lunes, 19 mayo 2025
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Los sindicatos lamentan la sentencia del TJUE contra el complemento de brecha de género en pensiones

El Tribunal de Justicia de la UE concluye que la regulación del complemento de pensión en España para reducir esta brecha sigue siendo discriminatorio para los hombres, pese a la reforma de la norma que desarrolló el Gobierno

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) falló recientemente que la regulación del complemento de pensión en España para reducir la brecha de género sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a la reforma de la ley que acometió el Gobierno.

En 2019, una sentencia del TJUE ya advirtió que la ley que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente era discriminatorio.

Así, en 2021 se procedió a la modificación del artículo para incluir a los padres pero, mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

Con estos antecedentes, ahora el Alto Tribunal responde a las consultas del Juzgado de lo Social de Pamplona y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la normativa europea se opone a esta ley española, dado que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión de jubilación está sujeto a requisitos adicionales.

En concreto, el fallo explica que la reforma de la antigua ley no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres y considera que la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo –“la Sentencia del TJUE relativa al asunto C-623/23, fallada el 15 de mayo de 2025, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social–.

REACCIONES

Desde CC OO aseguran que “no pueden sino acatar la Sentencia del TJUE”, pero el sindicato observa “anacronismos legales que no responden adecuadamente a los retos actuales que plantea el mercado laboral y la realidad de la sociedad y demandará medidas alternativas que deben salir del diálogo social”.

Sin embargo, este sindicato llama la atención respecto del tecnicismo jurídico sobre el que parece descansar fundamentalmente dicha sentencia, relativo al escasísimo margen que la Directiva reserva a las medidas de acción positiva a favor de las mujeres. En concreto, el art. 7.1.b de la Directiva 79/7/CEE reserva este tipo de acciones ligándolas exclusivamente a situaciones relativas al tiempo dedicado a la “educación” de los hijos. “Se trata, sin duda, de una limitación que puede entenderse lógica en una norma que fue aprobada hace casi medio siglo (fue aprobada en 1978 y entró en vigor en 1979), pero que hoy ya no responde adecuadamente a los retos actuales que plantea el mercado laboral y la realidad de la sociedad”.

“No podemos olvidar que las mujeres que hoy han accedido a una pensión siguen presentando una brecha del 21% frente a las cuantías que han conseguido los hombres, y que el complemento de brecha de género frente al que ahora ha fallado el TJUE ha servido para proteger a más de 885.000 mujeres pensionistas”, aseguran desde CC OO, que insisten en que la lucha contra la brecha de género “es una prioridad que debe seguir marcando la agenda política y social tanto del gobierno como del conjunto de instituciones”.

UGT HACE UNA VALORACIÓN DE LOS POSIBLES RIESGOS

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) también ha manifestado su preocupación por la sentencia y consideran que “esta interpretación ignora el objetivo real del complemento: reducir la brecha de género en las pensiones derivada de una desigualdad estructural y no puntual”. Desde UGT recuerdan que “este complemento fue pactado en el marco del diálogo social –con la suscripción por parte tanto de las organizaciones patronales, sindicatos y gobierno– y convalidado en el Parlamento español al ratificar el Real Decreto-ley 3/2021 con el objetivo de reparar una desigualdad estructural: la que padecen las mujeres en su vida laboral y que se traduce en pensiones más bajas como resultado de carreras profesionales más cortas, su dedicación desproporcionada a los cuidados, y salarios más reducidos.

Así, UGT expone que la sentencia del TJUE plantea serios riesgos. En primer lugar, el sindicato se refiere a un aumento del gasto público en pensiones, al extender la percepción del complemento de forma universal y sin criterios correctores.

Por otro lado, apelan a la desnaturalización del complemento de brecha de género, al eliminar el enfoque de acción positiva dirigido a compensar los efectos de la discriminación estructural que sufren las mujeres en el mercado laboral y en la protección social. De prosperar el criterio del TJUE sin matices, continúan desde UGT, “no solo se pondría en peligro el equilibrio financiero del sistema, sino que se vaciaría de contenido el objetivo por el cual este complemento fue creado: reducir la brecha de género en las pensiones. Esto supondría un grave retroceso en los compromisos adquiridos en el marco del Pilar Europeo de Derechos Sociales”.

Por todo ello, la organización sindical considera imprescindible abrir un debate a nivel europeo sobre la adecuación de la Directiva 79/7/CEE de 1978 a las necesidades actuales. “Una normativa que impide distinguir entre igualdad formal y desigualdad estructural no puede ser un obstáculo para implementar medidas que corrijan las discriminaciones reales que siguen afectando a millones de mujeres en Europa”, concluyen desde la organización.

En definitiva, tanto CC OO como UGT reclaman, con carácter urgente, una reunión con la ministra de Igualdad y la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para evaluar el impacto de esta sentencia y acordar una respuesta conjunta que garantice el mantenimiento de las políticas de acción positiva necesarias para la igualdad real.

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