La Junta General del Principado de Asturias aprobó, por unanimidad, la modificación de un apartado de la Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica 1/2007 de 16 de marzo del Principado de Asturias que posibilitará que el coletivo profesional farmaceútico mayor de 65 años pueda abrir nuevos despachos de farmacia.
El portavoz socialista del Pleno de la Junta, Marcelino Marcos indicó –tras la junta de portavoces– que distintas autonomías ya han modificado la normativa que impedía esta posibilidad de abrir nuevas farmacias después de los 65 años. El motivo, aseguró, es que hubo multitud de sentencias judiciales que cuestionaban que las personas de más de 65 años no pudieran optar a tener la autorización para abrir nuevas oficinas de farmacia en el momento de ser publicada la convocatoria correspondiente.
En ese sentido, dicha prohibición era similar a las contempladas en la norma de ordenación de otras Comunidades Autónomas como por ejemplo, Galicia, Aragón o Extremadura. Pero el Tribunal Constitucional dictó repetidas sentencias que establecían que este limitación para farmacéuticos de más de 65 años “vulnera la Constitución Española en su artículo 14” al considerarla una “discriminación” por cuestión de edad que, advierte, “no es constitucionalmente admisible”.
A esta sentencia de Castilla la Mancha en particular, le siguieron, por ejemplo, otras en Aragón, Galicia y Comunidad Extremeña. En el caso de Asturias, la ley se argumenta por criterios de seguridad jurídica y eficacia.