Araba crea el Registro de Perros de Asistencia para la atención a personas con discapacidad
La Diputación Foral regula mediante decreto, su reconocimiento e identificación, así como el procedimiento a seguir para su acreditación
El Consejo de Diputados aprobó el Decreto Foral que regula, en el ámbito del Territorio Histórico de Araba, el reconocimiento y la identificación de los perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad, así como el procedimiento a seguir para su acreditación.
El Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales inscribirá en este registro a los perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad previa resolución de la Dirección de Servicios Sociales y emitirá a la persona usuaria la cartilla de perro de asistencia para la atención a personas con discapacidad, el carné de perro de asistencia y la placa de identificación, conforme a lo dispuesto en este Decreto Foral.
Para el registro de un perro como perro de asistencia, la persona interesada deberá presentar la solicitud, acompañando a la misma la siguiente documentación: fotocopia del DNI vigente, o, en su defecto, de cualquier otro documento legalmente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante; documentación acreditativa de la representación legal en el caso de que la persona usuaria sea menor de edad o se encuentre legalmente incapacitada; certificado de empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava; certificado del órgano competente reconociendo que la persona usuaria del perro de asistencia tiene reconocido grado de discapacidad. No obstante, no será preciso aportar este certificado cuando obre en poder del Departamento de Servicios Sociales o la persona solicitante autorice al mismo a consultar u obtener este dato de otras administraciones; certificado de inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de Euskadi (REGIA). No obstante, las personas solicitantes que autoricen al Departamento de Servicios Sociales a obtener la acreditación desde otras administraciones de este requisito no habrán de aportar tal documentación; dos fotografías en color, preferentemente en formato digital, de la persona usuaria junto con el perro de asistencia, de tamaño 4,5 por 3,5 centímetros; certificado veterinario que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias señaladas en el Artículo 4 de la Ley 10/2007; certificado de la Asociación de Perros de Asistencia AEPA-Euskadi, de la Fundación ONCE del Perro-Guía (FOPG) o de otra entidad reconocida por la Diputación Foral de Álava con reconocida solvencia en el adiestramiento de perros de asistencia, acreditando que el perro a registrar ha recibido el adiestramiento que se precisa para el acompañamiento, conducción o ayuda a personas con discapacidad, así como que la persona usuaria que solicita la acreditación tiene la formación y conocimientos suficientes para ser acompañada, conducida o apoyada por el perro; contrato de cesión del perro y seguimiento por parte del centro de adiestramiento; certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños ocasionados por el perro a terceras persona, con un límite mínimo de cobertura de 150.000 euros por siniestro; y original y copia o fotocopia compulsada de la documentación que acredite al centro de adiestramiento como miembro de pleno derecho de una asociación o federación de perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad, en el caso de que dicho centro se encuentre situado fuera de Araba y sea distinto de AEPA Euskadi o Fundación ONCE del Perro-Guía.
Asimismo, se crea el Registro Auxiliar de Perros de Asistencia para aquellos perros en período de formación, siendo los requisitos para acceder al mismo los descritos en el número anterior, salvo el cuarto, el séptimo y el décimo primero, que se sustituirán por un certificado extendido por AEPA-Euskadi, la FOPG u otra entidad de reconocida solvencia acreditando que el perro registrado se encuentra en período de adiestramiento y que está bajo su control y supervisión.
Recibida la solicitud y comprobada la documentación, por resolución de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Servicios Sociales se acordará el reconocimiento y se ordenará la inscripción en el Registro de Perros de Asistencia, así como la emisión a la persona solicitante de la cartilla de perro de asistencia, el carné de perro de asistencia para la atención a personas con discapacidad y la placa de identificación.
La cartilla y el carné constituyen la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia y, por tanto, son los únicos documentos exigibles a la persona usuaria por agentes y autoridades habilitados para ello con el fin de acreditar la condición de la persona usuaria.
La placa de identificación es el distintivo oficial que acredita al perro de asistencia y que deberá ir colocada permanentemente en lugar visible del arnés o collar. Será una chapa metálica en cuyo anverso figurará el escudo de la Diputación Foral de Álava y, en su reverso, la inscripción "Perro de Asistencia nº.....", consignándose el número correlativo que corresponda a la inscripción registral del mismo.
En la cartilla, la persona usuaria del perro de asistencia deberá ir registrando en la misma: los controles veterinarios semestrales exigidos por la Ley 10/2007; visados o acreditación bienal de AEPA-Euskadi, FOPG u otra entidad reconocida, en relación al adiestramiento del animal y capacitación y formación de la persona con discapacidad; y el control de la vigencia actualizada del seguro de responsabilidad civil.
La cartilla tendrá una validez de cinco años, tras los cuales su titular deberá proceder a su renovación en el Departamento de Servicios Sociales dictándose a tal efecto resolución administrativa. Transcurrido el período de validez de la cartilla sin haberse solicitado su renovación, dicho Departamento se lo advertirá a la persona titular, con indicación de que si transcurridos quince días desde la recepción de la comunicación no lo hiciera se declarará la pérdida de la condición de perro de asistencia para la atención a personas con discapacidad y la baja en el registro.
