El Parlamento aprueba la nueva Ley de Inclusión Social
Es un texto que proviene del consenso, ya que fue ratificado como acuerdo del diálogo social por los principales agentes sociales de Galicia

El Parlamento gallego aprobó hoy la nueva Ley de inclusión social de Galicia, que permitirá articular una nueva Renta de Integración social de Galicia (Risga) y potenciará la inserción laboral, para evitar la cronificación de estas situaciones.
Se trata de un texto que viene a sustituir al anterior, que data de 1991. Con esta nueva norma, Galicia se sitúa a la vanguardia de las directrices europeas, ya que está redactada con el espíritu de impulsar una política de inclusión verdaderamente integradora y acorde con la estrategia europea 2020.
Unas de las principales novedades de esta ley es que se articulará una nueva Renta de Inclusión Social de Galicia –la palabra “integración” de la denominación original había pasado a ser “inclusión”- que será a partir de ahora flexible y modular. Esto es, con el fin de potenciar especialmente la inclusión laboral, se dividirá en tres tramos distintos,: el personal y familiar; lo de inserción; y lo de transición al empleo.
De hecho, el reforzamiento de las sinergias entre el área social y el empleo será una de las prioridades. El objetivo es crear un itinerario único y coherente a cara descubierta al acceso a un puesto de trabajo. Esto se conseguirá a través de dos vías: por una parte, la prestación garantizará una cuantía a mayores para aquellos beneficiarios que cumplan un itinerario de inserción laboral; y, por otra parte, las oficinas de empleo y el personal de intermediación pasarán a jugar un papel decisivo.
Por ejemplo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se realizará una diagnosis de empleabilidad y se continuará con acciones de orientación, que requerirán de la acción coordinada entre los servicios sociales comunitarios y el personal técnico del Servicio público de empleo.
La inserción laboral también se pretende conseguir por otra vía: la Risga se hace por primera vez compatible con las rentas obtenidas a través de trabajos esporádicos o de escasa cuantía. De este modo, se garantiza que la persona ni abandone su proyecto de inserción, ni renuncie a la realización del trabajo, ni tampoco recurra a la economía sumergida. Actualmente, cuando accedían a trabajos de ingresos inferiores a la prestación, se descontaban estos ingresos.
División en tres tramos En primer lugar, a través del denominado tramo “personal y familiar” se garantiza una cuantía mínima para la cobertura de las necesidades básicas de la personas, que se relaciona con el compromiso de mantener un proyecto de inserción social.
Esta cuantía es anual y prorrogable. Además, esta prestación es ampliable en el caso de la presencia de mayores o de menores de edad en la unidad familiar. En este caso, el beneficiario tendrá que cumplir un acuerdo de integración socio-educativa de los menores convivientes. Es la primera vez que se incluye como tal el compromiso de una intervención concreta con menores.
El segundo tramo es el "de inserción”. En este caso, el beneficiario percibe una cuantía a mayores de la del tramo personal y familiar, con el fin de estimular su acceso a un empleo. Este tramo tendrá una duración de hasta 18 meses. Para ser beneficiario de este tramo, es necesario cumplir un itinerario orientado a la inserción laboral, con acciones formativas.
Por último, la nueva Risga abrirá un tramo de transición al empleo. Consiste en una cuantía que se sigue percibiendo durante los seis primeros meses desde la consecución de un puesto de trabajo por parte del beneficiario. La cuantía va disminuyendo gradualmente hasta extinguirse.
Gracias a estos tramos, se da respuesta a las disfunciones que se venían detectando en la actual Risga y que fueron evaluadas tanto por profesionales de la Administración autonómica y local, como por expertos del tercer sector, así como por el Diálogo Social.
Así, una de las disfunciones que se había detectado es la cronificación de la situación de exclusión social, a través de las prórrogas sucesivas de la percepción de la Risga. Se detectó, también, la pérdida de vinculación del beneficiario con el proyecto de inserción
Con la división en tres tramos, se permite que aquellos beneficiarios que no estén en condiciones de cumplir un proyecto de inserción permanezcan en el tramo personal y familiar y, por su parte, se incentiva a la incorporación la este proyectos permitiendo la recepción de una cuantía a mayores para aquellos que pasen al según tramo.
