El Consejo de Derechos Humanos profundiza en las lagunas existentes en el marco jurídico internacional acerca de las personas mayores
Como parte del programa desarrollado dentro del 57º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas –cuyo 58º período ordinario de sesiones se celebrará del 24 de febrero al 4 de abril de 2025–, la Asociación Federal de Organizaciones de Personas Mayores de Alemania, BAGSO, organizó un evento paralelo –titulado ‘¿Cómo proteger el derecho a la capacidad jurídica en la vejez?‘– para discutir los desafíos relacionados con la capacidad jurídica, la autonomía y el consentimiento informado en la vejez, las lagunas en el marco existente y las posibles medidas prácticas para abordar el tema.
En el evento, que tuvo lugar en el Palacio de las Naciones de Ginebra, intervinieron Héctor Virgilio Alcántara, embajador de la República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra; Nena Georgantzi, gerente de Derechos Humanos de AGE Platform Europe; Claudia Mahler, experta Independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores; y Harumi Fuentes Furuya, miembro de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).
El foro partía de la premisa de que todo ser humano tiene derecho a tomar decisiones y a establecer relaciones jurídicas. Sin embargo, especialmente en el contexto de la discapacidad y la vejez, los derechos a ejercer la capacidad jurídica, a vivir de forma autónoma y a dar un consentimiento informado se ven a menudo privados. Para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la capacidad jurídica, son necesarias una serie de medidas, entre ellas el fortalecimiento de los marcos jurídicos y el desarrollo de alternativas de apoyo a la toma de decisiones, como se explicó en el encuentro.
En su intervención, Héctor Virgilio Alcántara destacó que “los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes no brindan protección suficiente ni explícita a la autonomía e independencia de las personas mayores. (…) Si bien la capacidad jurídica es un derecho fundamental, muchas personas mayores se ven privadas de ella, lo que da lugar a violaciones de sus derechos humanos”.
Por su parte, Claudia Mahler fue muy tajante: “Desde mi perspectiva, a las personas mayores se las trata como si ya no fueran titulares de derechos”. En us opinión, el edadismo es una de las causas fundamentales por las que los Estados miembros de la ONU y otros actores renuncian fácilmente a la capacidad jurídica de las personas mayores, y “es necesario abordarlo con bastante claridad”.
Como lo muestra un informe reciente de la experta, “la narrativa predominante de decadencia cuando hablamos de las personas mayores, a quienes se considera débiles y vulnerables, y la intersección del edadismo con otros tipos de prejuicios crean riesgos particulares de negación de la capacidad jurídica, por ejemplo, para las mujeres mayores”.
Otras formas informales en las que se puede restringir el ejercicio de la capacidad jurídica, según Mahler, es la falta de accesibilidad a información clave que puede socavar la capacidad de decidir.
Harumi Fuentes Furuya puso de relieve, en su intervención, que las personas mayores con discapacidad tienen mayor riesgo de sufrir limitaciones en sus derechos a la autonomía. Para ella, la privación de la capacidad jurídica se observa en relación con las leyes de tutela, pero también en decisiones vinculadas a diversos aspectos de sus vidas, como dónde quieren vivir, qué quieren comer o vestir, la gestión de los bienes, la herencia, etcétera.
Finalmente, Nena Georgantzi señaló que el derecho a la capacidad jurídica es fundamental para el disfrute de todos los demás derechos humanos. “Sin ella (la capacidad jurídica) somos impotentes, no podemos decidir la vida que queremos vivir”.
¿CUÁLES SON LAS LAGUNAS LEGISLATIVAS PARA AGE?
En el evento se planteó cuáles son las lagunas existentes en el marco jurídico internacional. En este sentido, Nena Georgantzi destacó que “la edad no debería ser un motivo para limitar la capacidad jurídica en la vejez. Y esto no existe actualmente como norma en las leyes de derechos humanos”. Para Georgantzi, la edad suele ser un punto de partida para la privación de la capacidad jurídica, ya sea sola o en combinación con la discapacidad. A veces, la tutela es la forma predeterminada de apoyar a las personas mayores sin familia, incluso si no tienen ningún deterioro cognitivo.
También, a veces, el derecho a elegir se ve limitado por falta de alternativas, “cuando, por ejemplo, no queda otra opción que trasladarse a una residencia porque no se puede proporcionar apoyo en el domicilio de la persona mayor”, señaló la representante de AGE y añadió que “algunas discapacidades auditivas y visuales a veces se perciben erróneamente como deficiencias cognitivas que dificultan la capacidad de las personas mayores para tomar decisiones por sí mismas”. Nena Georgantzi también aludió a la cuestión del edadismo internalizado, que lleva a que las personas no reclamen sus derechos cuando son mayores.
Todas estas cuestiones son específicas de las personas mayores y no pueden abordarse adecuadamente mediante el actual sistema internacional de derechos humanos.
Existen algunas buenas prácticas, pero son mejoras marginales, que apuntan a mejorar el sistema y no a transformarlo, lo cual Nena Georgantzi considera necesario para garantizar el disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos en la vejez.