jueves, 12 junio 2025
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El Imserso convoca subvenciones para el movimiento asociativo en el área de los mayores

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales, extendiéndose así hasta el próximo 12 de julio
El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar un extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2017 por parte del Imserso, con el que se convoca la concesión de subvenciones en la atención a personas mayores.
Según se especifica en las bases de la convocatoria, el objeto de estas subvenciones es la realización de actuaciones dirigidas a colaborar con el movimiento asociativo en el área de los mayores facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos, tales como el mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores.
Entre los requisitos y prioridades, el mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
Por otro lado, el funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los gastos derivados de la realización de un Congreso anual de la entidad, de cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia.
En lo que se refiere a los gastos de dietas por viajes y por alojamiento, solamente serán subvencionables, los gastos ocasionados por los miembros de la junta directiva nacional de la entidad, de las juntas directivas de sus delegaciones y de las entidades integradas en la misma, en las cuantías a que hace referencia el artículo 6.4 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril de bases reguladoras. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos no podrá ser superior al 15% del total concedido.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto (el 12 de junio de 2017), extendiéndose así hasta el 12 de julio de 2017.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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