácticas para Personas Mayores Dependientes tenía un plazo de ejecución de 12 meses, por lo que deberían haber terminado en abril de 2009”, denuncia el Tribunal de Cuentas en el informe  de fiscalización de la contratación celebrada entre los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto de Mayores de Servicios Sociales. 
Estas obras han experimentado sucesivos problemas “hasta el punto de que hasta la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, en el último trimestre de 2011, todavía no han sido entregados al uso público, acumulando demoras cercanas a los tres años”, asegura el informe, en el que insiste que en la práctica, el cumplimiento de los objetivos presupuestarios se consiguió mediante la autorización del abono de acopios por importe de 1.269.000.000 euros, superior al 50% de la anualidad prevista para el 2008.
El documento analiza cuatro ejercicios completos. El anteproyecto de esta fiscalización fue remitido por este Tribunal de Cuentas al director general del Imserso, César Antón Beltrán, como responsable actual y órgano de contratación, así como a quienes ostentaron anteriormente -desde el inicio del proceso fiscalizado-, la titularidad del Imserso.
Asimismo, el anteproyecto fue remitido al actual titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, órgano superior del Ministerio al que está adscrito actualmente el Imserso, así como a quienes fueron anteriormente, desde el inicio del periodo fiscalizado, titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de la Secretaría de Estado de Política Social y Consumo, órganos a los que ha estado adscrito, sucesivamente el Imserso, a fin de que, si lo consideraban oportuno, formularan las alegaciones convenientes. 
En contestación a la remisión efectuada, únicamente fueron recibidas, en el plazo concedido por el Tribunal, las alegaciones realizadas por el actual director general del Imserso.
Además, el documento denuncia que el Imserso no ha remitido a este Tribunal los extractos de 24 contratos, por importe de 31.065 euros que debieron ser remitidos de oficio, atendiendo a sus respectivos tipos e importes en aplicación.
En los contratos adjudicados mediante concurso o por procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación, el Tribunal ha detectado deficiencias, ya puestas de manifiesto en su mayor parte en fiscalizaciones anteriores, que afectan o hacen referencia a la determinación de los criterios objetivos de adjudicación o a su aplicación. 
Estas deficiencias se concretan, con diverso grado de incidencia en todos los tipos de contratos, en los siguientes aspectos: falta de justificación adecuada en la elección de los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato. Improcedente utilización de criterios de adjudicación de determinadas características de las empresas, tales como certificados de aseguramiento de calidad, estructura organizativa de la empresa o medios personales o técnicos puestos a disposición de la empresa, en contra de lo dispuesto en el artículo 86. Utilización, como criterio de adjudicación, de las mejoras  indeterminadas que pudieran ofertar los licitadores, omisión o falta de precisión del método de valoración y de ponderación de cada criterio de adjudicación. Publicación de anuncios de convocatoria de contratos en los que se expresan los criterios de adjudicación y su ponderación, entre otras.
Estas deficiencias, que resultan contradictorias con el carácter objetivo que deben tener los criterios de adjudicación, afectan negativamente a los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos y podrían redundar en perjuicio de la eficiente utilización de los fondos públicos.
El Instituto de Mayores justificó la tramitación urgente en el expediente para la contratación de las obras del Centro de Referencia Estatal “Ciudad del Mayor” de León por razones de cumplimiento de los objetivos presupuestarios de gasto y para anticipar la entrada en funcionamiento del Centro. Un hecho incumplido.
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