Araba facilitará que todos los dependientes puedan contratar un asistente personal
La Diputación aprueba un decreto que amplía la cobertura de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y la dependencia en la región

El Gobierno de la Diputación que preside Javier de Andrés ha aprobado el Decreto Foral que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Araba y que contempla, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (Pecef), la prestación económica de asistencia personal (Peap) y la prestación económica vinculada al servicio (Pevs).
Este decreto supera la dispersión normativa foral existente hasta la fecha en relación a las prestaciones del sistema de la dependencia, refundiendo en un único texto las disposiciones y dotando de mayor seguridad jurídica. También, introduce en la nueva regulación las modificaciones y mejoras aconsejadas por la experiencia acumulada a lo largo de los años de aplicación de la regulación anterior y se adecua a las distintas modificaciones legislativas sufridas a lo largo del tiempo. Además, establece una regulación mucho más abierta y pormenorizada de la Prestación Económica de Asistencia Personal, dado que su anterior regulación dificultaba extraordinariamente la percepción de la misma, lo que posibilitará el acceso a la misma a muchas más personas dependientes. Y por último, fija un sistema de compatibilidad para todos los grados de dependencia entre distintos servicios y prestaciones.
Una de las novedades de la nueva normativa, es que se extienden las compatibilidades existentes para los grados II y III al grado I con 40 puntos o más en el BVD( Baremo de Valoración de la Dependencia). Su objetivo último es el de potenciar la permanencia de la persona en su entorno habitual, favoreciendo el apoyo a la red informal de atención (personas cuidadoras habituales).
Dentro de los requisitos marcados por el decreto será posible como regla general compatibilizar en los grados II y III, hasta tres servicios y/o prestaciones, y dos en el caso del grado I con más de 40 puntos de BVD, a diferencia de lo que ocurre en el resto de España, e incluso en territorios vecinos. A lo que hay que añadir el servicio de teleasistencia que es compatible en todos los grados y que no se tiene en cuenta al fijar el máximo de los servicios y/o prestaciones que se pueden compatibilizar.
En lo que respecta a la Prestación Económica de Asistencia Personal (Peap), es la prestación donde se han incluido más modificaciones y novedades respecto al decreto anterior que la regulaba. Hasta el momento actual, con una normativa muy rígida, el desarrollo de esta ayuda había sido mínimo en Araba, con una única persona beneficiaria de la prestación, a lo largo de los últimos años.
Con esta nueva normativa van a poder acogerse a la Peap personas de cualquier grado de dependencia, I (dependencia moderada), II (dependencia severa) y III ( gran dependencia), a diferencia de lo que ocurría en la anterior normativa, que solamente permitía beneficiarse a las personas del grado III.
Además, la regulación anterior únicamente contemplaba el apoyo para la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilitase el acceso a la educación y al trabajo, mientras que en el nuevo decreto se da cobertura para la contratación de apoyo profesionalizado que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia.
Estos cambios van a posibilitar contar con una asistencia personal continuada en el propio entorno habitual a personas dependientes que no cumplían las condiciones exigidas para acceder a la Pecef (por ejemplo, por residir solas o por tratarse de parejas de personas mayores, ambos dependientes) y que ahora podrán acogerse a la Peap. Se da respuesta así a necesidades que podían quedar fuera de las otras dos prestaciones con la anterior normativa. Se intenta fomentar el empleo profesionalizado en la atención a personas dependientes, y poner también freno a la posible economía sumergida exigiendo la afiliación a la Seguridad Social de la persona asistente personal, como requisito de acceso a la ayuda económica.
También se asegura la calidad de la asistencia exigiendo al asistente personal, como trabajador que presta servicios a la persona beneficiaria, acreditar la titulación o cualificación necesaria para el ejercicio de su labor (normalmente estudios relacionados con las atención sociosanitaria o psicosocial), aunque facilitándose un período transitorio de cinco años, para que personas que ya vienen ejerciendo estas tareas y que carecen de la titulación necesaria, puedan alcanzar la cualificación precisa.
Este decreto supera la dispersión normativa foral existente hasta la fecha en relación a las prestaciones del sistema de la dependencia, refundiendo en un único texto las disposiciones y dotando de mayor seguridad jurídica. También, introduce en la nueva regulación las modificaciones y mejoras aconsejadas por la experiencia acumulada a lo largo de los años de aplicación de la regulación anterior y se adecua a las distintas modificaciones legislativas sufridas a lo largo del tiempo. Además, establece una regulación mucho más abierta y pormenorizada de la Prestación Económica de Asistencia Personal, dado que su anterior regulación dificultaba extraordinariamente la percepción de la misma, lo que posibilitará el acceso a la misma a muchas más personas dependientes. Y por último, fija un sistema de compatibilidad para todos los grados de dependencia entre distintos servicios y prestaciones.
Una de las novedades de la nueva normativa, es que se extienden las compatibilidades existentes para los grados II y III al grado I con 40 puntos o más en el BVD( Baremo de Valoración de la Dependencia). Su objetivo último es el de potenciar la permanencia de la persona en su entorno habitual, favoreciendo el apoyo a la red informal de atención (personas cuidadoras habituales).
Dentro de los requisitos marcados por el decreto será posible como regla general compatibilizar en los grados II y III, hasta tres servicios y/o prestaciones, y dos en el caso del grado I con más de 40 puntos de BVD, a diferencia de lo que ocurre en el resto de España, e incluso en territorios vecinos. A lo que hay que añadir el servicio de teleasistencia que es compatible en todos los grados y que no se tiene en cuenta al fijar el máximo de los servicios y/o prestaciones que se pueden compatibilizar.
En lo que respecta a la Prestación Económica de Asistencia Personal (Peap), es la prestación donde se han incluido más modificaciones y novedades respecto al decreto anterior que la regulaba. Hasta el momento actual, con una normativa muy rígida, el desarrollo de esta ayuda había sido mínimo en Araba, con una única persona beneficiaria de la prestación, a lo largo de los últimos años.
Con esta nueva normativa van a poder acogerse a la Peap personas de cualquier grado de dependencia, I (dependencia moderada), II (dependencia severa) y III ( gran dependencia), a diferencia de lo que ocurría en la anterior normativa, que solamente permitía beneficiarse a las personas del grado III.
Además, la regulación anterior únicamente contemplaba el apoyo para la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilitase el acceso a la educación y al trabajo, mientras que en el nuevo decreto se da cobertura para la contratación de apoyo profesionalizado que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia.
Estos cambios van a posibilitar contar con una asistencia personal continuada en el propio entorno habitual a personas dependientes que no cumplían las condiciones exigidas para acceder a la Pecef (por ejemplo, por residir solas o por tratarse de parejas de personas mayores, ambos dependientes) y que ahora podrán acogerse a la Peap. Se da respuesta así a necesidades que podían quedar fuera de las otras dos prestaciones con la anterior normativa. Se intenta fomentar el empleo profesionalizado en la atención a personas dependientes, y poner también freno a la posible economía sumergida exigiendo la afiliación a la Seguridad Social de la persona asistente personal, como requisito de acceso a la ayuda económica.
También se asegura la calidad de la asistencia exigiendo al asistente personal, como trabajador que presta servicios a la persona beneficiaria, acreditar la titulación o cualificación necesaria para el ejercicio de su labor (normalmente estudios relacionados con las atención sociosanitaria o psicosocial), aunque facilitándose un período transitorio de cinco años, para que personas que ya vienen ejerciendo estas tareas y que carecen de la titulación necesaria, puedan alcanzar la cualificación precisa.