Ampliadas las funciones y representación del Consejo Andaluz de Servicios Sociales
La Junta de Andalucía aprueba el nuevo reglamento de este organismo que sustituye al de 1997 y con labores, entre otras, de atención a las personas mayores

El Consejo de Gobierno Andaluz acaba de aprobar el nuevo reglamento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, que sustituye al de 1997 con el fin de adaptarlo a la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y ampliar su representatividad y sus funciones. Este órgano consultivo articula la participación de las administraciones públicas y de las organizaciones ciudadanas, sindicales, empresariales, de consumidores y de profesionales.
De acuerdo con el nuevo reglamento, el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía estará presidido por la persona titular de la consejería de la Junta con competencias en esta materia y contará con tres vicepresidencias, una secretaría y 34 vocalías. Las vicepresidencias serán desempeñadas por la persona titular de la viceconsejería competente, la titular de la presidencia de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía y una en representación de los gobiernos locales, designada por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la comunidad.
Respecto a las vocalías, la principal novedad es la ampliación de la representación de los colegios profesionales, que ahora incluyen a los de Educación Social y Psicología, y de las entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales, que pasan de tres a siete para incluir a todos los sectores de actividad.
COMPETENCIAS
De las 34 vocalías, 14 corresponden a las consejerías de la Junta con competencias en servicios sociales (entre ellos de apoyo y atención a personas mayores y envejecimiento), juventud, mujeres, voluntariado y participación ciudadana, cooperación para el desarrollo, empleo y formación, educación, salud, vivienda, administración local y justicia. Las 20 restantes se reparten entre la persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias; las diputaciones provinciales (2); los municipios de más de 20.000 habitantes (1); las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de mayor implantación (1); las organizaciones sindicales (2) y empresariales (2); los colegios profesionales de Trabajo Social, Educación Social y Psicología (3); las universidades públicas (1), y las entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales en las áreas de personas mayores, discapacidad, exclusión social, adicciones, juventud, infancia y mujeres (7).
En cuanto a las funciones, el Consejo mantiene las anteriores de información y asesoramiento sobre las políticas sociales y añade otras que tienen relación con las nuevas previsiones de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Entre ellas destacan la de informar, con carácter previo y preceptivo a su aprobación, el mapa de servicios sociales, el catálogo de prestaciones y el plan estratégico, así como sus revisiones y modificaciones.