El Colegio de Médicos de Madrid recuerda que los colegiados pueden deducirse las cuotas
Así lo informa la Asesoría Jurídica del Icomem
El plazo que marca el calendario de la renta 2018-2019 para cumplir este año con Hacienda por los ingresos del ejercicio pasado se abría el pasado 2 de abril y se prolongará hasta el día 1 de julio. Con este motivo la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) quiere informar a los colegiados, que hayan ejercido como médicos el pasado año, que pueden deducirse las cuotas que abonan al colegio.
Además, aquellos facultativos que trabajan por cuenta propia también se pueden deducir el importe que pagan en concepto de seguro de responsabilidad civil profesional.
En el primer caso se puede solicitar el correspondiente certificado de cuotas a través del sitio web de la institución. Y en el segundo, a través de la compañía de seguros con la que tengan contratado dicho seguro.
Los médicos que trabajan por cuenta propia deben tener en cuenta asimismo que son también gastos deducibles en la declaración de la renta tanto las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social como lo que se desembolsa a las mutualidades generales obligatorias.
Además, aquellos facultativos que trabajan por cuenta propia también se pueden deducir el importe que pagan en concepto de seguro de responsabilidad civil profesional.
En el primer caso se puede solicitar el correspondiente certificado de cuotas a través del sitio web de la institución. Y en el segundo, a través de la compañía de seguros con la que tengan contratado dicho seguro.
Los médicos que trabajan por cuenta propia deben tener en cuenta asimismo que son también gastos deducibles en la declaración de la renta tanto las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social como lo que se desembolsa a las mutualidades generales obligatorias.