Los perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad existentes en la actualidad en el Territorio Histórico de Araba, deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en el decreto, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.
El Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales inscribirá en este registro a los perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad previa resolución de la Dirección de Servicios Sociales y emitirá a la persona usuaria la cartilla de perro de asistencia para la atención a personas con discapacidad, el carné de perro de asistencia y la placa de identificación, conforme a lo dispuesto en este Decreto Foral.
Para el registro de un perro como perro de asistencia, la persona interesada deberá presentar la solicitud, acompañando a la misma la siguiente documentación: fotocopia del DNI vigente, o, en su defecto, de cualquier otro documento legalmente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante; documentación acreditativa de la representación legal en el caso de que la persona usuaria sea menor de edad o se encuentre legalmente incapacitada; certificado de empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava; certificado del órgano competente reconociendo que la persona usuaria del perro de asistencia tiene reconocido grado de discapacidad. No obstante, no será preciso aportar este certificado cuando obre en poder del Departamento de Servicios Sociales o la persona solicitante autorice al mismo a consultar u obtener este dato de otras administraciones; certificado de inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de Euskadi (REGIA). No obstante, las personas solicitantes que autoricen al Departamento de Servicios Sociales a obtener la acreditación desde otras administraciones de este requisito no habrán de aportar tal documentación; dos fotografías en color, preferentemente en formato digital, de la persona usuaria junto con el perro de asistencia, de tamaño 4,5 por 3,5 centímetros; certificado veterinario que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias señaladas en el Artículo 4 de la Ley 10/2007; certificado de la Asociación de Perros de Asistencia AEPA-Euskadi, de la Fundación ONCE del Perro-Guía (FOPG) o de otra entidad reconocida por la Diputación Foral de Álava con reconocida solvencia en el adiestramiento de perros de asistencia, acreditando que el perro a registrar ha recibido el adiestramiento que se precisa para el acompañamiento, conducción o ayuda a personas con discapacidad, así como que la persona usuaria que solicita la acreditación tiene la formación y conocimientos suficientes para ser acompañada, conducida o apoyada por el perro; contrato de cesión del perro y seguimiento por parte del centro de adiestramiento; certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños ocasionados por el perro a terceras persona, con un límite mínimo de cobertura de 150.000 euros por siniestro; y original y copia o fotocopia compulsada de la documentación que acredite al centro de adiestramiento como miembro de pleno derecho de una asociación o federación de perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad, en el caso de que dicho centro se encuentre situado fuera de Araba y sea distinto de AEPA Euskadi o Fundación ONCE del Perro-Guía.
Asimismo, se crea el Registro Auxiliar de Perros de Asistencia para aquellos perros en período de formación, siendo los requisitos para acceder al mismo los descritos en el número anterior, salvo el cuarto, el séptimo y el décimo primero, que se sustituirán por un certificado extendido por AEPA-Euskadi, la FOPG u otra entidad de reconocida solvencia acreditando que el perro registrado se encuentra en período de adiestramiento y que está bajo su control y supervisión.
Recibida la solicitud y comprobada la documentación, por resolución de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Servicios Sociales se acordará el reconocimiento y se ordenará la inscripción en el Registro de Perros de Asistencia, así como la emisión a la persona solicitante de la cartilla de perro de asistencia, el carné de perro de asistencia para la atención a personas con discapacidad y la placa de identificación.
La cartilla y el carné constituyen la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia y, por tanto, son los únicos documentos exigibles a la persona usuaria por agentes y autoridades habilitados para ello con el fin de acreditar la condición de la persona usuaria.
La placa de identificación es el distintivo oficial que acredita al perro de asistencia y que deberá ir colocada permanentemente en lugar visible del arnés o collar. Será una chapa metálica en cuyo anverso figurará el escudo de la Diputación Foral de Álava y, en su reverso, la inscripción "Perro de Asistencia nº.....", consignándose el número correlativo que corresponda a la inscripción registral del mismo.
En la cartilla, la persona usuaria del perro de asistencia deberá ir registrando en la misma: los controles veterinarios semestrales exigidos por la Ley 10/2007; visados o acreditación bienal de AEPA-Euskadi, FOPG u otra entidad reconocida, en relación al adiestramiento del animal y capacitación y formación de la persona con discapacidad; y el control de la vigencia actualizada del seguro de responsabilidad civil.
La cartilla tendrá una validez de cinco años, tras los cuales su titular deberá proceder a su renovación en el Departamento de Servicios Sociales dictándose a tal efecto resolución administrativa. Transcurrido el período de validez de la cartilla sin haberse solicitado su renovación, dicho Departamento se lo advertirá a la persona titular, con indicación de que si transcurridos quince días desde la recepción de la comunicación no lo hiciera se declarará la pérdida de la condición de perro de asistencia para la atención a personas con discapacidad y la baja en el registro.
Los perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad existentes en la actualidad en el Territorio Histórico de Araba, deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en el decreto, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.