lunes, 28 abril 2025
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Un paso para adelante y dos para atrás

Cuando en una residencia, que cumple correctamente con la normativa de seguridad, sucede un accidente como el incendio ocurrido en la residencia Aurora de Sevilla -que costó la vida a siete personas-, sólo se puede decir que fue un desgraciado accidente. Aunque se extremen las precauciones, y se sigan adecuadamente las normas, a veces suceden hechos desafortunados como éstos.
Sin embargo, al hilo de este suceso, ha surgido un tema en el que apenas se reparaba, pero que no se debería pasar por alto. Se trata de la ausencia de una normativa estatal en materia de seguridad en las residencias de personas mayores. En este aspecto, cada comunidad es la responsable de fijar y aplicar sus reglas, puesto que esta labor entra dentro de las competencias en servicios sociales que asumieron todas la regiones.
Sin embargo, el conflicto surge cuando se pone en marcha la Ley de Dependencia, una norma estatal y única que, en este tema como en tantos otros, pasa de puntillas, sin profundizar demasiado.
Según la Ley, es el Consejo Territorial el órgano encargado de fijar estas pautas. De hecho, es uno de los puntos que aborda el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios, aprobado el 27 de noviembre de 2008. Pero el texto sólo exige el cumplimiento de unos mínimos, y son tan mínimos, que lo único que señala es que deben contar con un “plan de emergencia”, pero ni especifica en qué consiste, ni lo que abarca. Nuevamente entramos en el terreno de la “no invasión de competencias”, aunque sea a costa de dejar un vacío legal muy grande en materia de seguridad a nivel estatal. Se echa en falta una normativa general, que delimite unos requisitos a seguir en todo el territorio nacional, pero no unos requisitos de mínimos, sino de máximos, es decir, que marque los aspectos eminentemente necesarios para garantizar esa seguridad, porque esto también es parte de los servicios de calidad que, supuestamente, iba a impulsar la Ley de Dependencia. Y, a partir de ahí, que cada comunidad complemente esos criterios como crea conveniente. De esta forma existiría un modelo equitativo y obligatorio para todas las comunidades y se evitarían las desigualdades entre regiones, que inevitablemente siempre detectamos cuando abordamos algún tema relacionado con los servicios sociales. Por otro lado, esa unidad y claridad de criterios nos ayudaría a evolucionar hacia el cambio de modelo de centros residenciales y de día que queremos impulsar en el futuro, ya que el actual se ha quedado obsoleto y desfasado. Por poner un ejemplo: por motivos de seguridad, las ventanas de algunos centros, al menos de determinados módulos, tienen rejas, y esto sería fácilmente evitable con la instalación de un adecuado sistema de alarma, unido a una redistribución diferente.
La seguridad no se garantiza sólo con tener un adecuado plan contra incendios e inundaciones, las barandillas y rampas en los pasillos, los salvaescaleras, las ayudas técnicas que faciliten la movilidad de los residentes encamados, el control de errantes, los espacios diáfanos, sin obstáculos, etcétera. Todos son elementos que forman parte de esa seguridad y, por lo tanto, del bienestar de los mayores que viven en ese centro.
Y sobre esto, tampoco hay unificación de criterios y normas. Carecer de una normativa estatal que guíe y oriente estas cuestiones troncales para la puesta en marcha de una residencia, dificulta enormemente un cambio en el modelo de la atención residencial, tan reclamado por los profesionales y que, desde hace ya un tiempo, se está evidenciado como inevitable.
En ello están un grupo de expertos coordinados por el Imserso. Estos profesionales están sentando las bases de ese nuevo modelo, basado en unos criterios de calidad altos y que satisfagan plenamente las necesidades de los actuales y futuros usuarios de residencias, puesto que su perfil también está cambiando. Y todo ello, enmarcado en los estándares de calidad que establece la Ley de Dependencia… Pero la pregunta que surge es: ¿cuáles son esos estándares? No existen criterios comunes a seguir porque el Consejo Territorial no quiere traspasar el límite competencial de las comunidades, y así se está quedando todo, en un manual de buenas prácticas, sin profundizar más.
Esto, evidentemente, reduce las expectativas puestas en la Ley, y sólo es una prueba más de que carecemos de un criterio claro de cómo debería ser nuestro modelo de servicios sociales. Mientras esto no se defina, seguiremos dando un paso para adelante y dos para atrás.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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