‘En relación con las personas mayores, y a largo plazo, hace falta una regulación que dé seguridad a las pensiones’

Pregunta.- En su web cuentan con un consultorio abierto para quien desee plantear sus dudas de carácter jurídico. ¿Cuáles son las cuestiones más frecuentes?
Respuesta.- La Fundación tiene activo un consultorio a través de la página web, donde respondemos preguntas de carácter jurídico en cuestiones referidas a personas con discapacidad o vulnerables, el campo que constituye el objeto de Aequitas. Hay muchas preguntas referidas a temas laborales o fiscales, como retenciones, deducciones, repercusiones de circunstancias médicas. Otras se refieren a Derecho Civil: sobre atención a la falta de capacidad, incapacitaciones o representaciones, tutela. Y finalmente a cuestiones patrimoniales normalmente centradas a temas sobre herencias y patrimonios protegidos.
P.- ¿Ofrece el marco jurídico actual suficiente atención a las personas mayores?
R.- Desde el punto de vista civil, hay medidas recientes que no se están llegando a aplicar, bien por desconocimiento de los operadores jurídicos o de los propios interesados. Podemos utilizar poderes preventivos o contratos de alimentos, regular de nuestra futura tutela, mandatos preventivos en los que regulamos con otro nuestra futura atención, documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la Sanidad, etcétera. No obstante, hay figuras que en la práctica se dan con muchísima frecuencia, como la guarda de hecho, que carecen de un desarrollo legislativo.
P.- ¿Qué reformas legislativas deberían aplicarse para ofrecer una adecuada cobertura?
R.- Ya acabamos de citar el necesario desarrollo de la guarda de hecho. En otros ámbitos, en primer lugar, hay que concretar y desarrollar la legislación de dependencia, aunque la cuestión primordial es el problema presupuestario. Se transforma en la opción entre preferencias, dado que los ingresos públicos no llegan para atender todas las necesidades derivadas de las personas con discapacidad. En relación con las personas mayores, y a largo plazo, hace falta una regulación que dé seguridad a las pensiones.
P.- ¿Qué medidas preventivas puede llevar a cabo el colectivo senior para evitar situaciones de abuso que puedan poner en peligro su patrimonio?
R.- En relación con sus propios actos, la única medida de que disponemos en nuestro ordenamiento jurídico de limitar sus efectos, de autoincapacitarnos, es el proceso judicial de modificación de la capacidad (hasta hace poco, de incapacitación), que puede iniciarse a solicitud del propio interesado. En este se pueden concretar con bastante detalle los actos para los que sería necesaria la intervención de otra persona (por ejemplo, para solicitar préstamos bancarios, para vender bienes inmuebles, etcétera.) como protección ante influencias indebidas. No disponemos de otros sistemas. En caso de discapacidad (33% intelectual o 65% física o sensorial), podemos constituir un patrimonio protegido al que aportaremos la parte de nuestro patrimonio que queramos dejar a salvo, para que sea administrado por otro en la forma y con los controles que nosotros decidamos al crearlo. Tiene una regulación bastante detallada, primando sobre todo lo que nosotros decidamos al respecto. En cuanto a los actos que permitimos que otros hagan en nuestro nombre a través de poderes, debemos ser conscientes de los actos que les permitimos hacer y de que podemos establecer las medidas de control que queramos (por ejemplo, para actos de administración actuará una persona, pero para actos de disposición, como ventas, más de una; o que deberán dar cuentas periódicamente a otros). Englobando este poder en un contrato de mandato tenemos un cuerpo legal amplio que regula los efectos, derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno.
P.- Actualmente son muchos los mayores que, con sus pensiones, sustentan a sus familias. ¿Cuáles son sus derechos jurídicos en este sentido?
R.- Al hacerlo así se produce una mezcla de cumplimiento de la obligación de alimentos establecida en el Código Civil de padres a descendientes (pero no a yernos o nueras) y una donación. Esto no atribuye derechos especiales sobre los perceptores, incluso en cuanto gastos de alimentos no pueden considerarse como un anticipo en una futura herencia, sí en cuanto sea considerado como donación.
P.- ¿A dónde pueden acudir los mayores para recibir asesoramiento jurídico en su entorno más cercano?
R.- En cuanto personas vulnerables, pueden tener acceso a la Fundación Aequitas para consultas de carácter jurídico. En relación con situaciones concretas que tengan relación con contratos (o las herramientas que hemos citado antes), pueden acudir a la notaría que quieran, el asesoramiento en materias relacionadas con la actividad notarial es gratuito. Para otras cuestiones de carácter social, los servicios más accesibles son los sociales de los ayuntamientos.
P.- ¿Tienen, desde Aequitas, prevista alguna iniciativa o actividad?
R.- Acaba de fallarse el Premio Aequitas, que se convoca todos los años para premiar estudios sobre cuestiones jurídicas de discapacidad y vulnerabilidad, y que después publicamos. Hemos aprobado nuestro plan de actuación para este año con múltiples las actividades previstas. En nuestras actividades cara al público procuramos buscar colaboradores del sitio donde se realicen, y así, para el 2016, habrá jornadas de estudio y divulgación: en Madrid, segunda semana de febrero; en Canarias, a mediados de marzo con una fundación y la Universidad de Las Palmas; finales de abril, en La Coruña, con la Universidad de esta ciudad; en abril o mayo, en Granada, con el Colegio Notarial; en mayo o junio, Almería, con instituciones tutelares locales, y así hasta un total de 21 actividades previstas en España; más dos en Argentina y Uruguay, y participación de colaboradores nuestros en actividades organizadas por otras entidades que así nos lo han solicitado.