Ceafa presenta la guía del Documento de Voluntades Anticipadas para personas con Alzheimer
La Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (Ceafa) ha elaborado una guía para explicar qué son los documentos de Voluntades Anticipadas (DVA)y Planificación de Decisiones Anticipadas (PDA), qué incluye, quién lo puede formular, cómo se tramitan y se registran, ya que en cada comunidad autónoma puede ser diferente. Y es que los pacientes cada vez están más implicados en todas aquellas decisiones que afectan a su salud. Además, las relaciones asistenciales entre pacientes-profesionales sanitarios también son más directas y cercanas, y siempre bajo el respeto a la libertad de la persona y a los derechos del paciente.
El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) es el documento mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad respecto a los cuidados o tratamientos de su salud cuando no pueda expresarla personalmente. Asimismo, puede abordar aspectos relacionados con el destino de su cuerpo u órganos una vez haya fallecido.
Este documento está dirigido a los profesionales sanitarios, para que sepan como asistir al paciente cuando no pueda expresar su voluntad. Además, puede ser de ayuda para los familiares a la hora de tomar decisiones sobre el tratamiento. De esta forma, se asegura que se tengan en cuenta las creencias, valores y expectativas de vida de la persona con Alzheimer, y que servirán como base para las decisiones o preferencias.
El DVA puede hacerse en cualquier momento de la vida (cumpliendo los requisitos establecidos) y tiene validez desde el momento en que se otorga. Sin embargo, es posible cancelarlo o modificarlo, si las preferencias cambian, siempre que se haga por escrito y siguiendo el mismo procedimiento del documento inicial. El último documento realizado será el que prevalezca.
Puede formular el DVA cualquier persona mayor de edad, con capacidad de obrar y que actúe libremente.