El Imserso abre el plazo para solicitar el complemento de pensión para el alquiler

Como señalan desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), el procedimiento para el reconocimiento del derecho a este complemento se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal, a través del formulario de solicitud que deberá presentar al órgano gestor competente en función del domicilio del pensionista.
Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, diputaciones forales de Euskadi y Navarra, y direcciones territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos: Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Otro requisito es carecer de vivienda en propiedad.
También, es necesario ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Además, no se puede tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Es obligatorio tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
La cuantía anual del complemento prevista en el Anexo I del Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, asciende a 525 euros.
Los interesados disponen de más información en este enlace.