El Departamento de Derechos Sociales informó el 19 de marzo al Govern de Catalunya sobre el Anteproyecto de ley de los instrumentos de provisión de los sistema público de servicios sociales. Un texto que apuesta por la promoción y la mejora continua de la calidad como uno de los principios rectores del sistema público de servicios sociales para atender las necesidades de los niños, adolescentes, gente mayor, personas con discapacidad, con problemática social derivada de enfermedad mental, con adicciones, familias con problemática social y riesgo de exclusión o personas que sufren violencias.
En estos momentos, el procedimiento de tramitación del Anteproyecto de ley de los instrumentos de provisión del Sistema Público de Servicios Sociales se encuentra casi finalizado. Únicamente restaba pendiente la aprobación del Proyecto de ley por parte del Gobierno de la Generalitat, y su remisión al Parlamento de Catalunya, para su tramitación y aprobación como Ley. Pero, a causa de la convocatoria de elecciones por parte del presidente de la Generalitat, esta iniciativa normativa fue retirada del orden del día de la sesión del Gobierno de la Generalitat, pero se presenta el informe para exponer los objetivos principales de la ley. En este sentido, uno de los más destacables del anteproyecto es regular los sistemas de provisión de servicios sociales con una norma con rango de ley. Se regulan de manera sistemática y completa las diferentes modalidades de acción concertada y determinados elementos directamente vinculados a la calidad de los servicios y a su planificación y evaluación.
Igualmente, se incide en la promoción y la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, que toma como referencia el concepto de calidad de vida y velatorio porque los servicios y los recursos se adapten a las necesidades sociales y al desarrollo de la comunidad. Para garantizar la calidad de los servicios sociales, en la determinación del coste de referencia de las prestaciones de la cartera de servicios sociales y en sus actualizaciones, el anteproyecto prevé que se tiene que tener en cuenta, entre otros aspectos, la evolución de los salarios del sector público para poder asegurar una evolución del salario del personal de los servicios sociales que prestan las entidades proveedoras equiparable con la del sector público.
Así mismo, y sin perjuicio de la garantía y autonomía de la negociación colectiva de las partes, prevé que las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública tienen que repercutir en el salario de su personal los incrementos retributivos que se hayan incluido con cuyo objeto en el coste de referencia de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
El anteproyecto potencia el papel del tercer sector social como cooperador del sistema, sin ánimo de lucro y con fines de solidaridad en la prestación de determinados servicios sociales.
Para dar respuesta a la necesidad de una mayor seguridad jurídica que permita afrontar los retos futuros de los servicios sociales, se prevé que los acuerdos de acción concertada con carácter general puedan tener una duración máxima de 10 años. Así mismo, se articulan mecanismos que faciliten la creación de nuevos establecimientos. En concreto, el anteproyecto prevé que cuando se prevea un déficit de establecimientos e instalaciones para poder atender adecuadamente las necesidades en un determinado ámbito, se podrá prever que el concierto social tenga una duración adecuada en el periodo de amortización, sin que en ningún caso pueda superar los 40 años. En este caso, además, prevé que se puedan conceder subvenciones para financiar, total o parcialmente, la construcción o adquisición de los establecimientos o instalaciones de titularidad de la entidad proveedora.
CREACIÓN DE LA AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS SOCIALES
Uno de los elementos fundamentales que establece el anteproyecto de ley es la creación de la Agencia Pública de Servicios Sociales de Catalunya, como entidad de derecho público sujeta al derecho privado adscrita al departamento competente en materia de servicios sociales. Esta agencia tiene como finalidad prestar, mediante la gestión directa, y sin perjuicio de los supuestos de gestión delegada, los servicios de titularidad pública del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña que corresponden al departamento competente en materia de servicios sociales. Esta es una estructura necesaria y eficaz para optimizar la capacidad de respuesta a las necesidades actuales de las personas, en especial las que se encuentran en situaciones con necesidad de atención especial.
Otra de las novedades que prevé la norma es la regulación de la figura del contrato de impacto social (CIS), como fórmula innovadora que tiene por objeto lograr objetivos de políticas sociales y está orientado a la consecución de resultados. Se trata de una modalidad contractual de provisión de servicios en que se prevé el pago por resultados, en el cual se utiliza la financiación privada de un inversor para que el proveedor de servicios establezca y preste un servicio. Este contrato tiene como finalidad generar un impacto social positivo a través de unos objetivos de políticas sociales previamente definidos para un horizonte temporal concreto en el cual el pago se vincula al logro de unos resultados utilizando modelos de costes objetivos transparentes.
A su vez, se establece en el texto normativo la garantía de los derechos lingüísticos de las personas usuarias de los servicios sociales.
Finalmente, es relevante destacar que la elaboración del anteproyecto de ley ha contado con la participación de entidades sociales, entidades municipalistas, sindicados, patronales y todo un conjunto de actores que han hecho más de 300 aportaciones, y que la norma responde a una necesidad expresada tanto por las entidades sociales como por trabajadoras y trabajadores del sector social.