sábado, 7 diciembre 2024
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España y Paraguay consensúan la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social

En ambos países se aplica desde 2011 el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que incluye las prestaciones de Invalidez, Vejez, Muerte y Supervivencia, entre otras
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y el ministro de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de Paraguay, Guillermo Sosa, suscribieron, a mediados de septiembre, el Acuerdo Administrativo de aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ambos países. Al acto asistió también el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos.
Este acuerdo administrativo culmina el desarrollo de un texto que coordina los sistemas de protección social de ambos estados y que recoge básicamente tres puntos. En primer lugar, concreta el tratamiento legal de trabajadores desplazados que prorroguen su estancia en el otro país; de aquellos que presten servicios complementarios; o que interrumpan la actividad antes de la conclusión del periodo de traslado previsto.
En segundo lugar, se recogen las normas aplicables en los casos de las prestaciones de Incapacidad temporal, Maternidad y Prestaciones Familiares, así como Enfermedad Profesional y su agravación.
El tercer puntos detalla los organismos de enlace e instituciones competentes encargadas de tramitar los expedientes ciudadanos.
España y Paraguay suscribieron este Convenio que entró en vigor en marzo de 2006. Para adaptar este convenio a la legislación paraguaya era necesario firmar el presente acuerdo administrativo. Hay 34.022 paraguayos afiliados a la Seguridad Social española mientras los últimos datos disponibles en el INE reflejan que 5.900 españoles residen en Paraguay. En ambos países se aplica desde 2011 el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (Cmiss). Este acuerdo incluye las prestaciones de Invalidez, Vejez, Muerte y Supervivencia y regula el desplazamiento de trabajadores. Para ellas, el artículo 8 del Cmiss determina que “se aplicarán las disposiciones de aquellos convenios bilaterales que resulten más favorables al interesado”.

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