De este modo, excepto en el tramo básico, todas las cuantías que contempla la nueva Ley de inclusión son mayores a las que se venían recibiendo hasta ahora: tanto los complementos por otros convivientes son mayores, como las cuantías adicionales para fomentar la inserción.
Otra de las disfunciones que se había detectado, y que se soluciona con la nueva Ley de Inclusión, es que actualmente en la práctica “se penalizaba” la realización de trabajos esporádicos o acciones formativas, porque la percepción de la Risga se reducía o se suspendía en este caso. Esto llevaba a muchos beneficiarios a renunciar la estas actividades de inserción o incluso a esconderlas de la Administración. Con la noticia normativa, los tramos de inserción y de transición el empleo son compatibles con los accesos parciales a determinados trabajos, así como también se establece la compatibilidad con prestaciones económicas de cuantía menor que la de las pensiones no contributivas.
En definitiva, la Ley contempla a los beneficiarios no como los meros perceptores de un subsidios, sino como sujetos capaces de superar esas situaciones, a los que hay que motivar, incentivar y apoyar para que lo hagan.
Las AIS
Además, la nueva norma regulará también otros aspectos como las ayudas de emergencia social (AES), que ahora pasan a denominarse Ayudas de inclusión social (AIS).
En este sentido, es preciso destacar que las futuras AIS estarán destinadas, no solo como hasta ahora, a sufragar situaciones de grave emergencia, sino que financiarán también actuaciones de acompañamiento o refuerzo de carácter excepcional vinculadas a las medias de apoyo de los diferentes tramos de la Renta de Inclusión Social de Galicia. Para favorecer su eficacia, las personas perceptoras de estas ayudas se vincularán a proyectos de trabajo social o socio educativos desarrollados desde los servicios sociales comunitarios, que se responsabilizarán de su seguimiento.
Las ayudas de inclusión social, como hasta ahora, estarán destinadas a posibilitar que las personas con una grave situación económica continúen habitando en la vivienda habitual cuando este hecho favorezca el proceso de inclusión; a mejorar la habitabilidad de la vivienda habitual; a la equipación del mobiliario básico de la vivienda o ayudas para atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico.
En el texto, también se fomentan las empresas de inserción laboral y su reconocimiento, así como la adopción de otras medidas de inclusión social como las acciones de discriminación positiva en las políticas activas de empleo.
Se trata de un texto que viene a sustituir al anterior, que data de 1991. Con esta nueva norma, Galicia se sitúa a la vanguardia de las directrices europeas, ya que está redactada con el espíritu de impulsar una política de inclusión verdaderamente integradora y acorde con la estrategia europea 2020.
Unas de las principales novedades de esta ley es que se articulará una nueva Renta de Inclusión Social de Galicia –la palabra “integración” de la denominación original había pasado a ser “inclusión”- que será a partir de ahora flexible y modular. Esto es, con el fin de potenciar especialmente la inclusión laboral, se dividirá en tres tramos distintos,: el personal y familiar; lo de inserción; y lo de transición al empleo.
De hecho, el reforzamiento de las sinergias entre el área social y el empleo será una de las prioridades. El objetivo es crear un itinerario único y coherente a cara descubierta al acceso a un puesto de trabajo. Esto se conseguirá a través de dos vías: por una parte, la prestación garantizará una cuantía a mayores para aquellos beneficiarios que cumplan un itinerario de inserción laboral; y, por otra parte, las oficinas de empleo y el personal de intermediación pasarán a jugar un papel decisivo.
Por ejemplo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se realizará una diagnosis de empleabilidad y se continuará con acciones de orientación, que requerirán de la acción coordinada entre los servicios sociales comunitarios y el personal técnico del Servicio público de empleo.
La inserción laboral también se pretende conseguir por otra vía: la Risga se hace por primera vez compatible con las rentas obtenidas a través de trabajos esporádicos o de escasa cuantía. De este modo, se garantiza que la persona ni abandone su proyecto de inserción, ni renuncie a la realización del trabajo, ni tampoco recurra a la economía sumergida. Actualmente, cuando accedían a trabajos de ingresos inferiores a la prestación, se descontaban estos ingresos.
