InicioNacionalEl Congreso aprueba, de forma definitiva, la reforma de la dependencia y la discapacidad

El Congreso aprueba, de forma definitiva, la reforma de la dependencia y la discapacidad

Nuevos derechos, más financiación y cuidados en casa son las claves de una reforma que supone una refundación del sistema de cuidados con, entre otras novedades, más servicios, más prestaciones y menos burocracia a los usuarios

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva las leyes de dependencia y discapacidad tras su paso por el Senado. La reforma de estas leyes supone una refundación del modelo de cuidados en España, ofreciendo más derechos, servicios y prestaciones y menos burocracia para las personas en situación de dependencia y a las personas con discapacidad. La reforma también blinda la financiación del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) incorporando en la ley la obligación de que la AGE (Administración General del Estado) asuma el 50% de la inversión.

Esta reforma va acompañada, además, por el real decreto-ley aprobado por el Gobierno y convalidado en el Congreso en el mes de julio para ampliar la financiación estatal de la dependencia, que supone el mayor incremento de la historia para el sistema, y con el que las comunidades van a recibir 6.200 millones de euros más entre 2026 y 2027.

En su intervención, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha apelado a las comunidades autónomas para que, una vez aprobadas las leyes y con el aumento sin precedentes de los recursos económicos disponibles, se reduzcan las listas de espera. “Ya no hay excusas: las listas de espera deben reducirse a la mitad en 2027 y desaparecer en 2028. Nuestro compromiso es total y ahora toca que todas las comunidades autónomas remen a favor para hacerlo una realidad”. Además, el ministro de Derechos Sociales ha recordado que gracias a la financiación extra aprobada vía real decreto-ley, las comunidades han recibido en solo dos meses 517.444.324 euros adicionales, según estimaciones del ministerio.

¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?

En lo relativo a la Ley de Dependencia (Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia) la reforma incorpora a la norma modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones para las personas en situación de dependencia, así como priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona, y agilizar los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.

Estas son algunas de las principales medidas que incorpora esta reforma:

Eliminación del régimen de incompatibilidades: La reforma garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. El PIA (Programa Individual de Atención) que elaboran los servicios sociales de las comunidades se flexibiliza para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo. Por ejemplo, si una persona en situación de dependencia puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras prestaciones como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.

La asistencia personal se amplía y regula como servicio del catálogo: Se reconceptualiza la asistencia personal flexibilizándola, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral pese a reconocer que ambos son esenciales, y orientándola a la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad. Además, su inclusión como servicio del catálogo supone consolidarlo como recurso ordinario del Sistema de la Dependencia, otorgándole mayor estabilidad y visibilidad, debiendo las comunidades autónomas garantizar su provisión a través de servicios públicos directos.

Ampliación del servicio a domicilio: El servicio a domicilio queda blindado como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, que es el espacio al que estaba restringida esta ayuda hasta ahora. De esta forma, la persona que ofrezca una asistencia no solo atenderá a la persona usuaria en el domicilio, sino que también podrá acompañarla para realizar otras actividades básicas de la vida diaria como ir a hacer la compra o ir al médico.

Ampliación del concepto de personas cuidadoras cuidadores: El texto reconoce a nivel normativo la figura de la persona cuidadora principal, y lo complementa con la figura de persona cuidadora no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados, asumiendo así los diferentes modelos de convivencia que hay. Esto garantiza que una persona, aunque no esté registrada como familiar, pueda ocuparse del cuidado de una persona en situación de dependencia. Por ejemplo, dos personas mayores que mantienen una relación, pero no están casadas, o personas que comparten un hogar sin una relación familiar entre sí.

Teleasistencia como derecho subjetivo: La teleasistencia será reconocida de facto a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo a la vez que se establece su carácter complementario a otras prestaciones o apoyos. De esta forma se logra que llegue a muchas más personas, también a otras que antes no podían acceder a él, como las personas con demencia. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización, y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.

Cotizaciones y sustituciones de las cuidadoras: La reforma garantiza por ley que la AGE abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría son mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras.

● Reducción del plazo de resolución: El plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se reduce de 6 a 3 meses.

Respecto a La ley de Discapacidad (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social), la reforma no solo constituye un paso decisivo para desplegar el mandato del renovado artículo 49 de la Constitución Española, sino que, además, consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.

Estas son algunas de las medidas que incorpora esta reforma:

● Reconocimientos automáticos de discapacidad: Se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se desburocratiza el reconocimiento de la discapacidad, agilizando los procesos administrativos y reduciendo las listas de espera.

● Accesibilidad universal como derecho: Esta reforma reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc…

● Obras de accesibilidad en viviendas: Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.

● Atención temprana como derecho subjetivo: La reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

● Se prohíbe la discriminación en los seguros: Se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. Se considera una práctica discriminatoria que será ilegal.

● Asistencia en procesos judiciales: Se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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