La Seguridad Social avanza en el procedimiento para la jubilación anticipada de los policías locales
Durante la reunión, los representantes del ministerio explicaron a los asistentes el contenido de la carta remitida a la FEMP, como representante de los ayuntamientos, para conocer la posibilidad de que en todos los municipios se pueda aplicar la “segunda actividad” a los policías locales. Este concepto define la situación de estos profesionales que se acercan a la jubilación y de manera voluntaria pasan a desempeñar puestos de trabajo que exigen un menor esfuerzo psicofísico.
Por otro lado, el Ministerio quiere saber si todos los ayuntamientos que disponen de policías locales pueden afrontar el coste económico de la cotización adicional del 10,6% para todos los policías en activo. Hay que tener en cuenta que de este porcentaje, los municipios deben financiar el 8,86% y los propios profesionales el 1,76% restante.
La pretensión del Gobierno es dar solución en el menor tiempo posible a esta demanda que el colectivo requiere desde hace décadas. Para ello, según se desprende de los informes preceptivos, es imprescindible que desde la FEMP se dé respuesta a ambas cuestiones.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social mantuvo ya dos reuniones previas en octubre y noviembre del pasado año con los portavoces de la policía local para informarles sobre el estado del procedimiento de reconocimiento de los coeficientes reductores de su edad de jubilación, cuyo inicio fue anunciado por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el pasado mes de mayo.
En esta línea, la Secretaría de Estado de Seguridad Social mantiene periódicamente reuniones informativas con las dos plataformas formadas por los sindicatos de policías locales: Plataforma Social de Policías Locales (PSPL) y Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han elaborado los informes preceptivos que, junto a los que realiza la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, servirán de base para informar sobre las condiciones y requisitos de penosidad, mortalidad y morbilidad que se establecen como necesarios a efectos de reconocer a un colectivo el anticipo de su edad ordinaria de jubilación.