División en tres tramos En primer lugar, a través del denominado tramo “personal y familiar” se garantiza una cuantía mínima para la cobertura de las necesidades básicas de la personas, que se relaciona con el compromiso de mantener un proyecto de inserción social.
Esta cuantía es anual y prorrogable. Además, esta prestación es ampliable en el caso de la presencia de mayores o de menores de edad en la unidad familiar. En este caso, el beneficiario tendrá que cumplir un acuerdo de integración socio-educativa de los menores convivientes. Es la primera vez que se incluye como tal el compromiso de una intervención concreta con menores.
El segundo tramo es el "de inserción”. En este caso, el beneficiario percibe una cuantía a mayores de la del tramo personal y familiar, con el fin de estimular su acceso a un empleo. Este tramo tendrá una duración de hasta 18 meses. Para ser beneficiario de este tramo, es necesario cumplir un itinerario orientado a la inserción laboral, con acciones formativas.
Por último, la nueva Risga abrirá un tramo de transición al empleo. Consiste en una cuantía que se sigue percibiendo durante los seis primeros meses desde la consecución de un puesto de trabajo por parte del beneficiario. La cuantía va disminuyendo gradualmente hasta extinguirse.
Gracias a estos tramos, se da respuesta a las disfunciones que se venían detectando en la actual Risga y que fueron evaluadas tanto por profesionales de la Administración autonómica y local, como por expertos del tercer sector, así como por el Diálogo Social.
Así, una de las disfunciones que se había detectado es la cronificación de la situación de exclusión social, a través de las prórrogas sucesivas de la percepción de la Risga. Se detectó, también, la pérdida de vinculación del beneficiario con el proyecto de inserción
Con la división en tres tramos, se permite que aquellos beneficiarios que no estén en condiciones de cumplir un proyecto de inserción permanezcan en el tramo personal y familiar y, por su parte, se incentiva a la incorporación la este proyectos permitiendo la recepción de una cuantía a mayores para aquellos que pasen al según tramo.
De este modo, excepto en el tramo básico, todas las cuantías que contempla la nueva Ley de inclusión son mayores a las que se venían recibiendo hasta ahora: tanto los complementos por otros convivientes son mayores, como las cuantías adicionales para fomentar la inserción.
Otra de las disfunciones que se había detectado, y que se soluciona con la nueva Ley de Inclusión, es que actualmente en la práctica “se penalizaba” la realización de trabajos esporádicos o acciones formativas, porque la percepción de la Risga se reducía o se suspendía en este caso. Esto llevaba a muchos beneficiarios a renunciar la estas actividades de inserción o incluso a esconderlas de la Administración. Con la noticia normativa, los tramos de inserción y de transición el empleo son compatibles con los accesos parciales a determinados trabajos, así como también se establece la compatibilidad con prestaciones económicas de cuantía menor que la de las pensiones no contributivas.
En definitiva, la Ley contempla a los beneficiarios no como los meros perceptores de un subsidios, sino como sujetos capaces de superar esas situaciones, a los que hay que motivar, incentivar y apoyar para que lo hagan.
Las AIS
Además, la nueva norma regulará también otros aspectos como las ayudas de emergencia social (AES), que ahora pasan a denominarse Ayudas de inclusión social (AIS).
En este sentido, es preciso destacar que las futuras AIS estarán destinadas, no solo como hasta ahora, a sufragar situaciones de grave emergencia, sino que financiarán también actuaciones de acompañamiento o refuerzo de carácter excepcional vinculadas a las medias de apoyo de los diferentes tramos de la Renta de Inclusión Social de Galicia. Para favorecer su eficacia, las personas perceptoras de estas ayudas se vincularán a proyectos de trabajo social o socio educativos desarrollados desde los servicios sociales comunitarios, que se responsabilizarán de su seguimiento.
Las ayudas de inclusión social, como hasta ahora, estarán destinadas a posibilitar que las personas con una grave situación económica continúen habitando en la vivienda habitual cuando este hecho favorezca el proceso de inclusión; a mejorar la habitabilidad de la vivienda habitual; a la equipación del mobiliario básico de la vivienda o ayudas para atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico.
En el texto, también se fomentan las empresas de inserción laboral y su reconocimiento, así como la adopción de otras medidas de inclusión social como las acciones de discriminación positiva en las políticas activas de empleo.