Leyre Elizari Urtasun, profesora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) y especialista en Derecho Sanitario, obtuvo recientemente un accésit al Premio La Vega a la mejor comunicación presentada en el V Congreso Internacional de Bioderecho, organizado por el Centro de Estudios de Bioderecho, Ética y Salud (Cebes) de la Universidad de Murcia. Esta jurista presentó un estudio sobre los requisitos de ingreso de las personas mayores en centros residenciales, cuestión esta que, a su juicio, “presenta problemas no solo prácticos, sino también teóricos, que requieren una respuesta adecuada y que, a día de hoy, siguen sin ser abordados por el legislador”. Con carácter general, la normativa establece, por un lado, la voluntariedad de la persona mayor en el ingreso y la permanencia en el centro residencial y, por el otro, la obligatoriedad de contar con autorización judicial para el ingreso involuntario por razón de trastorno psíquico cuando no esté en condiciones de decidirlo por sí misma. “A pesar de esto, se constata diariamente que se producen ingresos en centros residenciales de personas sin capacidad para prestar su consentimiento, generalmente, afectadas de Alzheimer u otro tipo de enfermedad neurodegenerativa crónica, decididos por sus familiares y admitidos por el centro, sin haber sido autorizados judicialmente –explica Leyre Urtasun–. El Tribunal Constitucional rechazó, recientemente, que los ingresos así realizados puedan autorizarse judicialmente con posterioridad al ingreso, puesto que no cabe regularizar una situación de vulneración de un derecho fundamental”.
Para esta experta, esta situación, al margen de las posibles consecuencias sancionadoras, plantea “si, a partir de ahora, cabe exigir responsabilidad patrimonial a las residencias públicas o responsabilidad civil de las privadas por esta vulneración de un derecho fundamental”.
¿Y los enfermos crónicos?
Leyre Elizari también recordó, en su comunicación, que existe “un amplio grupo de personas, enfermos crónicos, con capacidad limitada pero no anulada, que pueden considerarse personas con discapacidad y respecto a las cuales se ha de promover que puedan tomar la decisión del ingreso por sí mismas y que, en caso de no poder hacerlo, no pueden verse abocadas, como única opción, a un proceso de modificación judicial de la capacidad y el establecimiento de una tutela o curatela”.