La Junta crea un baremo para puntuar las solicitudes de la Ley de Dependencia
El solicitante tendrá acceso a su valoración para poder asegurarse de que se realiza una correcta estimación de su situación personal, familiar y social
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) acaba de publicar una orden con la que se regularán las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunidad, el cálculo de la capacidad económica de los beneficiarios y las medidas de apoyo a los cuidadores no profesionales.
De esta manera, la orden FAM/763/2011, de 6 de junio, crea un baremo para puntuar las solicitudes. Dependiendo de las características de cada persona se podrá averiguar el total de la prestación a percibir.
Para dar una mayor transparencia a las acciones de la Administración pública, el solicitante tendrá acceso a su valoración para poder asegurarse de que se realiza una correcta estimación de su situación personal, familiar y social.
La capacidad económica de los beneficiarios se calculará valorando su nivel de renta (la totalidad de los ingresos) y patrimonio. Así, para hallar esta capacidad se utiliza la renta modificada al alza por la suma de 5% de su patrimonio, si se supera los 65 años; un 3% si se encuentran entre los 35 y los 64 años; y un 1%, de los 25 a los 34.
Para los dependientes de Grado III, la prestación económica no será inferior a la cuantía mensual de la pensión no contributiva. En el caso de los de Grado II y Grado I, el importe estará siempre por encima del 40% de la cuantía máxima vigente si es una prestación de servicios y al 75% si es en en entorno familiar.
De esta manera, la orden FAM/763/2011, de 6 de junio, crea un baremo para puntuar las solicitudes. Dependiendo de las características de cada persona se podrá averiguar el total de la prestación a percibir.
Para dar una mayor transparencia a las acciones de la Administración pública, el solicitante tendrá acceso a su valoración para poder asegurarse de que se realiza una correcta estimación de su situación personal, familiar y social.
La capacidad económica de los beneficiarios se calculará valorando su nivel de renta (la totalidad de los ingresos) y patrimonio. Así, para hallar esta capacidad se utiliza la renta modificada al alza por la suma de 5% de su patrimonio, si se supera los 65 años; un 3% si se encuentran entre los 35 y los 64 años; y un 1%, de los 25 a los 34.
Para los dependientes de Grado III, la prestación económica no será inferior a la cuantía mensual de la pensión no contributiva. En el caso de los de Grado II y Grado I, el importe estará siempre por encima del 40% de la cuantía máxima vigente si es una prestación de servicios y al 75% si es en en entorno familiar.