jueves, 15 mayo 2025
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El Cermi analiza los principales avances de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Según el informe que han elaborado, se acepta, por ejemplo, la petición de prohibir hacer contrataciones con empresas que no cumplan con la cuota mínima de reserva del 2% de puestos de trabajo para discapacitados
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado un informe en el que analiza los principales avances para las personas con discapacidad en general que se derivan de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pues viene a regir el modo en que se efectúa la provisión de bienes y servicios que movilizan más del 15% del PIB y es fuente de creación de miles de empleos en las empresas contratistas y subcontratistas.
 
La aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que ha servido para transponer diferentes directivas europeas al ordenamiento jurídico español, ha permitido que se incluyan diferentes reivindicaciones del Cermi y de la Plataforma del Tercer Sector (PTS). En concreto, se acepta parcialmente la petición de prohibir hacer contrataciones con empresas que no cumplan con la cuota mínima de reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad o con las medidas alternativas. Las compañías deberán realizar una declaración responsable de que cumplen este requisito. En todo caso, el Cermi lamentó en un comunicado que no haya sido aceptada la exclusión del acceso a subvenciones de las empresas que no cumplan con esta exigencia.
 
En lo relativo a los criterios de adjudicación del contrato, también se ha aceptado la propuesta para incluir entre las características sociales de la oferta, menciones expresas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad y la subcontratación con centros especiales de empleo (CEE).
 
Por otra parte, el Cermi llevaba tiempo planteando que debía modificarse el procedimiento de provisión de servicios sociales por entidades privadas, ya que los mecanismos de licitación pública no garantizan la calidad de la atención a personas vulnerables, las cuales no deben ser dejadas en manos de la pura libre competencia. Ahora, con esta ley, se ha excluido la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas.
 
Entre las medidas positivas que se recogen para los centros especiales de empleo destaca que cuando una empresa ordinaria empiece a prestar un servicio que antes correspondía a un CEE, tenga que mantener el empleo de todas las personas con discapacidad que había en plantilla. Igualmente, se fija un porcentaje mínimo de reserva de contratos con CEE por parte de la Administración General del Estado (AGE) de entre el 7% y el 10%. A nivel autonómico y local, deberán ser dichas administraciones quienes establezcan este umbral mínimo.

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Redacción EM
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