jueves, 2 enero 2025
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Importantes avances en la puesta en marcha del Sistema de Concierto Social en La Rioja

El Gobierno y el tercer sector se reúnen para abordar la modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre
El consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Conrado Escobar, junto con la secretaria general técnica de la Consejería y la directora general de Servicios Sociales, Mari Cruz Díez Acha y Celia Sanz, respectivamente, mantuvieron recientemente una reunión de trabajo con representantes del tercer sector en La Rioja, para avanzar en la modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Su objetivo fue incluir y regular el concierto social como fórmula de gestión para la prestación de servicios en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Se trata de un nuevo sistema, que permite afianzar la colaboración de la Administración regional con las entidades sociales en beneficio del usuario, en áreas sensibles como la infancia, la tercera edad o las personas con discapacidad, entre otras, al tiempo que adapta la prestación de estos servicios al régimen general de contratación de las administraciones públicas.

El sistema de concierto social se aplicará a la prestación de servicios sociales especializados de responsabilidad pública cuya financiación, acceso y control sean públicos, a través de entidades de iniciativa privada que cumplan una serie de condiciones establecidas previamente.

Un sistema que, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, dará prioridad a las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro.

Una vez aprobada la modificación de la Ley de Servicios Sociales, el Gobierno de La Rioja aprobará un Decreto que establecerá los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales. Esta norma concretará aspectos relativos a los efectos del concierto social; requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social; duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos, obligaciones de las entidades de iniciativa privada y de la Administración otorgante del concierto social, aspectos relativos a la formalización, así como otras cuestiones propias de la ejecución del concierto.

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