sábado, 19 abril 2025
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Familia ofrece ayudas para la conciliación por cuidado de un familiar

El objetivo es paliar la disminución de los salarios de las personas que reducen o suspenden su trabajo

Desde el 31 de marzo y hasta el 30 de abril, las personas que hayan tomado la decisión de reducir su jornada al menos un 40% –con la equivalente disminución de salario– o ejercer un periodo de excedencia para el cuidado de hijos o familiares podrán solicitar unas ayudas –que oscilan entre los 1.500 y 2.500 euros, otorgadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades–, destinadas a facilitar la conciliación, cuyo presupuesto global inicial es de 600.000 euros (300.000 por línea) pero que puede ser ampliado hasta los dos millones.

El objeto de estas ayudas es promover la corresponsabilidad mediante compensaciones económicas que palien la reducción de ingresos de las familias ante estas situaciones.

En el primer caso –reducción de jornada–, se otorgan subvenciones cuando el derecho se ejerza por un periodo ininterrumpido de seis meses para el cuidado de hijo menor de 12 años, persona con discapacidad, cónyuge, pareja de hecho o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En el supuesto de los mayores de edad a cargo del solicitante, no pueden estar desempeñando actividad retribuida. Para ello, las personas que opten a esta ayuda deben haber reducido su jornada un 40% –con la correspondiente mengua de su salario–, reducción que también se aplica a los contratos a tiempo parcial, siempre y cuando supongan, al menos, 20 horas de trabajo semanales.

En cuanto a la excedencia, pueden optar a las subvenciones quienes la hayan practicado durante, como mínimo, tres meses ininterrumpidos –mes y medio por miembro de la pareja de manera consecutiva o tres meses en el caso de familias monoparentales–. A su vez, no pueden estar desempeñando una actividad retribuida.

REQUISITOS

Las personas en estas situaciones pueden solicitar la ayuda si tienen residencia legal en España, llevan empadronados en un municipio de Castilla y León al menos un año antes de la publicación de la convocatoria, han permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social hasta la fecha de inicio de la reducción de la jornada o excedencia y que el nivel anual de renta de la familia no supere los 35.000 euros –17.500 para las monoparentales–.

Las solicitudes deberán realizarse a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración regional. Cualquier consulta acerca del procedimiento puede realizarse en el teléfono 012.

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Redacción EM
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Información elaborada por el equipo de redacción.

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