domingo, 18 mayo 2025
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La Xunta unifica la forma de acceso a los servicios de atención a la dependencia

Hasta ahora existía un procedimiento de ingreso para personas dependientes y otro para válidas pero, con la publicación de la nueva orden, las solicitudes entrarán por la misma puerta para hacer el sistema más ágil
El Gobierno de la Xunta publicó, recientemente, una orden mediante la cual, por primera vez y con carácter general, se regulan en la Comunidad Autónoma las condiciones de ingresos y traslados en servicios para mayores, personas con discapacidad y personas con dependencia. Se trata de una norma que abarca, además, a aquellos servicios prestados en centros de la Xunta o concertados con la misma.
Esta orden, publicada el 16 de abril, establece una serie de novedades destacadas en este ámbito en el que existía un cierto vacío normativo, ya que hasta ahora se aplicaba una orden autonómica del 27 de febrero de 1996, en el ámbito de servicios residenciales para la discapacidad, que pasa ahora a quedar obsoleta, y una resolución del Inserso, del 26 de agosto de 1987, en el ámbito de los servicios residenciales para personas mayores, que también está desfasada debido al actual marco normativo de la dependencia.

Novedades y puntos destacados de la norma
Con este anuncio, el Gobierno de Núñez Feijóo da un paso más y pasa a regular de forma oficial los ingresos y traslados con la perspectiva puesta en la nueva cartera de servicios. Concretamente, esta norma afecta a los servicios de atención residencial, atención diurna y nocturna, servicios de supervisión y apoyos puntuales prestados desde equipamientos más específicos.
Entonces, ¿cuáles son las principales novedades con respecto al sistema actual? Hasta ahora, existía un procedimiento de ingreso para personas dependientes y otro para personas válidas pero, con la nueva orden, todas las solicitudes de ingreso entrarán por la misma puerta: la del sistema de dependencia. “No obstante -aclaran desde la Xunta- seguiremos diferenciando los recursos para dependientes y los recursos para válidos”.
En lo relativo al acceso al recurso, tendrán preferencia las personas dependientes pero se dará cabida igualmente al grado I y a las personas válidas (siempre que haya recursos), terminando así con una controvertida situación en la que una persona válida tiene más derechos que una persona dependiente de grado I en el acceso a servicios residenciales, que es lo que ocurre en el escenario actual.
En el caso de los servicios residenciales para personas mayores, se regula legalmente la posibilidad de que los cónyuges o parejas de hecho, así como los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, puedan ingresar en el servicio como acompañantes del solicitante principal.
Asimismo, la norma prevé la figura del acompañamiento diurno, que no implica la ocupación de plazas, ni el acceso a los servicios del centro, para el familiar que haga dicho acompañamiento.
Por otro lado, a través de la orden se establece un sistema ágil de comunicación de vacantes por parte de los centros donde estas se produzcan, es decir, el objetivo es ir cubriendo dichas vacantes a medida que se produzcan, en lugar de una vez por semana, como ocurre en la actualidad con los servicios residenciales para personas mayores.
Igualmente ágil será la comunicación de la plaza resuelta y el ingreso, en un plazo máximo de diez días (excepto que se solicite aplazamiento).

Otras regulaciones
Otras disposiciones se refieren, por ejemplo, al establecimiento de un período de adaptación (de 30 días), así como la constitución de una Comisión Técnica de Observación en cada centro, que durante ese tiempo valorará la adaptación del usuario a las características y condiciones del servicio. Aunque este órgano tendrá capacidad para emitir un informe, la decisión final sobre el recurso idóneo será del órgano superior competente en materia de dependencia, que en la actualidad es la Secretaría Xeral de Política Social.
Está previsto, asimismo, la posibilidad de suspender el disfrute del servicio por causas establecidas (generalmente por un ingreso hospitalario) y se introduce, además, una suspensión específica para las personas con discapacidad que accedan a un empleo (cabe la suspensión durante 45 días, en los que se les reservará la plaza, transcurridos los cuales tendrán un derecho preferente a ingresar en la primera vacante que se produzca). De esta forma, se da respuesta a una vieja reivindicación del sector y, señalan desde la Xunta, “esperamos que esto motive más incorporaciones al mundo laboral por parte de quienes disfrutan un servicio público residencial o de atención diurna”.
Otra novedad importante es la desaparición de la provincia como referente territorial para la resolución de servicios residenciales. “La resolución se vinculará a un ámbito geográfico muy similar al de las áreas sanitarias, permitiendo a los interesados que puedan señalar, priorizándolas, tres áreas geográficas (de la misma o distinta provincia) y tres centros en cada área”, citan en la orden del 16 abril.
Se normalizan, también, los traslados, por petición propia, por cambio de tipología (esto es, persona válida que pasa a dependiente) y se introduce la novedad del traslado por permuta, una figura que actuará como mecanismo para acercar a los usuarios al centro de preferencia.
También las estancias temporales en los servicios de tipo residencial quedan reguladas, por periodos anuales máximos de dos meses, que podrán disfrutarse, como mínimo, en periodos semanales. Estas estancias se podrán desarrollar en centros propios o concertados y atenderán situaciones tales como: que el cuidador no pueda prestarle una atención adecuada a la persona dependiente, debido a una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica; respiro del cuidador; y convalecencia tras una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica, de alguien que vive solo.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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