Artolazabal presenta el nuevo decreto que regulará a todas las residencias
La consejera de Empleo y Políticas Sociales explicó en el Parlamento Vasco el proyecto que regulará los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los centros

La consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal, explicó recientemente en el Parlamento Vasco el proyecto de decreto que regula los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir todos los centros residenciales para personas mayores, tanto de titularidad pública como privada con carácter general.
“Las novedades son de forma y de fondo ya que el decreto se adecua a la filosofía de atención individualizada, centrada en la persona, haciendo hincapié en dispensar unos mínimos que garanticen la calidad asistencial y aboga por un trato próximo y de calidad. Así, se han mejorado las ratios de personal de atención directa con respecto al decreto vigente y en lo estructural se va a pedir que los centros de nueva creación tengan un 75% de plazas en habitaciones individuales, frente al 25% actual y que las habitaciones sean de mayores dimensiones, pasando de 10 a 13 metros cuadrados las individuales y de 14 a 19 las dobles”, detalló Artolazabal.
Como añadió, “el proyecto de decreto se ha elaborado en estrecha colaboración del Gobierno Vasco con representantes políticos y técnicos de las tres diputaciones forales y de Eudel”. Artolazabal estuvo acompañada en la presentación por la viceconsejera de Políticas Sociales, Lide Amilibia, y el director de Servicios Sociales, Emilio Sola.
PRINCIPIOS GENERALES
Según la consejera, en el decreto se especifican los requisitos materiales que deben tener los centros y que se refieren a ubicación, condiciones generales y de habitabilidad y comunicación, protección y seguridad, accesibilidad, distribución de las estancias, zonas comunes generales y de administración, módulos, área sanitaria, vestuarios y aseos para el personal, zona de servicios, requisitos materiales específicos para estancias diurnas y cómo se deben estructurar las unidades de Psicogeriatría, sociosanitarias y las de convivencia para personas residentes.
En el Decreto de Residencias se define la figura de una persona de referencia en el centro, se especifican los servicios a los que tienen derecho las personas usuarias y se definen los tres grandes procesos sobre los que giran las intervenciones que son: el ingreso, la estancia y la salida del centro, que en la mayoría de los casos se produce por fallecimiento.
En cuanto a la documentación, cada centro, además del proyecto de atención residencial, ha de elaborar un reglamento de régimen interior donde recoger las normas aplicables en el centro. Y como detalló Artolazabal, también “se incluyen protocolos de actuación, así como un aspecto fundamental como es el fomentar un trato cercano a las personas residentes y lo concerniente a evitar al máximo las sujeciones, tanto físicas como farmacológicas. Todo ello representa una mejora evidente en términos de garantía de la calidad asistencial y de la dignidad humana”.
La Ley de Servicios Sociales sitúa los servicios de Atención Primaria bajo la competencia de los ayuntamientos, a excepción de la Teleasistencia que compete al Gobierno Vasco; la atención secundaria queda bajo la responsabilidad de las Diputaciones Forales y, en su caso, del Gobierno Vasco, quien además asume las funciones de coordinar, de planificar y de legislar, así como la prestación de los servicios considerados dentro de su acción directa.
Además de definir los requisitos de autorización y los criterios de homologación, el Decreto cuenta con varias disposiciones entre las que se encuentra una derogatoria indicando que la aprobación de esta nueva normativa derogará a la de 1998, actualmente en vigor.
“Las novedades son de forma y de fondo ya que el decreto se adecua a la filosofía de atención individualizada, centrada en la persona, haciendo hincapié en dispensar unos mínimos que garanticen la calidad asistencial y aboga por un trato próximo y de calidad. Así, se han mejorado las ratios de personal de atención directa con respecto al decreto vigente y en lo estructural se va a pedir que los centros de nueva creación tengan un 75% de plazas en habitaciones individuales, frente al 25% actual y que las habitaciones sean de mayores dimensiones, pasando de 10 a 13 metros cuadrados las individuales y de 14 a 19 las dobles”, detalló Artolazabal.
Como añadió, “el proyecto de decreto se ha elaborado en estrecha colaboración del Gobierno Vasco con representantes políticos y técnicos de las tres diputaciones forales y de Eudel”. Artolazabal estuvo acompañada en la presentación por la viceconsejera de Políticas Sociales, Lide Amilibia, y el director de Servicios Sociales, Emilio Sola.
PRINCIPIOS GENERALES
Según la consejera, en el decreto se especifican los requisitos materiales que deben tener los centros y que se refieren a ubicación, condiciones generales y de habitabilidad y comunicación, protección y seguridad, accesibilidad, distribución de las estancias, zonas comunes generales y de administración, módulos, área sanitaria, vestuarios y aseos para el personal, zona de servicios, requisitos materiales específicos para estancias diurnas y cómo se deben estructurar las unidades de Psicogeriatría, sociosanitarias y las de convivencia para personas residentes.
En el Decreto de Residencias se define la figura de una persona de referencia en el centro, se especifican los servicios a los que tienen derecho las personas usuarias y se definen los tres grandes procesos sobre los que giran las intervenciones que son: el ingreso, la estancia y la salida del centro, que en la mayoría de los casos se produce por fallecimiento.
En cuanto a la documentación, cada centro, además del proyecto de atención residencial, ha de elaborar un reglamento de régimen interior donde recoger las normas aplicables en el centro. Y como detalló Artolazabal, también “se incluyen protocolos de actuación, así como un aspecto fundamental como es el fomentar un trato cercano a las personas residentes y lo concerniente a evitar al máximo las sujeciones, tanto físicas como farmacológicas. Todo ello representa una mejora evidente en términos de garantía de la calidad asistencial y de la dignidad humana”.
La Ley de Servicios Sociales sitúa los servicios de Atención Primaria bajo la competencia de los ayuntamientos, a excepción de la Teleasistencia que compete al Gobierno Vasco; la atención secundaria queda bajo la responsabilidad de las Diputaciones Forales y, en su caso, del Gobierno Vasco, quien además asume las funciones de coordinar, de planificar y de legislar, así como la prestación de los servicios considerados dentro de su acción directa.
Además de definir los requisitos de autorización y los criterios de homologación, el Decreto cuenta con varias disposiciones entre las que se encuentra una derogatoria indicando que la aprobación de esta nueva normativa derogará a la de 1998, actualmente en vigor.