La Seguridad Social ya cotiza por los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia
Ahora, las cotizaciones sociales de estos convenios, también de los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador

Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la ley de dependencia pueden suscribir desde el 1 de abril un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones sociales de estos convenios, también de los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.
La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 era el cuidador el que tenía que hacerce cargo en exclusividad de sus cotizaciones.
Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de residencia del solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Además, la persona cuidada tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.
La solicitud se puede conseguir y se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de ‘Alta en Convenio Especial’. Hay que acompañar el formulario con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI del cuidador y de la persona dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si se elige una base de cotización superior, el cuidador paga por la diferencia entre la base que haya elegido y la mínima.
VIGENCIA
Los convenios suscritos antes del 1 de abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito.
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.
La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 era el cuidador el que tenía que hacerce cargo en exclusividad de sus cotizaciones.
Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de residencia del solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Además, la persona cuidada tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.
La solicitud se puede conseguir y se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de ‘Alta en Convenio Especial’. Hay que acompañar el formulario con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI del cuidador y de la persona dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si se elige una base de cotización superior, el cuidador paga por la diferencia entre la base que haya elegido y la mínima.
VIGENCIA
Los convenios suscritos antes del 1 de abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito.
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.